STSJ Andalucía 799/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2010:427
Número de Recurso2843/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución799/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 09-2843 (S) Sentencia nº 799/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 799/10

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Begoña, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Córdoba, en sus autos núm. 351/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Begoña, contra la empresa Electricidad Ormo S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8 de junio de 2.009 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

La compañía de electricidad ENDESA viene subcontratando desde hace años con varias empresas lo que denominan Punto de Servicio, es decir, una oficina de atención a los clientes para tramitar altas, bajas y variaciones, así como la venta de aparatos de calefacción y aire acondicionado.

Segundo

La actora ha trabajado en las sucesivas empresas concesionarias de este servicio. Desde el 9 de febrero de 2002 hasta el 28 de febrero de 2007 con la empresa Perci S.A. en el mismo centro de trabajo y desarrollando la misma actividad, continuando, a partir del día 1 de marzo de 2007, prestando los mismos servicios y en el mismo centro de trabajo para la empresa MAGTEL Redes de Telecomunicaciones S.A. hasta el 31 de enero de 2008.

Tercero

El día 1 de febrero de 2008 se firmó un contrato de prestación de servicios entre ENDESA y la empresa demandada, por un año (hasta 31/01/09) prorrogable anualmente y con la posibilidad de rescisión libre por ambas partes con la obligación de preavisar con un mes de antelación.

Cuarto

Electricidad Ormo arrendó el mismo local en el que se venía ejerciendo la actividad para continuar con la misma, dándose la coincidencia de que los propietarios del mismo son la actora y sus hermanos, contrato que se pactó por un año, prorrogable anualmente.

Quinto

La empresa demandada contrató a todos los trabajadores que venían prestando servicios en la subcontrata. Todos tenían contratos temporales y fueron contratados también de manera temporal, entre ellos a la hoy actora con la que suscribió el 6/2/08 un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales, como administrativa, en la modalidad de eventual, señalando como causa la "acumulación de trabajo en el periodo indicado", debiendo percibir un salario mensual de 619'52 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

Sexto

Entre la anterior subcontratista y la demandada no hubo transmisión de elementos materiales, siendo todos los vehículos, ordenadores, ropa de trabajo, y herramientas, de la titularidad de la demandada, salvo el mobiliario de oficina que se quedó en el local alquilado.

Séptimo

ENDESA ha notificado a Electricidad Ormo la rescisión contrato mercantil con efectos de 31 de enero de 2009 y, en consecuencia, la demandada ha comunicado a todos sus trabajadores la extinción de sus contratos temporales en la misma fecha.

Octavo

La actora no ha sido durante el último año representante legal ni sindical de los trabajadores.

Noveno

Con fecha 20 de marzo de 2009, se celebró Acto de Conciliación ante el CMAC, teniéndose el mismo por celebrado sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Begoña, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 191 b) y

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda y declaró procedente el cese acordado por la empresa "Electricidad Ormo S.L." por extinción del contrato eventual que tenía suscrito con esta empresa, al haber rescindido la empresa "Endesa Distribución Eléctrica" la contrata con la empresa "Electricidad Ormo S.L." para prestar servicios como "punto de servicio" para la atención a los clientes.

En el primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita varias revisiones fácticas dirigidas a que se califique la relación laboral con la empresa "Electricidad Ormo S.L." como relación laboral indefinida y no temporal como mantiene la sentencia.

Por ello como la primera revisión se refiere al hecho probado 2º, en el que se mencionan las sucesivas empresas para las que prestó servicios la actora en el mismo centro de trabajo, y se declare que el contrato suscrito con la empresa "Perci S.A." era un contrato "indefinido", revisión que no podemos aceptar al fundarse en el informe de vida laboral de la trabajadora, del que no podemos deducir sin necesidad de conjeturas el carácter indefinido de la contratación, pues para que la revisión fáctica de la sentencia prospere es necesario, según reiterada doctrina jurisprudencial, que el documento que se invoque en el recurso sea idóneo, fehaciente y suficiente para acreditar el error del juzgador en la valoración de la prueba, por tener "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" requisitos que no cumple el informe de vida laboral, el único documento que podría variar la calificación de temporal del contrato de trabajo de la actora sería el propio contrato de trabajo con la empresa "Perci S.A." que no se ha aportado, posiblemente porque el mismo es un contrato temporal, sin que alegue tampoco en la demanda en carácter indefinido de su vinculación con esta empresa.

La segunda revisión va dirigida ha hacer constar en el hecho probado 4º de la sentencia la fecha de extinción del contrato de arrendamiento del local, en el que está instalado el centro de atención al cliente gestionado por "Electricidad Ormo S.L.", revisión que debemos denegar no sólo por fundarse en las comunicaciones emitidas por "hermanos Pérez Rodríguez", que no es una...

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