STSJ Galicia 1131/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:2083
Número de Recurso5387/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1131/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005387 /2009-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005387 /2009 interpuesto por Evaristo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Evaristo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS S.A. (SEAGA) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000601 /2009 sentencia con fecha veintitrés de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- D. Evaristo, mayor de edad, y con N.I.E. n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS, S.A. (SEAGA), con CIF A- 70096557, desde el 12 de junio de 2008, con categoría profesional de maquinista/conductor, y salario de 1.238,16 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El contrato de trabajo que el actor tenía suscrito con la empresa demandada se celebró con una duración determinada, esto es hasta la finalización de la obra para la que había sido contratado. El objeto del contrato era la encomienda de la gestión: para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. El contrato se encuentra unido a las actuaciones y se da por reproducido. Dicho contrato fue modificado el día 1 de enero de 2009, siendo objeto del mismo equipos integrales de prevención de incendios forestales en Coruña, Lugo y Orense, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Dicho acuerdo de modificación se encuentra unido a los autos y su contenido se da por reproducido. TERCERO.- El 31 de marzo de 2008, la Consellería do Medio Rural, a través del Subdirector Xeral de Defensa, encomendó a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS, S.A. (SEAGA) la gestión para el servicio de brigadas de prevención y vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2008. El objeto de la encomienda aludida era poner en funcionamiento un dispositivo que realice trabajos ligados a la prevención, vigilancia disuasoria y extinción de incendios forestales. CUARTO.- Por resolución del 13 de Octubre de 200g la Consellería do Medio Rural acordó ordenar a la demandada EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS S.A. (SEAGA) la realización de la encomienda denominada "Encomienda para la gestión de 5 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en las provincias de Coruña Lugo y Orense (500/08-I)" En la misma se fijó como plazo desde el 13 de octubre de 2008 hasta el 10 de mayo de 2009. El objeto de dicha encomienda era la creación de 5 equipos de prevención integral Contra Incendios Forestales (EPRF) que desenvuelven sus trabajos en las provincias de Lugo Coruña y Orense. QUINTO En data 8 de mayo de 2009, el demamdante recibió comunicación de la empresa en la que se disponía

"NOTIFICACIÓN DE FIN DE CONTRATO

EMPRESA. E.P. SER V/Z05

AGRARIOS GALEGOS S.A. N. 1. F.: A-7Q 096557

ENDEREZO. RONDA DA MURALLA CONCELLO. LUGO

DATOS DO TRÁBALLADOR

APELLIDOS E NOME: Evaristo

CONCELLO. SAVIÑAO, O

ENDEREZO: LG. SAA CANDAIRA

REBORDAOS 2

NIF NUM000 CATEGORIA: MAQUINISTA/ CONDUCTOR INDEND.

Moi Sr./a noso/a:

En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8. 1 do RD. 2720(98 de 18 de decembro, comunicaselle que o próximo día 15 de maio do 2009 finalizan os traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, vostede disfrutará do período de vacacións devengado ata ese momento, causando baixa na empresa o 31 de maio do 2009. Transcurrida esa data, terá a súa disposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirmé previamente a data de recollida) o noso maior agradecemento polos servizos prestados. Sírvase asinar copia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 08 de maio de 2009".SEXTO.- - El actor ostenta la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.-EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS, S.A. (SEAGA) fue creada por Decreto 260/2006, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGA N 13, 18 de enero de 2007 ). El objeto de dicha entidad, entre otros, es la realización, de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales en particular y, en general, aquellas actividades, obras o servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con las referidas materias. OCTAVO.- El actor ha sido nuevamente contratado por la demandada, en data 1 de julio de 2009, para la realización de la encomienda de la gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2009. Dicho contrato se encuentra unido a los autos y se da por reproducido. El 8 de julio de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Evaristo, contra la demandada EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS S.A.(SEAGA), absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretenden las siguientes revisiones de los hechos probados, a saber:

  1. La adición de un último párrafo en el Hecho Probado Cuarto donde se diga que "en data de

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