SAP Zamora 70/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2010:104
Número de Recurso68/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 68/10

Nº Procd. Civil : 115/09

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de asunto : Verbal

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 70

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a trece de Abril de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000115 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2010; seguidos entre partes, de una como apelante SEGUROS LA ESTRELLA S.A.,representada por el/la Procurador/a D/Dª ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON, y dirigida por el Letrado

D. ANTONIO HERNANDEZ FIGUERUELO, y de otra como apelado D. Juan Manuel, representado por el/la Procurador/a Dª EMMA ISABEL BARBA GALLEGO y dirigido por el/la Letrado/a D. MIGUEL ANGEL GALLEGO DEL HOYO y como apelado noopuesto D. Borja .

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. merino Palazuelo en nombre y representación de D. Juan Manuel, contra d. Borja y la mercantil Seguros La Estrella s.A. condeno solidariamente a D. Borja y la mercantil Seguros La Estrella S.A. a abonar al actor la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (835,50 euros) y además a la entidad aseguradora demandada, los intereses desde la fecha del siniestro, previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros y, al pago de las costas causadas." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de abril de 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Que por la parte apelante-demandada la entidad LA ESTRELLA S.A DE SEGUROS, se impugna la sentencia alegando: 1.- infracción por aplicación indebida de la doctrina sobre carga de la prueba. 2.- infracción por aplicación indebida de doctrina sobre el concepto de "hecho de la circulación".

SEGUNDO

Se ejercita en la presente litis acción de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1902, con base a los daños sufridos en el vehículo del apelado, cuando lo tenía estacionado en una calle de Toro y resultó con daños al incendiarse el coche asegurado por la apelante, que se encontraba, igualmente, estacionado, al lado del actor y la discrepancia de la hoy aseguradora se encuentra al considerar, que en pro una parte la carga de probar que el incendio es imputable al demandado corre de parte del actor y en segundo lugar, por entender que no estamos ante un hecho de la circulación .

TERCERO

Resulta procedente empezar por el estudio del segundo motivo, pues según concluyamos que estamos o no ante un hecho de la circulación, será distinto el régimen de la responsabilidad aplicable y carga de la prueba objeto del primer motivo que plantea el recurrente.

A la hora de resolver los motivos, es necesario admitir que, efectivamente, las cuestiones planteadas han dado lugar a resoluciones contradictorias entre las distintas Audiencias, incluso, de la Jurisprudencia, así, en cuanto a la definición de lo que es " hecho de la circulación", según el antiguo art. 3 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto 7/2001, de 12 de enero ) y vigente artículo 2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

La jurisprudencia ha contemplado diversos supuestos, así: A) En la STS de 4 de julio de 2002, a propósito del suceso consistente en la muerte de dos jóvenes por inhalación de monóxido de carbono, en el interior de un coche, estacionado en el interior de un garaje, manifestó que no estaba comprendido en el concepto de circulación, ya estuviera el coche en marcha o en reposo; el monóxido de carbono procedía del vehículo, pero no de la circulación; ciertamente, esta Sala ha dicho que no se exige que el coche se mueva, puede estar detenido, en reposo (como dice el contrato de seguro) pero sí es preciso que esté en circulación, o derivada o inherente o accesoria, y no cabe que esté en situación ajena, extraña o independiente de la circulación: éste es el caso presente. Por tanto, el suceso está fuera del objeto del contrato de seguro y la acción dirigida a la Compañía aseguradora no puede prosperar; ésta es la acción que se ha ejercitado. Huelga, por ello, detenerse en la responsabilidad del joven también fallecido, contra el que no se ha dirigido la acción. A mayor abundamiento, la interpretación del contrato de seguro que han hecho las sentencias de instancia, también han llegado a la misma conclusión de que el suceso no se halla dentro del riesgo asegurado y es constante la jurisprudencia que mantiene que la interpretación que hace el Tribunal «a quo» debe prevalecer a no ser que se acredite que es absurda, ilógica o contraria a derecho y esto -desgraciadamente- no es el caso presente.... En el desarrollo de ambos motivos se insiste una y otra vez en que tal concepto comprende el caso del vehículo en movimiento o en reposo: lo que es cierto, pero no comprende -como se ha dicho en el fundamento anterior- el caso de que el vehículo esté en situación ajena a la circulación, como el estar aparcado en el interior de un garaje. Por ello, es inevitable rechazar ambos motivos." B) En la STS de 10 de octubre de 2000, donde el supuesto de hecho origen fue el incendio de un turismo estacionado en la vía pública y cubierto con mantas y trapos viejos para evitar los efectos de las heladas, desde las veintiuna horas treinta minutos del día 28-12-1991, aproximadamente, y donde la explosión se produjo en la madrugada más o menos del día siguiente, alcanzando el fuego a otro vehículo, también estacionado, y a la casa cuyos balcones volaban sobre la calle, igualmente declaró que ello nada tiene que ver con la circulación de vehículos, no es un accidente surgido con ocasión de la circulación, por lo que está fuera de lugar acudir a su legislación específica para resolver el problema de la imputación de daños". C) En la STS de 2 de diciembre de 2008 (rec. 4017/2001 . Pte: Roca Trías, Encarnación), se llevó a cabo un cambio de criterio doctrinal, se trataba del supuesto de que varios autocares se encontraban estacionados de forma contigua en un aparcamiento público en Peñíscola y uno de ellos sufrió un incendio que se propagó a los contiguos, destruyendo uno y causando daños a otro. Los peritajes que figuran en los autos concluyeron que el...

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