STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2000:12932
Número de Recurso2000/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Ref. Recurso Apelación Ley del Jurado n° 11/00 Apelante Marcelino Apelado Ministerio Fiscal, Don Jesús Ángel , Jóvenes contra la Intolerancia y Real Sociedad.

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª

Rollo 2000/99 Juzgado de Instrucción n° 40 de Madrid Procedimiento Ley Jurado 2/99 En Madrid, a treinta de octubre de dos mil. LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. don JAVIER MARIA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos.

Sres don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, y don JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 14/00 En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 42/2000 de 14 de Abril de 2.000, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado don Rafael Mozo Muelas, Magistrado de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Rollo 2000/1999, causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 40 de Madrid, Procedimiento de Ley del Jurado n° 2/1999) seguido de oficio contra don Marcelino , por un supuesto delito de asesinato, celebrándose la vista de la apelación el día 6 de octubre del presente año y en el que han sido partes, como APELANTE, don Marcelino , representado por la Procuradora Doña Gema de Luis Sánchez, y defendido por el Letrado don Emilio Rodríguez Menéndez, y como APELADOS Don Jesús Ángel y otros, como acusación particular, representados por la Procuradora Dª. Gloria Rincón Mayoral, bajo la dirección de la Letrada Doña Begoña Lalana Alonso, la Asociación Cultural "Jóvenes contra la Intolerancia" y la Real Sociedad de Futbol, S.A.D, representadas ambas por el Procurador Don Antonio Gómez de la Serna Adrada y bajo la dirección de los Letrados Don Marcos Gómez de la Serna Adrada y don José Luis Barrenechea Hernández, y el Ministerio Fiscal, representado por el Excmo. Sr don Joaquín Sánchez-Covisa Villa.

Actuó como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Abril de dos mil, el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo.

Sr. Don Rafael Mozo Muelas, de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia n°

42/00, que contiene el siguiente

FALLO

.

- "Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor penalmente responsable de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la penal de 17 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de las costas del presente juicio, incluidas las correspondientes a la acusación particular; y a que indemnice a Jesús Ángel y Teresa en la cantidad de veinte millones de pesetas en concepto de indemnización por los perjuicios causados por la muerte de su hijo, y a Magdalena , en la cantidad de diez millones de pesetas por los perjuicios morales.- Dichas cantidades se incrementarán en la cuantía y forma que establece el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Se decreta el comiso de la navaja intervenida.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa.- Se aprueba el auto del instructor en la pieza de responsabilidad civil.- Únase a la presente sentencia el acta del Jurado, publicándose y archivándose en legal forma.- Dedúzcase testimonio de particulares contra Jose María , Pedro e Rafael y remítase al Juzgado de Instrucción n° 40 de Madrid a los efectos contenidos en el Fundamento Sexto de esta resolución. "

SEGUNDO

Los jurados atendieron como elementos de convicción para encartar al acusado D. Marcelino , culpable de haber causado intencionalmente la muerte a D. Luis Angel , los siguientes "Declaración en el juicio oral de D. Pedro el día 6-03-00 que desestimamos en su mayor parte, por las innumerables contradicciones en esta declaración y en relación con las declaraciones anteriores, su actitud dubitativa y pérdida parcial de memoria que el propio testigo manifestó.

El Jurado considera que lo anterior es producto de la presión a la que el propio testigo manifiesta haber estado sometido y que le obligó a buscar ayuda psiquiátrica del Dr. Carlos María , testigo en el juicio oral (20-03-00).

El Jurado considera que lo anterior está corroborado por la respuesta afirmativa y rotunda de Pedro a la pregunta realizada por este Jurado de: "si en algún momento de su vida ha deseado no haber presenciado la situación de aquel día" en referencia al día de los hechos, 8 de Diciembre de 1998.

Por tanto basamos nuestro veredicto de culpabilidad en los siguientes elementos de convicción 1 ° Declaraciones enjuicio oral de Policías nacionales n° 16719 y 17895 que relatan, sin interpretaciones, las declaraciones que con plena garantía legal realizó Pedro el día 15 de Diciembre de 1998 en las dependencias policiales.

Los testigos declaran que Pedro manifiesta que el día 8 de Diciembre de 1998 en compañía de Marcelino e Jose María hacia las 6 de la tarde, presenció una reyerta entre seguidores de la Real Sociedad y del Atlético de Madrid.

