STSJ Asturias 671/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:972
Número de Recurso3288/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución671/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00671/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103382, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003288 /2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: ASTURFEITO

Recurrido/s: Jose Luis, I.N.S.S., T.G.S.S, FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000193 /2008

SENTENCIA Nº: 671/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a cinco de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003288/2009, formalizado por el Letrado PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de ASTURFEITO, contra la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000193/2008, seguidos a instancia de ASTURFEITO frente a Jose Luis, I.N.S.S., T.G.S.S, FREMAP, parte demandada representada por los letrados BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, SEGURIDAD SOCIAL y LUIS BENITO SANCHEZ, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de octubre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Don Jose Luis, con D. N.I NUM000, nacido el día 21 de octubre de 1968, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, sufrió un accidente de trabajo el 3 de julio de 2000, mientras trabajaba para la empresa ASTURFEITO SL, la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con FREMAP.

    Inicio proceso de IT en fecha 3 de julio de 2.000 derivado de accidente de trabajo, se inicio expediente administrativo de declaración de Incapacidad, y previo dictamen del EVI de fecha 8 de octubre de 2001, el actor fue declarado afecto de Incapacidad permanente Total para su profesión habitual de Fresador por Resolución del INSS de fecha 24 de octubre de 2001, en base al cuadro clínico que en el mismo se recoge, con derecho a percibir una pensión vitalicia en el porcentaje del 55% sobre una base reguladora de 170.154 pesetas.

    La entidad FREMAP en fecha 6 de marzo de 2003 ingreso el capital coste de la referida pensión.

  2. - Con fecha 13 de junio de 2003 se formula a la empresa ASTURFEITO SL, acta de infracción de referencia 881/03 y actas de liquidación 458, 459, 460 y 461/03, posteriormente confirmadas en vía administrativa y anuladas en vía judicial por Sentencia del Juzgado de Lo Contencioso nº 1 de Oviedo de fecha 10 de mayo de 2005, que aprecia la excepción de caducidad de las actuaciones Inspectoras, sin entrar en el fondo del asunto. La anterior sentencia fue confirmada por Sentencia del TSJ de Asturias de fecha 28 de noviembre de 2005 . Se dan por reproducidas ambas sentencias al constar en autos.

    Constan aportadas las Acta de Infracción y las referidas sentencias que se dan por reproducidas.

    En el acta de liquidación el Inspector de Trabajo hace constar expresamente:

    ".......

TERCERO

Documentos al margen de los recibos de salarios:

Los mencionados documentos entregados al accidentado y a otros trabajadores por D. Juan Pedro son unas tiras de papel que constan de los siguientes:

- En su parte superior reflejan, aparte del mes y año y un nombre o un apellido unas cantidades (horas extras de cada mes) multiplicadas por otras (3 diferentes y variables de año en año)...

- Posteriormente se reflejan los siguientes conceptos: diferencia nómina, prima especial, turnos vacaciones, días contratas, otros anticipos descuentos..

- Dicho documento en su parte inferior y final refleja en negrita y mayúsculas lo siguiente: a cobrar y por debajo "vacaciones disfrutadas".

CUARTO

Con independencia de que ha quedado constatado y reconocido por la empresa que los dos turnos de trabajo efectuados en el centro de trabajo suponían 10 horas cada uno ....con una media de 9 horas de trabajo efectivo diario, todo lo señalado anteriormente ha sido ratificado directamente al Inspector de Trabajo que suscribe por los trabajadores, tanto en activo en la empresa como inactivos Nela misma, con las siguientes circunstancias.

- D Celestino (en activo en la empresa durante 10.12.97 9.6.08 y 15.6.98 a 28.1.99, 24.2.99 a 3.2.00, 4.2.00 a 13.4.00) y don Justo (23.8.95 a 20.8.01) ratificaron todo lo expuesto por el trabajador reclamante, aportando algunos de los citados documentos que conservan (se incorporan al expediente). En los aportados por este último ......aparecen textos escritos a bolígrafo azul que, según dicho trabajador, son de

puño y letra del citado don Juan Pedro .

