STSJ Galicia 1858/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:3438
Número de Recurso3872/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1858/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003872 /2006CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, dieciséis de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003872 /2006 interpuesto por Agustín contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003

de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Agustín en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado MUTUA GENERAL DE SEGUROS, MANUEL GANDARA S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000930 /2005 sentencia con fecha veinte de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Agustín, con DNI. Nº NUM000 viene prestando servicios para la empresa Manuel Gándara SL, desde el 16 de noviembre de 1994 con la categoría de panadero, con un salario mensual de 1012 Euros al mes, incluido el prorrateo de pagas extras. La empresa Manuel Gándara SL, tenía concertada la cobertura por contingencia profesional con la Mutua Fremap.

SEGUNDO

El 19 de Marzo de 2005, el actor causó baja por asma bronquial secundaria a sensibilización a harinas de trigo, siendo dado de alta el 4 de mayo de 2005, con propuesta de incapacidad permanente total por enfermedad profesional, dictándose resolución por el INSS en el que se declaraba al actor afecto a una incapacidad permanente total. TERCERO.- El artículo 15 del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de Panificación de la Provincial de Pontevedra establece que "las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir en el plazo de dos meses a partir de su fecha, una póliza de seguro colectivo con primas íntegras a su cargo que cubran las siguientes indemnizaciones: -Accidente laboral o común, con resultado de muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por un capital de 15.025,30 Euros. Las indemnizaciones se harán efectivas a la trabajadora o trabajador afectado o a sus causahabientes. La empresa Panadería Manuel Gándara SL, suscribió contrato de seguros con la Mutua General de Seguros, señalándose como riesgo cubierto por el seguro los accidentes que ocasionen la muerte o la invalidez permanente total de los asegurados para el ejercicio de su profesión habitual. En la condición general tercera del contrato de seguro se señala que "se entiende por accidente cubierta por la presente póliza, la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca invalidez temporal, permanente o muerte, en cualquier caso salvo pacto en contrario, no quedarán incluidas dentro de la cobertura de la póliza las consecuencias que sufra el asegurado derivado de infarto de miocardio. CUARTO.- Interpuesta por el acto papeleta de conciliación para la reclamación de la cantidad de 15.025,30 Euros, se celebró el 15 de noviembre de 2005 sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO, la demanda que en materia de CANTIDADES ha sido interpuesta por D. Agustín, asistidito, contra LA MUTUA GENERAL DE SEGUROS, y contra la empresa MANUEL GANDARA SL, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por Mutua General de Seguros. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social n º 3 de Vigo, dictó Sentencia el 20 de abril de 2006, desestimando la demanda promovida por el actor contra la Mutua General de Seguros y contra la empresa Manuel Gándara SL, pronunciamiento, frente al que se alza en suplicación, la representación procesal del demandante vencido en instancia denunciando (erróneamente dado que lo hace por el cauce procesal previsto en el apartado b) del artículo 191 de la LPL ), la infracción del artículo 15 del Convenio Colectivo de Industrias de Panificación de la Provincia de Pontevedra (BOP 20 de octubre de 2004 ) y los artículos 84 y 85 de la LGSS del año 1974 y 115 de la actual LGSS.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación Letrada de la Mutua General de Seguros.

SEGUNDO

Del incombatido relato fáctico contenido en la sentencia de instancia se desprende que el actor, que viene prestando servicios para la empresa Manuel Gándara SL, desde el 16 de noviembre de 1994, como panadero, causó baja el 19 de Marzo de 2005, por asma bronquial secundaria a sensibilización a harinas de trigo, siendo dado de alta el 4 de mayo de 2005, con propuesta de incapacidad permanente total por enfermedad profesional, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se le declaró afecto a una incapacidad permanente total (ordinal segundo).

La cuestión nuclear del debate en suplicación reside en la interpretación que debe darse al artículo 15 del Convenio Colectivo según el cual "Las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir en el plazo de dos meses a partir de su firma, una póliza de seguro colectivo con primas íntegras a su cargo, que cubran las siguientes indemnizaciones: Accidente laboral o común, como resultado de muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, por un capital de 15.025,30 euros. Las indemnizaciones se harán efectivas a la trabajadora o al trabajador afectado o a sus causahabientes".

En el recurso se invoca la Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de enero de 1991 (Recurso de Casación en interés de ley, Ponente: Sr. Bris Montes). La sentencia recurrida en dicho procedimiento, también resolvía, la interpretación que debía hacerse de una mejora voluntaria de prestaciones de la Seguridad Social que, en aquel caso, establecía el Convenio Colectivo, de Barcelona para la Industria Siderometalúrgica, del siguiente tenor literal "Si como consecuencia de accidente laboral se deriva una situación de invalidez en grado de incapacidad permanente y absoluta para toda clase de trabajo, la empresa abonará al productor la cantidad de 900.000 pesetas a tanto alzado y por una sola vez. Si sobreviene la muerte del trabajador accidentado, los beneficiarios del mismo o, en su defecto, su viuda o derechohabientes, percibirán la cantidad de 1.100.000 pesetas también a tanto alzado y por una sola vez...» En el caso resuelto por el Tribunal Supremo, el trabajador había fallecido a consecuencia de una enfermedad profesional contraída en su trabajo de probador y reparador de rayos X,...

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