STSJ Cataluña 1795/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:2730
Número de Recurso7478/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1795/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0004895

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 4 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1795/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Vidal frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 1 de junio de 2009 dictada en el procedimiento nº 149/2009 y siendo recurrido BANC DE SABADELL, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO PARCIALMENNTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Vidal, frente a la empresa Banc de Sabadell, S.A., sobre despido, DEBO DECLARAR la improcedencia del despido sufrido por el actor en fecha 20 de enero de 2009 CONDENANDO a Banc de Sabadell, S.A., a que reponga a Vidal en la situación de excedencia voluntaria en la que se encontraba en el momento del cese, sin salarios de tramitación; o, a su opción, que deberá ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, que indemnice al actor en la cantidad de 6.545 '17 euros, sin salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, Vidal, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Banc de Sabadell, S.A., desde el 1 de febrero de 2006, con la categoría profesional de Nivel XI y salario de 2.014 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 4 de febrero de 2008 el actor solicitó la concesión de un permiso por estudios desde el 7 de marzo al 29 de agosto de 2008. En fecha 11 de febrero de 2008 la empresa le reconoció dicho permiso causando baja en la empresa a todos los efectos legales y laborales con fecha 6 de marzo de 2008.

  3. - En fecha 15 de julio de 2008 el actor solicitó la concesión de una excedencia voluntaria por periodo de cuatro meses, que reconocida por la empresa inició el día 1 de septiembre de 2008. Con anterioridad a la finalización del periodo de cuatro meses, el actor solicitó una prórroga de un mes, que le fue reconocida por la empresa demandada, finalizando con ello la situación de excedencia voluntaria el 31 de enero de 2009.

  4. - En fecha 16 de diciembre de 2008 el actor comunicó a la empresa demandada su voluntad de reincorporarse al trabajo en fecha 1 de febrero de 2009, una vez finalizado el plazo concedido de excedencia voluntaria.

    En fecha 11 de enero de 2009 el actor reiteró a la empresa su voluntad de reincorporarse a la misma en fecha 1 de febrero de 2009.

  5. - En fecha 20 de enero de 2009 la empresa Banc de Sabadell, S.A. remitió un burofax al actor, cuyo contenido se da por reproducido, en el que le comunicaba que en dichos momentos no era posible su reingreso a la entidad por no disponer de ninguna vacante de categoría y nivel profesional igual a la que ostentaba el actor antes de iniciar su excedencia, motivo por el cual daban por extinguida la relación laboral (carta de despido que obra como documento núm. 5 de los aportados por la parte actora y núm. 2 de la demandada).

  6. - En fecha 18 de febrero de 2009 la empresa Banc de Sabadell, S.A. celebró contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con Elisabet Ruiz, para cubrir un puesto de trabajo de categoría Nivel XI, con duración prevista hasta el 4 de marzo de 2009, para prestar servicios en el centro de trabajo situado en Sant Cugat del Vallès.

    En fecha 16 de marzo de 2009 la empresa Banc de Sabadell, S.A. celebró contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con Maribel, para cubrir un puesto de trabajo de categoría Nivel XI, con duración prevista hasta el 15 de septiembre de 2009, para prestar servicios en el centro de trabajo situado en Sant Cugat del Vallès.

  7. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

  8. - Intentada la conciliación, el acto se celebró el día 3 de abril de 2009, concluyendo con el resultado de intentado sin avenencia. En dicho acto la empresa Banc de Sabadell, S.A. manifestó reconocer la improcedencia del despido ofreciendo la cantidad de 6.655 euros en concepto de indemnización, ofrecimiento que no fue aceptado por la parte actora.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Vidal, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador contra la sentencia que en materia de despido declaró como improcedente el efectuado por empresa demandada en el acto de conciliación; la sentencia no ha condenado al abono de los salarios de trámite desde el día del despido, ya que el trabajador se encontraba en situación de excedencia voluntaria, por lo que a juicio de la sentencia recurrida no han...

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