STSJ Galicia 1064/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:2135
Número de Recurso5283/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1064/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005283 /2006CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, tres de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005283 /2006 interpuesto por Josefina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005

de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Josefina en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUSEO DE BELLAS ARTES DE BILBAO, CAMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA DE BILBAO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000865 /2005 sentencia con fecha catorce de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dña. Josefina, nacida el día 20 de julio de 1940 y con DNI NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Desde el 6 de agosto de 1958 al 22 de noviembre de 1962 ha figurado de alta en la Seguridad Social como empleada de TAPIA CÍA S.L.

Segundo

En los años 1957 y 1958, D. Alejandro el cargo de Vicesecretario de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Bilbao y Director del Museo de Bellas Artes de Bilbao, y procedió a la contratación de Dña. Josefina con carácter temporal para realizar trabajos de administrativa en el Museo en sustitución de una trabajadora enferma. Dicha contratación se desarrolló desde el 1 de junio de 1957 al 1 de agosto de 1958, sin que Dña. Josefina fuera dada de alta como empleada en la Seguridad Social. Igualmente contrató a Dña. Josefina para prestar servicios en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, trabajo que desarrollaba por las tardes y sin figurar de alta en la Seguridad Social. Tercero.- El día 20 de julio de 2005, tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de Dña. Josefina, solicitando el reconocimiento de prestación por jubilación SOVI, la cual fue denegada mediante resolución de 22 de julio de 2005 por no reunir el periodo de cotización de 1.800 días, ni haber estado afiliado al retiro obrero. Cuarto.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda que sobre Pensión de Jubilación SOVI, ha sido interpuesta por DÑA. Josefina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el MUSEO DE BELLAS ARTES DE BILBAO y la CÁMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA DE BILBAO, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por el MUSEO DE BELLAS ARTES DE BILBAO. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Número Cinco de Vigo, dictó Sentencia el 14 de julio de 2006, desestimando la demanda promovida por la actora, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Museo de Bellas Artes de Bilbao y Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Bilbao, en la que interesaba el reconocimiento de la pensión de jubilación SOVI, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, le había denegado, por Resolución de fecha 22 de julio de 2005, por no reunir el periodo de cotización de 1800 días ni haber estado afiliada al Retiro Obrero.

Frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación, la representación procesal de la demandante, interesando al amparo del artículo 191 b) de la LPL, la revisión de hechos y denunciando, por el cauce del apartado c) del mismo precepto, la infracción de la Ley de 26 de diciembre de 1958, reguladora de los Seguros Sociales del Personal al Servicio del Estado, Corporaciones Locales y Organismos Autónomos y, en particular, inaplicación de lo dispuesto en el artículo 4 "in fine" del Decreto 386/1959, de 17 de marzo, que la desarrolló, aplicación indebida del Decreto 93/1959, de 4 de junio, en lo que respecta al principio de compensación de culpas y de la Jurisprudencia de la Sala Cuarta y de las Salas de Suplicación, aun cuando solo la primera, tenga cabida en el recurso de suplicación articulado por el cauce de la letra c) del artículo 191 de la LPL ( indicando de forma específica, las SSTS de 23 de diciembre de 1992, 8 de octubre de 1993, 10 de noviembre de 1997 y 21 de diciembre de 1999 ).

SEGUNDO

En sede de error in facto, interesa la recurrente la del hecho declarado probado segundo, del siguiente tenor literal: "En los años 1.957 y 1.958, D. Alejandro el cargo de Vicesecretario de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Bilbao y Director del Museo de Bellas Artes de Bilbao, y procedió a la contratación de Dña. Josefina con carácter temporal para realizar trabajos de administrativa en el Museo en sustitución de una trabajadora enferma. Dicha contratación se desarrolló desde el 1 de junio de

1.957 al 1 de agosto de 1.958, sin que Dña. Josefina fuera dada de alta como empleada en la Seguridad Social Igualmente contrató a Dña. Josefina para prestar servicios en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, trabajo que desarrollaba por las tardes y sin figurar de alta en la Seguridad Social", proponiendo su redactado como a continuación se expone: " En los años 1.957y 1.958, D. Alejandro los cargos de Vicesecretario de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Bilbao y Director del Museo de Bellas Artes de Bilbao, y procedió a la contratación de Doña Josefina con carácter temporal para realizar trabajos de administrativa en dicha Cámara en sustitución de otro trabajador enfermo. Dicha contratación se desarrolló desde el 1 de junio de 1.957 al 1 de agosto de 1.958, sin que Doña Josefina fuera dada de alta como empleada en la Seguridad Social. Igualmente contrató a Doña Josefina, en el mismo período de tiempo, para prestar servicios en el Museo de Bellas Artes de Bilbao, trabajo que desarrollaba por las tardes y sin figurar de alta en la Seguridad Social".

La pretensión revisoria se apoya en el ordinal primero de la resolución n° 106/06, de fecha 9 de marzo de 2.006, obrante en autos al folio 62, y en la declaración de D....

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