STSJ Andalucía 1117/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2010:1039
Número de Recurso4016/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1117/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 4016/09 (L), sent. 1117 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a trece de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1117 /10

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Nieves, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Barroso Toscano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 765/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Yolanda, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 18 de diciembre de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, aclarada por auto de 29-6-09, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO. La actora, Yolanda, mayor de edad, con DNI n0 NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n0 NUM001 ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Nieves, desde el 13/03/08 debiendo percibir un salario a efecto de despido ascendente a 26,06 #/diarios y una categoría profesional de dependienta. La relación laboral se basaba en un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas, iniciado el 13/03/08 estipulándose una jornada parcial de 22,5 horas que suponía el 56% de la completa.

SEGUNDO. En fecha 04 de septiembre de 2008 la trabajadora ha cesado en su puesto de trabajo, constando en el certificado de la empresa como causa: baja voluntaria de! trabajador.

Ese día fueron citadas por la mañana ella y una compañera que iba a ser despedida, Celsa, la cual había percibido a través de la demandante un cobro de 100# a iniciativa propia, sin haberlo consentido la empresaria ya que al momento de personarse la trabajadora en la empresa para cobrarlo alegando que necesitaba el dinero, e intentando localizar a aquella, al no poder ser localizada decidió efectuar el pago. Esto enfadó a la empresaria y al momento de despedir a Celsa le manifestó a la hoy demandante, que había perdido toda la confianza que tenía puesta en ella, que no podía seguir allí. Es despedida en dicho momento indicándosele que ya se le entregarían los papeles.

El cónyuge de la demandante, Carlos Manuel, fue a la Gestoría de la empresa donde le fueron entregadas las nóminas, ( sin estar firmadas), el Certificado de empresa donde consta que la baja era voluntaria, y se le entregaría en ese momento una cantidad aproximada de 200#.

TERCERO El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de delegado de personal ni miembro del Comité de empresa.

CUARTO. La empresa se dedica a la actividad de perfumería estando su centro en Medina Sidonia (Cádiz), siendo de aplicación por la actividad desempeñada, venta de productos de perfumería (según el Codigo de la T.G.S.S.: Comercio al por menor de cosméticos y artículos de Tocador), el Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías ( B.O.E. de 21 de febrero de 2008 ) en cuyo articulo 1º establece las condiciones de las relaciones de trabajo entre las empresas de comercio minorista de droguerías, herboristerías, perfumerías y ortopedias los trabajadores encuadrados en la misma.

QUINTO. En fecha 14 de octubre de 2008, se ha celebrado ante el CMAC el oportuno acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 22/09/2008 con resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente, se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los segundos, como la infracción del art. 49.4 (sic) ET y del art. 81 LT (sic) en relación con la D. A. 4ª ET. Reitera que hubo abandono.

SEGUNDO

El recurrente pretende que se revise el HP 2º para que quede redactado del siguiente tenor literal:

"En fecha 4 de septiembre de 2.008 la trabajadora ha cesado en su puesto de trabajo, constando en el certificado de la empresa como causa: baja voluntaria del trabajador.

Ese día se personaron por la mañana la actora y una compañera a la que le cumplía el plazo de contrato, manifestando ambas trabajadoras, como así lo habían hecho anteriormente ante otras clientes y amigas, que no querían seguir trabajando en la empresa a partir de dicha fecha.

En ese momento, se le hace entrega a Celsa de la documentación relativa a su finalización de contrato, no pudiéndosele entregar a la actora en ese acto, ya que la empresaria no esperaba dicha renuncia de la trabajadora.

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