SAP Murcia 587/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2014:2145
Número de Recurso571/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00587/2014

Rollo Apelación Civil nº: 571/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 2097/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 11 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, "Fincosum E.F.C." S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Bosch Viñas; y como parte demandada y ahora apelante, D. Benito representado por la Procuradora Sra. López Guisuraga y dirigido por el Letrado Sr. García Salar. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de junio de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez contra Don Benito, representado por la Procuradora Doña María López Guisuraga, debo condenar y condeno al demandado a abonar la cantidad de veinte mil cientos veintiún euros con diecisiete céntimos (20.121,17 euros) más intereses al 16,5% desde el 20 de diciembre de 2010 hasta su completo pago, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la prueba. Se dio traslado a la otra parte que no presentó escrito de oposición.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 571/14. Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2014 se acordó la devolución de los autos al Juzgado de procedencia para la corrección de un defecto procesal, cumplimentándose en forma. Recibidos los autos se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la mercantil actora, "Finconsum E.F.C." S.A., contra el demandado, Don Benito, al amparo del contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles por importe de 33.526,08 #, suscrito por las partes con fecha 16 de junio de 2008, para la adquisición del vehículo marca Wolksvagen Golf, matrícula .... BPJ, en reclamación de la cantidad de 20.978,37 #, derivada del impago de las cuotas correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2009, y abril, agosto, septiembre y octubre de 2010, por importe total de 2.246,32 #, constando un capital vencido anticipadamente por importe de 17.874,85 #.

La citada sentencia estima en parte la demanda. Declara que el interés de demora fijado en un 30% anual tiene carácter abusivo, por lo que procede a la integración de la correspondiente cláusula contractual, en el sentido de fijar dicho interés en tres veces el interés legal al tiempo del contrato. Condena en consecuencia al demandado al pago de la cantidad de 20.121,17 #, más intereses al 16,5% desde el 20 de diciembre de 2010 hasta su completo pago.

La mencionada parte demandada muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación por considerar que la sentencia, con respecto al interés de demora, incurre en error en la aplicación de la doctrina de las Audiencias Provinciales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que solicita la eliminación del interés de demora al 16,5% fijado por la sentencia apelada.

Asimismo solicita la eliminación de la comisión " gastos de devolución" de 31 # por recibo devuelto.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia de instancia.

Se alega como primer motivo de recurso la infracción de la sentencia del TJUE de fecha 21 de febrero de 2013, con respecto a la consecuencia jurídica derivada de la declaración abusiva de la cláusula contractual referida a los intereses moratorios. Se añade en el recurso que tal consecuencia se concretaría en la eliminación de dicha cláusula, conforme a lo declarado en la citada sentencia, y no a la integración del contrato mediante la reducción o moderación de ese interés declarado abusivo, como resuelve en este caso la sentencia...

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