STSJ Cataluña 1821/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:3152
Número de Recurso8521/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1821/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0020446

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 5 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1821/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Josefa frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 484/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Manuel Reguera Mendez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Josefa frente a la empresa Manuel Reguera Méndez y el INSS debo condenar y condeno a las demandadas en los siguientes términos:

1)Con carácter exclusivo a la empresa Manuel Reguera Méndez al pago a la actora de la prestación por IT derivada de enfermedad común por el periodo comprendido entre el 5 y el 16 de agosto de 2006, sobre una base reguladora de 41'21 euros diarios. 2)Al pago a la actora de la prestación por IT derivada de enfermedad común en el periodo comprendido entre el 17 y el 29 de agosto de 2006 sobre una base reguladora de 41'21 euros diarios, respondiendo el INSS directa y exclusivamente del abono de la prestación sobre la base reguladora de 38'58 euros diarios así como respondiendo la empresa demandada directamente del pago de dicha prestación por la diferencia entre la indicada base reguladora y la de 41'21 euros diarios, sin perjuicio del anticipo por parte del INSS de la prestación en cuanto a dicha diferencia de base reguladora.

3)Al pago a la actora de la prestación por IT derivada de enfermedad común en el periodo comprendido entre el 30 de agosto y el 3 de septiembre de 2006 de forma directa por parte de la empresa demandada en cuanto a la diferencia entre la prestación ya satisfecha en dicho periodo por el INSS sobre la base reguladora de 38'58 euros diarios y la fijada de 41'21 euros diarios, sin perjuicio de nuevo del anticipo por parte del INSS de la prestación en cuanto a dicha diferencia de base reguladora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Josefa inició situación de IT derivada de enfermedad común en fecha 2 de agosto de 2006 mientras prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Manuel Reguera Méndez, siendo alta en fecha 3 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

La relación laboral entre la actora y la empresa demandada se extinguió en fecha 29 de agosto de 2006.

TERCERO

Por resolución de 27 de marzo de 2007 del INSS se reconoció a la actora el derecho a la prestación por IT en el periodo comprendido entre el 30 de agosto de 2006 y el 3 de septiembre de 2006, con una base reguladora diaria de 38'58 euros.

CUARTO

Por sentencia de 16 de abril de 2007...

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