- D Santos (6.7.98 a 2.10.98, 13.10.98 a 23.12.98, 4.1..99 a 29.1.99, 23.2.99 a 3.2.00, 9.2.00 a

6.10..00), don Juan Ramón (26.10.98 a 23.12.98, 4.1.99 a 29.1.99, 11.3.99 a 3.2.00, 9.2.00 a 6.10.00), don Carlos (11.12.96 a 6.3.00) y don Florentino (4.3.00 a 13.4.00) reconocieron que, al menos desde enero de 99 recibían el dinero de manos y en un sobre cerrado de D. Juan Pedro, con una media que superaba siempre las 50.000 pesetas mensuales, no pudiendo determinar, dado el tiempo transcurrido, el importe exacto de los diferentes conceptos que se señalaban en los papeles que firmaban para la empresa, y no disponiendo de los mismos al haberlos tirado. El último de los citados manifestó que por el escaso mes que estuvo en al empresa le abonaron al margen de la nómina y en igual procedimiento una cantidad que superaba en poco las 50.000 pesetas. En lo que si coincidieron los entrevistados es en el exceso de jornada que se realizaba, siendo como mínimo una hora extra diaria, dado los turnos de 10 horas cada uno.

- En parecidos términos se manifestaron los trabajadores entrevistados en el centro de trabajo, identificados en el acta.

- D. Rodrigo (6.7.98 a 21.11.99), don Juan Ignacio (13.1.00 a 31.3.00, 13.6.00 a 6.11.00) y don Cecilio (13.1.00 a 12.7.00) manifestaron que la situación descrita en el presente acta la conocían por referencias de los compañeros de trabajo, aunque ellos no percibieron cantidades al margen de las nóminas, sino que estas las recibían determinados trabajadores (sobre todo aquellos que estaban a turnos). El último de los citados manifestó al inspector que, a principios de cada mes había visto, en los vestuarios de la empresa entregar "sobres" a determinados trabajadores por parte de D Juan Pedro .

- D. Heraclio (19.6.00 a 31.8.00) reconoció que al citado don Juan Pedro le veía entregar sobres en el taller de la nave, comentando después con compañeros de trabajo su contenido y coincidiendo con la situación descrita. .....

Confirmo igualmente el horario de horas (9 de trabajo efectivo), aunque el no estaba a turnos..........

- D. Plácido (11.3.99 a 3.2.99) y don Luis Andrés (22.12.98 a 30.799) manifestaron desconocer lo relatado con anterioridad, dado que ellos estaban contratados por ASTURFEITO para labores de construcción y obras en las naves del polígono de Carreño,......... no teniendo que ver su trabajo en la

misma con la propia actividad de dicha empresa. "

En el acta se hace constar, por llamativo de su coincidencia en el tiempo con el inicio, mediante entrevista con trabajadores en activo en el propio centro de trabajo, de actuaciones inspectoras que, a partir de Abril de 2002, la empresa comienza a reflejar en las nóminas de los trabajadores dos conceptos que nunca habían aparecido en las mismas (horas extras y prima beneficios pro..), y procediendo a incluirlas en las correspondientes bases de cotización de los trabajadores. Hasta dicha fecha, los recibos de salario de los trabajadores recogían los concepto que a tal efecto y expresamente vienen señalados en el Convenio de aplicación (Convenio Colectivo de la Industria del Metal del Principado de Asturias).

Consta en el acta:" Dado todo lo anterior, y en base a los medios de prueba utilizados y expresamente recogidos en el presente acta queda constatado que la empresa de referencia ha venido abonado a los trabajadores, por diferentes conceptos, cantidades al margen de los correspondientes recibos de salarios y sin efectuar la preceptiva cotización a la seguridad social."

  1. - En fecha 16 de enero de 2002 el trabajador formulo solicitud de revisión de la base reguladora que sirvió para el cálculo de su pensión. Tras sucesivas suspensiones debidas a la solicitud de aportación de Actas de liquidación y las sentencias de la jurisdicción contenciosa referidas anteriormente, el INSS dicta resolución de fecha 9 de febrero de 2007 desestimando la solicitud del trabajador acerca de la solicitud de revisión de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución el trabajador formulo reclamación previa.

  2. - Con fecha 29 de mayo de 2007 el INSS da traslado a la empresa ASTURFEITO SL, "con el fin de que en el plazo de 10 días (art. 89 Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ...) pueda formular alegaciones y presentar cuantos documentos estime oportunos...les informamos que en el trámite de reclamación previa..y a la vista de los hechos contenidos en las actas de liquidación extendidas por la Inspección de Trabajo...se pone de manifiesto que la empresa ha incurrido en infracotización que pudiera ser determinante de...

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