Además manifiesta que estando situado a unos 20 metros vio como Marcelino dio una puñalada en el pecho a un seguidor de la Real Sociedad y que a posteriormente Pedro oyó a Marcelino decir el siguiente comentario en el Bar el Parador:

"no les hemos dado lo que se merecían, pero tampoco se han ido de vacío"

2 Declaraciones en el juicio oral de:

Eugenio Ana Rosa Policía nacional NUM000

Raúl Jose María Marcos Jon que citan a Marcelino en el lugar de los hechos 3 Declaraciones en el juicio oral de Sandra Rosa Juana Magdalena que apoyan que los hechos sucedieron en las inmediaciones de la curva norte del estadio Vicente Calderón, citando a la víctima en dicha zona.

4 Declaraciones en el juicio oral de:

Policía nacional NUM000 Testigo protegido n ° NUM001 Jon Íñigo que apoyan el carácter violento de Marcelino .

  1. Declaraciones de los peritos en el juicio oral del día 21-03-00, informes periciales, informe de salida n° NUM002 de la Fundación Jiménez Díaz (folio 308) y Certificado de Defunción NUM003 del Registro Civil de Madrid que certifican que Tomás recibió una puñalada en el pecho a la altura del corazón, que penetró en el miocardio a nivel del ventrículo derecho, atravesándole el corazón y produciéndole la muerte por parada cardiorespiratoria a las 3 00 horas del día 9 de Diciembre de 1998.

  2. Declaraciones de los Peritos en el juicio oral del día 21-03-00, declaración del policía nacional n°

    NUM004 , informe pericial n° NUM005 (folio 1359-1366) y pieza de convicción que certifican y declaran que la navaja encontrada en el lugar de los hechos estaba manchada con la sangre de la víctima.

  3. Informe n° NUM006 (folio 269) de la Unidad de Soporte Vital Avanzado en el que se indica la hora de atención a la víctima en la Puerta 6 del estadio Vicente Calderón (18:35) "

TERCERO

La Sentencia del Tribunal del Jurado recurrida n° 42/2000 de 14 de Abril consideró que los hechos que declaraba probados eran legalmente constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1° del Código Penal , en su modalidad alevosa, puesto que el Jurado considera probado que se causó intencionadamente la muerte de una persona, al asestarle una puñalada en el pecho con una navaja de nueve cm., de forma súbita, sorpresiva e inesperada, lo que impidió toda posibilidad de defensa de la víctima.

La propia defensa del acusado no cuestiona esta calificación ni en el juicio oral, ni en vía de recurso.

La Sentencia n° 42/2000 de 14 de Abril del Tribunal del Jurado considera que Marcelino es autor penalmente responsable, por haber ejecutado directa y materialmente los hechos que la integran, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad.

CUARTO

Por doña Gema de Luis Sánchez, Procuradora de los Tribunales, en nombre de don

Marcelino se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Tribunal del Jurado n° 42/2000 de 14 de Abril por entender conculcado el principio constitucional de presunción de inocencia y por vulneración del art. 61.1 d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , en relación con los arts. 120.3 de la Constitución Española y con el derecho a la tutela judicial efectiva.

QUINTO

Don Antonio Gómez de la Serna, Procurador de los Tribunales compareció ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 28 de junio de 2000 en nombre y representación de la Asociación cultural "Jóvenes contra la Intolerancia" y de la Real Sociedad de Fútbol S.A.D., en concepto de parte apelada, bajo la dirección letrada del Abogado del Ilustre Colegio de Madrid don Marco Gómez de la Serna Adrada, solicitando que se entiendan con él las sucesivas diligencias.

SEXTO

Con fecha 29 de junio de 2000, Dª. Gema de Luis Sánchez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Marcelino , compareció como parte apelante en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal del Jurado n° 42/2000 de 14 de abril , bajo la dirección letrada del Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don José Emilio Rodríguez Menéndez, solicitando que se entiendan con dicha parte las sucesivas diligencias.

SÉPTIMO

Dª. Gloria Rincón Mayoral, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Jesús Ángel , Jose Ignacio , Pedro Miguel , María Esther , Alicia , Magdalena y Teresa , con fecha 3 de julio de 2000, solicitó que se le tuviese por personada como apelada, entendiéndose con ella las sucesivas diligencias.

OCTAVO

Por Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de septiembre de 2000 se acordó autorizar la incineración de los restos...

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