STSJ Andalucía 724/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2010:419
Número de Recurso2765/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución724/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2765/09 AUR Sentencia nº 724/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 724/10

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marí Juana, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Ceuta, en sus autos núm. 336/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Juana, contra FEAPS Ciudad de Ceuta, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciocho de junio de 2009 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°.-La hoy actora comenzó a trabajar por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada con fecha 8 de septiembre 2.008, con categoría profesional de Auxiliar de Clínica y un salario diario a efecto de despido de =43,87= #.

  1. -La empresa demandada pertenece al Sector de Centros de Servicios de Atención a personas con discapacidad. 3°.- La actora formalizó un contrato de trabajo por obra o servicio determinado de interés social, como auxiliar de clínica para atender un piso tutelado regido por la demandada para personas adultas con discapacidad, programándose una duración hasta el día 22 de Mayo 2.009.

  2. La empresa empleadora es una empresa de carácter social sin ánimo de lucro, la misma viene, año a año, subvencionada por la Dirección General de Instituto Nacional de Empleo (INEM) que regula las concesión de subvenciones con Entidades sin animo de lucro para la contrata de trabajadores para la realización de obra o servicio de interés general, en las concesiones de la subvención ya se establece que: "La Resolución de 18 de marzo 2.008 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a la contratación de siete trabajadores por una duración de 8,5 meses. Según el art.9 de la mencionada orden Ministerial, los Organismos o Instituciones beneficiarias deberán presentar oferta de empleo con quince días de antelación, al menos al del inicio de la obra o servicio, y que la selección de los trabajadores desempleados será realizada por la Oficina de Empleo en base a los criterios establecidos en la propia Orden (Art°. 6)".

  3. La empleadora cesó a la trabajadora con efecto del día 6 de Abril de 2.009, por finalización de la obra o servicio en el piso tutelado.

  4. se celebró acto de conciliación con el resultado obrante en Autos."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la actora, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora/recurrente solicita en el primer motivo, que ampara en al apartado b) del art. 191 de la LPL, la revisión del hecho probado 5º para que se suprima en el mismo la frase "Por finalizaciónel 6 de abril de 2009- de la obra o servicio tutelado- y se sustituya por "la empleadora cesó a la trabajadora con efecto del día 6 de abril de 2009", modificación inaceptada no solo porque se deja inalterada la afirmación contenida en el F.J.1.2º, con valor de hecho probado, en la que se dice que "el...

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