STSJ Aragón 150/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:214
Número de Recurso111/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00150/2010

Rollo número 111/2010

Sentencia número 150/2010

P

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 111 de 2010 (autos núm. 691/2009), interpuesto por la parte demandada, AMUEBLAMIENTO INNOVADOR ARAGONÉS, S.A., siendo demandante D. Gregorio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 13 de noviembre de 2009, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gregorio contra AMUEBLAMIENTO INNOVADOR ARAGONÉS, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 13 de noviembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Gregorio contra la empresa AMUEBLAMIENTO INNOVADOR ARAGONÉS S.A., declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la demandada y, en consecuencia, condeno a esta última a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, proceda a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de procederse al despido, o bien a abonarle una indemnización de 577,36 euros, debiéndose pagar, en ambos casos, al trabajador, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (27-04-09) hasta la notificación de la sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en el que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que D. Gregorio, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa AMUEBLAMIENTO INNOVADOR ARAGONÉS S.A., con antigüedad de 1-03-09, en calidad de comercial, y salario de 2.474,50 euros brutos mensuales.

  1. - Que el actor y la empresa demandada concertaron el 1-03-09 un contrato denominado MERCANTIL DE AGENTE DE COMERCIO (folios 42 a 48, que se dan por reproducidos). En el referido contrato se recogían, en síntesis, las siguientes condiciones, que fueron las aplicadas en la ejecución del contrato:

    1. Que la empresa concedía al actor la representación comercial no exclusiva de las zonas de influencia de Aragón y Cataluña.

    2. Que el actor se comprometía a representar y comercializar en el citado ámbito únicamente los productos fabricados o distribuidos por la empresa demandada, así como a no desarrollar ninguna otra actividad de representación o comercial ni de marcas diferentes fuera de la zona geográfica descrita.

    3. Se fija una duración del contrato de un año, renovable automáticamente por el mismo período de tiempo, salvo denuncia previa y un período de prueba de tres meses, en el cual la empresa podía, unilateralmente, y para el caso de que se entendiese que el actor no ha llegado a los objetivos fijados en el contrato, proceder a la rescisión del mismo sin indemnización alguna.

    4. El actor debía cumplir las normas de funcionamiento y comerciales marcadas por la empresa, así como cumplir las acciones y campañas de publicidad de la marca ENOVA (marca y distintivo comercial de la mercantil demandada) para la red comercial.

    5. La empresa determinaba el precio de los productos y cualquier ajuste sobre el mismo. El actor estaba obligado a realizar todo el seguimiento contractual de la contratación, desde los contactos iniciales con los establecimientos comerciales o puntos de venta hasta el cobro efectivo de las facturas que por el producto y montaje del mismo se gire a los citados puntos de venta y clientes. Todas las ventas que pudiera realizar el actor estaban supeditadas a la obtención de calificación positiva de riesgo comercial por la entidad correspondiente o a una garantía adicional de cobro, de tal manera que el actor debía encargarse de la consecución en cada establecimiento comercial de un aval bancario solidario de carácter personal a favor de la mercantil.

    6. El actor debía reportar e informar por escrito periódicamente cada mes a la empresa sobre la actuación, resultados y expectativas de su actividad de representación, así como sobre la aparición y evolución en el mercado de los productos de diferentes marcas y empresas existentes en el mercado y de las que pudiera tener noticia con ocasión de su actividad de representación.

    7. El actor debía conseguir un objetivo mínimo mensual de ventas de 200.000 euros sin IVA en producto.

    8. La remuneración del actor era de hasta 42.000 euros brutos anuales. El 70% de carácter fijo

      (29.400 euros), abonado por mensualidades; y el restante 30% de carácter variable, devengándose mes a mes siempre y cuando se cumplan los objetivos de ventas mensuales, y únicamente en el mes en que los mismos sean alcanzados.

    9. Se fijaron unas dietas por estancia fuera de Zaragoza de 30 euros diarios por desayuna, comida y cena, y 15% por comida o cena, encargándose de las pernoctaciones directamente la empresa. El actor disponía de teléfono móvil y vehículo a cargo de la empresa, para uso exclusivamente profesional, de lunes a viernes.

  2. - Por carta de fecha 28-04-09 la empresa comunicó al actor la rescisión de la relación por no alcanzar el nivel de ventas acordado, con efectos del día anterior (folio 49, que se da por reproducido). 4º.- Que el actor estaba dado de alta en el RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

  3. - Que el actor no realizó ninguna venta durante el período de duración de la relación contractual entre las partes.

  4. - Que el actor no tenía despacho propio en la empresa, ni estaba sujeto a cumplimiento de...

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