STSJ Andalucía 1115/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2010:1037
Número de Recurso3900/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1115/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3900/09 (L), sent. 1115 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a trece de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1115 /10

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Baltasar, representado por el Sr. Letrado D. Fernando Martín Mora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 415/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra FIME HISPANIA S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 4 de junio de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, convalidando la extinción de la relación especial de representante de comercio.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dº. Baltasar, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa FIME HISPANIA, S.A., en la actividad de "Comercio al por mayor e intermediario de Ferreteria" con antiguedad de 11 de febrero de 2008, con la categoría laboral de Representante y un salario mensual de 782,44#, en la venta y promoción de artículos de la empresa en el ámbito de la Provincia de Cádiz.

El actor fue dado en alta por la empresa en Seguridad Social el día 11-02-08.

Segundo

La sede social de la empresa y el único Centro estable de trabajo de la misma se encuentra en c/ Mitjera, 15, nave 5 de Massalfassar (Valencia) no existiendo Centro de Trabajo físico en la provincia de Cádiz.

El objeto social de la empresa es la comercialización y venta al por mayor y menor de productos químicos industriales( fibras artificiales y sintéticas, ferretería, herramientas sean o no eléctricas, así como sus accesorios recambios, material eléctrico, fontanería y todo tipo de elementos y accesorios para la industria del mueble.

Tercero

Con fecha 11 de febrero de 2008 las partes suscribieron un denominado "Contrato de relación laboral de carácter especial", al amparo del art. 20.1.F del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 1438/85, de 1 de Agosto, que se regiría por dichas normas y concordantes, así como por las contenidas en el "Manual del Vendedor", que unido en el ramo de la empresa a sus folios 12 a 24 y 148 a 184 se tiene por reproducido, y con exclusion expresa del Convenio Colectivo que tuviera incidencia en dicha actividad.

De acuerdo con la cláusula VI del contrato la duración inicial del contrato se pactó en seis meses, desde el 11-02-2008 al 10- 08-2008, al término de los cuales podría prorrogarse por otros períodos de seis meses.

Si al vencimiento inicial o de alguna de las prorrogas, no era denunciado por alguna de las partes el contrato se entendía prorrogado por una sola vez, por un periodo igual al pactado inicialmente (seis meses) y así sucesivamente, de modo que la duración total del contrato, con sus prórrogas, no podría superar la duración máxima de tres años desde la fecha inicial del 11- 02-08.

Cuarto

El actor ha trabajado única y exclusivamente para la empresa y con dedicación plena con número de vendedor 1068, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones desarrolladas.

Quinto

El actor, si bien debía trabajar todos los días laborables establecidos en la vigente legislación, no tenía establecida por la empresa jornada u horario reglado organizando éste libremente SU jornada de acuerdo con las visitas que el mismo había previsto realizar a clientes y con el trabajo de gestión que realizaba desde su domicilio.

Sexto

El actor organizaba y programaba libremente SU ruta diaria, así como el listado de las visitas que tenía p revista realizar a clientes.

Una o dos veces al mes realizaba la ruta acampanado por el Jefe de Zona D. Justo, que se limitaba a acompañar al actor a la ruta y clientes que éste previamente habia decidido.

Séptimo

El actor además de la venta y promoción de artículos de la empresa, realizaba gestión de cobros, a cuyo fin se le entregó un talonario de gestión de cobros.

Octavo

El actor estaba obligado a realizar una venta mensual neta de 14.500,00#, con un mínimo de 100 pedidos al mes. Esta venta mínima sufriría un incremento anual del 10%.

Noveno

El actor recibía de la empresa, cada quince días, un listado de clientes actualizado.

Décimo

El actor recibió de la empresa para la realización de su trabajo, en concepto de depósito, entre otros, el siguiente material:

Vehículo para sus desplazamientos en las visitas a clientes

Tarjeta de gasolina.

Fax

Tarjeta Buen menu

Teléfono movil y car4adores PDA Black Berry

Catálogo

Muestrario

Listado y Fichas de clientes actualizables

Listado de precios

Listado de pedidos

Talonarios de cobros y de abonos

Manual de VD/CR

Manuel curso TOP/productos estrellas

Regalos para clientes

Tarjetas de visitas

Undécimo

El actor ha recibido cursos de formación a cargo de la empresa.

