STSJ Comunidad de Madrid 157/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:2812
Número de Recurso6019/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución157/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006019/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00157/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6019-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 1402-02

RECURRENTE/S: D. Juan Alberto

RECURRIDO/S: ASOCIACIÓN ESPIRAL LORANCA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 157

En el recurso de suplicación nº 6019-09 interpuesto por el Letrado DOÑA ANA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de D. Juan Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, de fecha VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1402-02 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, se presentó demanda por D. Juan Alberto contra ASOCIACIÓN ESPIRAL LORANCA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por D. Juan Alberto frente a la empresa ASOCIACIÓN ESPIRAL LORANCA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1) El actor D° Juan Alberto comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada ASOCIACIÓN ESPIRAL LORANCA con fecha 1- 11-07, con la categoría profesional de educador/ maestro de taller y con un salario bruto diario de 38,27 # con prorrata de pagas extras.

2)- Ambas partes celebraron en fecha 1-11-07 un contrato a tiempo parcial para una obra o servicio determinado de 25 horas a la semana consistente en "garantía social 07.08" y con una duración hasta e1 31-10-08.

3)-Con fecha 29-9-08 la actora recibió una carta en la que se le comunicaba la extinción del contrato con efectos desde el 31-10-08 por finalización de la obra.

4)-La empresa demandada es una entidad de acción social sin ánimo de lucro que se dedica al desarrollo de programas socio-educativos dirigidos a la atención de menores y personas marginadas y a la, atención de la mujer, así como imparte en concreto desde el año 2006 programas de enseñanza no reglada (talleres educativos) que son subvencionados por la CCAA de Madrid.

5)-Los programas de "garantía social" son controlados por una Comisión Mixta de seguimiento constituida por representantes de la CCAA de Madrid y de la empresa. Por dicha

Comisión se determina el comienzo y fin de las actividades educativas, el horario lectivo, el número de profesores y alumnos de cada curso y e1 cumplimiento de todos los requisitos necesarios para realizar dichos cursos.

6)-El Programa 2007/08 se desarrolla en el centro Espiral Humanes y es gestionado por la empresa demandada, fijándose una duración del programa del 31-10-07 al 31-10-08 y de las actividades formativas del 15-11-07 al 15-10-08.

7)-En el Programa de "garantía social" 2007/08 se hallan adscritos un total de 8 trabajadores, entre ellos el actor, habiendo finalizado todos su relación laboral como máximo el 31-10-08.

8)-En dicho Programa 2007/O8 se han constituido los siguientes talleres profesionales: operario de fontanería, operario de refrigeración y climatización y auxiliar de peluquería. El actordesempeñabasus funciones como maestro del taller de peluquería.

9)-En fecha 14-11-08 sereúne la Comisión mixta de seguimiento del Programa de garantía social 2007/08 para elaborar una Memoria sobreel resultado de todos los cursos celebrados.

10)-Con posterioridad a la extinción del contrato del actor, la empresa ha contratado a un total de 8 trabajadores para realizar programas determinados, mediante contratos de duración determinada a tiempo parcial celebrados para e1 curso 2008/09. No consta probado la naturaleza y clase de talleres Que se han realizado durante este periodo, ni la entidad que ha subvencionado dichos programas. En concreto, no consta probado que se halla impartido un taller de peluquería.

11)-En fecha 22-5-08 el actor inició un periodo de baja médica, estando actualmente en dicha situación. La persona que sustituyó al actor durante su periodo de baja cesó también su relación laboral para obra o servicio a tiempo parcial el 3110-08.

12)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el VI Convenio colectivo de enseñanza no reglada (BOE 306-07 ).

13)-El actor no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

14)-Con fecha 1-12-08 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada en autos, al considerar, la recurrente, que la extinción del contrato temporal, por obra o servicio, suscrito entre partes, es constitutiva de un despido, al haberse concertado en fraude ley.

Tal como se desprende del relato de instancia, se trata de un contrato a tiempo parcial para obra o servicio determinado, suscrito el 1-11-2007 - hecho 2º -, cuyo objeto era el desarrollo de un taller de peluquería - hecho...

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