STSJ Comunidad de Madrid 186/2010, 5 de Marzo de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:3699 |
Número de Recurso | 223/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 186/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000223/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00186/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 223-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1620-08
RECURRENTE/S: SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS
RECURRIDO/S: DOÑA Regina Y MINISTERIO FISCAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cinco de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 223-10 interpuesto por el Letrado DON MANUEL FERREIRO LÓPEZ, en nombre y representación de SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1620-08 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Regina contra SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda interpuesta por Dª Regina frente a SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA) Y MINISTERIO FISCAL, debo:
-
- Declarar que el SITCPLA ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de DOÑA Regina .
-
- Declarar la nulidad de pleno derecho del expediente disciplinario incoado a la demandante.
-
- Ordenar al SITCPLA que proceda de forma inmediata a dar nuevamente de alta a DOÑA Regina en su condición de afiliada al sindicato."
Posteriormente, y con fecha 30.09.09 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones y en su virtud el fallo de la misma queda del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Regina frente a SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LINEAS AREAS (SITCPLA) Y MINISTERIO FISCAL, debo:
-
- Declarar que el SITCPLA ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de DOÑA Regina .
-
- Declarar la nulidad de pleno derecho del expediente disciplinario incoado a la demandante.
-
- Ordenar el SITCPLA que proceda de forma inmediata a dar nuevamente de alta a DOÑA Regina desde el día 5 de junio de 2008, en su condición de afiliada al sindicato."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, Dª Regina, ha estado afiliada al Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (en adelante SITCPLA), y fue Presidente de su Junta Directiva hasta diciembre de 2007 .
En diciembre de 2007 resultó designada una nueva Junta Directiva del sindicato; fue elegido Presidente D. Emiliano, quien hasta ese momento había sido vocal de la Junta Directiva.
El 7.3.08 el Sitcpla recibió sendas cartas de la demandante, por los que renunciaba a los cargos de Jefa de Sección Sindical de Iberia y miembro de la Junta Directiva, así como miembro del Comité de empresa de vuelo de la compañía Iberia.
En sesión de 5.5.08, la Junta Directiva del Sitcpla acordó la apertura del expediente disciplinario a la demandante, en los siguientes términos: "Del mismo modo, proponer a continuación, el Presidente la apertura de un tercer expediente disciplinario a Regina ex-presidenta del Sindicato y su antecesora en el cargo.
Tras el análisis contable de los ejercicios económicos del Sindicato de los años 2006 y 2007, se advierten unos pagos efectuados a ésta persona cuyas cantidades, además de no haber sido autorizados por la Junta Directiva ni por la Asamblea General de afiliados, colocan a este Sindicato en una situación de desequilibrio económico, suponen un manifiesto abuso de poder, un enriquecimiento ilícito, (expresamente prohibido por los Estatutos artículo 37 ), y una merma patrimonial importante.
Por todo ello, se somete a votación la apertura de un expediente disciplinario cuyo objeto sea el esclarecimiento, reposición y en su caso sanción por tales hechos.
Se aprueba por 7 votos a favor y dos abstenciones, estos últimos de las vocales de IB Marina y María Antonieta . Designándose como Instructora y Secretaria del expediente a Diana y Mercedes respectivamente, que aceptan su designación".
Mediante burofax entregado el 27.5.08, el Sitcpla comunicó a la demandante el siguiente pliego de cargos:
"PLIEGO DE CARGOS QUE FORMULA LA INSTRUCTORA CARLOTA HERMUA, en relación con el Expediente Disciplinario incoado a doña Regina, cumpliendo acuerdo de la Junta Directiva, en relación con supuestas irregularidades contables y consistentes en cobros no autorizados, en beneficio de la expedientada, se ha comprobado que ciertamente, y a lo largo de los años 2006 y 2007, y tras la advertencia efectuada por el Contable-Gestor, de supuestos desajustes económicos, se constataron diversos pagos que, sin tener apoyatura legal autorizante, se habían cobrado por la susodicha persona. Practicadas las oportunas comprobaciones ante el citado Contable, así como por declaraciones del ex tesorero, don Silvio, esta instructora llega a las siguientes CONCLUSIONES:
-
No existe constancia de que los órganos rectores del SITCPLA (Asamblea General, Junta Directiva) hayan autorizado cobros o pagos extras a favor de ninguno de los miembros de la Junta Directiva.
-
Que la retribución que perciben los miembros de la Junt Directiva debe ser aprobada, en todo caso, a propuesta de dicha Junta, por la asamblea general.
-
Que, ciertamente, consta, por la prueba documental practicada, que la expedientada ha sobrepasado en exceso la cantidad que como compensación de dietas no percibidas arroja, para los años 2006 y 2007, la cantidad de 24.882,00 euros, -correspondiendo 15.360,00 euros al año 2007 y 9.522,00 euros a 2006, cobros que se hacían en virtud de cheques librados al portador, y en su beneficio y firmados por la propia expedientada.
-
El comportamiento que se denuncia, además de haber colocado al Sindicato en una importante situación de desequilibrio económico, próxima a la insolvencia, oportunamente advertida por el Gestor-Contable, supone, supuestamente también, una clara extralimitación en el ejercicio de tal cargo por dicha persona; un notorio y manifiesto abuso de confianza con el correspondiente enriquecimiento para su autor y merma patrimonial para el Sindicato, con una más que evidente deslealtad hacia las cuotas satisfechas por los Afiliados, así como para los fondos patrimoniales de la institución, que se han visto mermados y que deben ser objeto de esclarecimiento, reposición y sanción, en su caso.
-
Los hechos que motivan el expediente pudieran ser constitutivos de faltas previsibles en el art. 57
a), b) y c) y sancionables con algunas de las medidas que señala el art. 60, ambos artículos de los Estatutos de SITCPLA. En su virtud, se da traslado a Vd. del presente Pliego de Cargos a fin de que, y en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente, pueda vd. ser oída en el expediente en cuestión, aporte pruebas y formule el correspondiente Pliego de Descargos en defensa de su derecho".
La actora formuló alegaciones; entre otras, las siguientes:
"PRIMERA.- El pliego de cargos que me han notificado no explica de que manera se ha llegado a cuantificar las cantidades a que se refiere el punto tercero pues no se corresponden con la totalidad de las compensaciones recibidas por mi durante los años 2006 y 2007, de donde se deduce,que según la Sra. Instructora, hay una parte de lo percibido que se considera correcta y otra no, eso es lo que se desprende de la expresión: "la expedientada ha sobrepasado con exceso la cantidad que como compensación...". Por ello y para no causarme indefensión, debería aclararse si el resto de cantidades percibidas se considera que están debidamente justificadas.
De resultar sancionada por estos hechos se estarían vulnerando diversos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución:
-
) Derecho a la igualdad. Yo estoy exigiendo que todos los miembros de la junta directiva saliente seamos tratados de la misma manera, es decir, que todos rindamos cuentas a la asamblea de las cantidades que hemos percibido por dietas, sin embargo, la actual junta se niega a ello, pues no se convoca la asamblea (a pesar de que en los últimos 15 años siempre se ha celebrado en abril o mayo) y se inicia un expediente sancionador contra mi. Así pues, se desprende que no hay un ánimo de investigar con claridad y transparencia lo sucedido con las...
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STS, 30 de Marzo de 2011
...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 5 de marzo de 2010, recaída en el recurso de suplicación nº 223/10 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, dictada el 1 de septiembre de 2009 , en los autos de jui......