Duodécimo

El actor remitía los pedidos a la empresa a través del fax o del PDA, lo que realizaba habitualmente y de forma diaria sobre las 19:00h o 19:30h aproximadamente.

Duodécimo

Las vacaciones se acordaban de mutuo acuerdo por las partes.

Decimotercero

Con fecha 11 de agosto de 2008 las partes pactaron una prorroga del Contrato de seis meses de duración con fecha prevista de finalización el 10-02-09.

Decimocuarto

El día 2 de febrero de 2.009 se celebró en un Hotel en Antequera (Málaga) una reunión de vendedores y Jefe de Zona, a la que asistieron entre otros el actor, su Jefe de Zona D. Justo, el vendedor Dº. Romualdo y otros ocho o nueve trabajadores mas.

Decimoquinto

Previamente a la reunión el actor mantuvo conversación con el Jefe de Zona D. Justo manifestándole que en la nomina de Enero de 2009 se le habían liquidado solamente 244,70# netos, con lo que no estaba de acuerdo y que, de continuar así, si no le pagaban más se marchaba de la empresa.

El Jefe de Zona se puso en contacto telefónico con la dirección de la empresa en Massalfassar (Valencia) a quien transmitió la manifestación de que el actor había referido que de no cambiar las condiciones se marchaba de la empresa, recibiendo el Jefe de Zona ordenes de la misma de que le comunicara que como el contrato finalizaba el siguiente día 10 de febrero no se procedería a su renovación y prórroga.

Decimosexto

Una vez iniciada la reunión, el Jefe de Zona D0. Justo le comunicó al actor públicamente delante de los presentes que el día 10 de febrero finalizaba su contrato y que la empresa no procedería a su renovación, agradeciéndole los servicios prestados.

Decimoséptimo

Con fecha 10 de febrero el Jefe de Zona se desplazó desde Jaén y se reunió con el actor al que le hizo entrega de carta de la empresa comunicándole la extinción del Contrato, con el siguiente tenor:

«Muy señor nuestro:

Con fecha 10 de febrero de 2009, vence el contrato de trabajo temporal que le vincula a esta empresa por extinción del tiempo convenido. No siendo posible su prórroga, le comunicamos que procederemos a cursar su baja definitiva en la misma..

Decimoctavo

Así mismo el Jefe de Zona le entregó el documento Check-List de recogida de material personal de baja, entregando el actor el material que había recibido de la empresa y firmando ambos de conformidad.

Decimonoveno

El actor formuló papeleta de conciliación por despido ante el CEMAC el 20-02-09, celebrándose el acto de conciliación el día 09-03-09, con el resultado de "Intentado sin efecto".

Vigésimo

El salario establecido para un Viajante en el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Provincia de Cádiz asciende a la cantidad de 1.280,12 # mensuales prorrateados."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, convalidándose la extinción de la relación especial de representante de comercio, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción de los arts. 1.1, 1.2, 2.1.f) y 15 ET como de los arts.

1.1, 1.2,3 y 4.1 RD 1438/1985 . Denuncia la infracción de la jurisprudencia concretada en las SSTS de 26-9-00, 21-3-03, 28-11-05 y de 6-7-06 . Argumenta que la relación laboral es la común y no la especial de representante de comercio al ser el trabajo del actor subordinado por estar controlado por el empleador y prestar sus servicios con los medios entregados por él. Trabajaba todos los días, en una concreta franja horaria coincidente con la comercial, controlado directamente por el empresario, en una zona delimitada por el empresario y con unos clientes predeterminados por él. Concluye en que al ser la relación la común el contrato era temporal sin causa con las consecuencias del art. 15 ET por fraudulenta.

SEGUNDO

Hemos de partir, para contestar a los argumentos del recurrente, del inalterado relato histórico, incluidos aquellos hechos que con tal valor obran en los fundamentos de derecho. Argumentaremos sobre los hechos y del como los utiliza el recurrente.

El Juez a quo ha calificado la relación laboral del actor como una relación laboral de carácter especial de representante de comercio no sólo y exclusivamente por que el actor no realizara la actividad en local...

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