STSJ Castilla y León 251/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:2618
Número de Recurso165/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución251/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00251/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN JUAN, Nº 2, BURGOS)

N.I.G: 09059 34 4 2010 0100172, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000165 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Rafaela

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000365 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 165/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 251/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a quince de Abril de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 165/2010 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 365/2007 seguidos a instancia de DOÑA Rafaela, contra los recurrentes, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Enero de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo desestimar y desestimando en su pedimento principal la demanda promovida por Dª Rafaela frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y debiendo estimarla y estimándola en su pedimento subsidiario: 1º) Revoco y dejo sin efecto la resolución del INSS, a que se refiere el hecho probado tercero de esta sentencia. 2º) Declaro que la demandante se halla en situación legal de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Oficial en almacén de preparado de frutas y verduras, derivada de enfermedad común. 3º) Condeno a las Entidades Gestoras, según sus respectivas competencias, a abonar a la demandante, la prestación correspondiente a la situación mencionada en el numeral anterior, a razón de un pago único por importe de quince mil novecientos setenta y seis euros con ochenta céntimos (15.976,80 #) a razón de 24 mensualidades de la base reguladora de seiscientos sesenta y cinco euros con setenta céntimos (665,70 #).

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

  1. La demandante Dª Rafaela, nacida el día 6 de mayo de 1957 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, venía ejerciendo como profesión habitual la de envasadora-empaquetadora en almacén de frutas y verduras. B) En el desempeño de esa profesión, la trabajadora realizaba como tareas fundamentales, las de lavar, pelar, cortar y envasar frutas y verduras. SEGUNDO: A) El día 20 de Junio de 2007, la trabajadora presentó ante el INSS, solicitud de prestación de invalidez permanente a instancia propia. B) Tramitado el expediente pertinente, mediante resolución del Director Provincial de la Entidad Gestora de 31 de Julio siguiente, se acordó denegar a la trabajadora el derecho a prestación de invalidez en cualquiera de los grados legales de incapacidad, por razón de no alcanzar sus lesiones un grado de disminución de su capacidad laboral suficiente al efecto. TERCERO: A) El 5 de Septiembre sucesivo, la interesada formuló reclamación previa a la vía laboral contra dicha resolución, solicitando se le reconociese en situación de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial, para su profesión habitual, con derecho a la prestación respectiva. Dicha reclamación fue desestimada en ambos pedimentos mediante nueva resolución de la misma autoridad del día 20 inmediato. B) El día 22 de octubre posterior, la trabajadora interpuso la demanda rectora de este procedimiento con el mismo objeto. CUARTO: En el momento de la evaluación de su posible invalidez, la trabajadora presentaba un cuadro patológico consistente en: 1) Entesopatía (cuadro de trastornos de los tendones) en extremidad superior derecha, con fenómenos de tendinitis del supraespinoso del hombro sin rotura, tendinitis de Quervain en muñeca y pulgar y epicondilitis en codo, estudiada y tratada en 2004-2005. 2) Cervicoartrosis de espacio C5-C6 detectada en octubre de 2005. 3) Trastorno ansioso-depresivo diagnosticado y en tratamiento desde 2006. 4) Episodio de trombosis en vena safena externa de pierna derecha en enero de 2006, resuelto. QUINTO: A) Como consecuencia del anterior cuadro, la trabajadora viene refiriendo durante los últimos años, cuadros recurrentes de polialgias a lo largo de la extremidad superior derecha y región cervical, tributarios de tratamiento rehabilitador y bajas médicas de corta duración en varias ocasiones a lo largo de 2004-2005. Asimismo, fue estudiada en noviembre de 2006 por un cuadro referido de lumbociatalgias bilaterales de predominio izquierdo, sin objetivarse radiculopatías ni alteraciones en la conducción nerviosa. B) En el momento de evaluarse su posible incapacidad, la paciente seguía tratamiento psicofarmacológico combinado (antidepresivo, ansiolítico y regulador del sueño). Unos meses después, tenía prescrito asimismo tratamiento analgésico con antinflamatorio no esteroideo y opioide de uso ambulatorio (nivel analgésico II de la escala de la OMS). C) A la exploración en la unidad médica del INSS, la trabajadora presentaba síntomas y limitaciones consistentes en pérdida de últimos grados de movilidad de hombro derecho y columna cervical, sin otras limitaciones físicas ni déficit cognitivo o de comunicación, y refería poliartralgias múltiples. D) En informe del servicio de rehabilitación de la mutua correspondiente de mayo de 2005 se recomendaba disminuir las exigencias mecánicas del puesto de trabajo de la actora para con su extremidad superior derecha, con el fin de reducir la recurrencia de su entesopatía. SEXTO: Con posterioridad a la resolución del INSS, la actora ha trabajado como instaladora de energía solar entre 1 de noviembre de 2007 y 31 de Mayo de 2008, y como peón en empresa concesionaria de servicio de abastecimiento público de agua desde 4 de Junio siguiente, continuando a 3 de Junio de 2009. SEPTIMO: Por sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de Noviembre de 2008, dictada entre las mismas partes de este procedimiento, entre otras, se declaró que el proceso de incapacidad temporal por el que atravesó la trabajadora entre 6 de Octubre y 12 de Diciembre de 2005 por un cuadro de "polialgias", derivó de contingencia de enfermedad común. OCTAVO: La base reguladora mensual de las prestaciones solicitadas asciende a la cantidad de 975,84 euros en el caso de la pensión por incapacidad permanente total, y a la de 665,70 euros en el supuesto de la prestación por incapacidad permanente parcial."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Soria se dictó sentencia con fecha 22-10-2007, Autos nº 365/07, que estimó parcialmente la demanda formulada por Dª Rafaela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre declaración de Incapacidad Permanente Total y subsidiariamente Parcial y declarando a la trabajadora afecta de Incapacidad Permanente Parcial. Frente a la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social solicitando tanto la nulidad de la sentencia como la revisión de hechos y de derecho aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra a) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido normas o garantías del procedimiento que le causan indefensión infringiendo con ello el art 24 de la Constitución y art 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ello por entender que se la sentencia de instancia es incongruente tanto en la profesión habitual declarada como probada asi como con las dolencias también declaradas y que no se resuelven la totalidad de las cuestiones planteadas por lo que existiría una incongruencia omisiva.

Sabido es que la respuesta judicial a la pretensión deducida en el juicio debe ser motivada, es decir argumentada en su totalidad, por cuanto la motivación de las sentencias, y en general de las resoluciones judiciales que enjuician conflictos, revistan o no la forma de sentencias, no sólo aparece expresamente recogida en el artículo 120.2 de la Constitución EDL 1978/3879, sino que el Tribunal Constitucional tiene declarado que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la CE EDL 1978/3879 . Motivación, que tal vez con alguna dulcificación, no comporta que el Juez o Tribunal "deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le imponen un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado" (STC de 15 de junio de 1988 ), sino que "deben...

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