SAP Valencia 161/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2010:900
Número de Recurso46/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución161/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

69AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN 46/2010

P.A. 19/2007 J. INSTRUCCION 1 MONCADA (antes D.P. 2710/2004)

P.A. 435/2008 J. PENAL 3 VALENCIA

F/ D. LEONOR M. PLANELS

SENTENCIA 161/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Dª. OLGA CASAS HERRÁIZ

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En la ciudad de Valencia, a uno de marzo de dos mil diez

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 406, de fecha 10 de noviembre de 2009, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 435/2008, por delito contra al seguridad del trafico y falta de contra el orden público.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Evaristo, representado por la Procuradora Dª. Lucía Espí Nieto y dirigido por el letrado D. Juan Cuenca Tolosa y, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Leonor M. Planells; siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Que el acusado Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18,30 horas del día 4-12-04 conducía el vehículo Ford Probe X-....-OG por la localidad de Foios, tras haber ingerido bebidas alcohólicas teniendo olor en el aliento alcohol, habla pastosa arrastrando las palabras, repetitivo, mareadillo, andar balanceante, ojos con pupilas dilatadas, agresivo, eufórico, todo ello disminuían su capacidad para la conducción, por lo que a la altura de la calle San José, colisionó con el vehículo Peugeot 307 matrícula

....-XSD, propiedad de Mauricio, que se hallaba estacionado, y al que causó daños por los que su propietario ya ha sido indemnizado.

El acusado tanto durante el desplazamiento para realizar la prueba de alcoholemia, como durante la misma dijo a los policías que los iba a matar, y al agente local de Foios nº NUM000 le dijo "cuando te pille de paisano te vas a enterar, te voy a abrir la cabeza, hijo de puta"."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y una falta contra el orden público, a las penas de:

  1. Por el delito 379 Código Penal, nueve meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, dos años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

  2. Por la falta del art. 634 Código Penal, la de 20 días de multa con igual cuota de 6 euros diarios y la responsabilidad subsidiaria legal,

Mas las costas procesales.

Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad y del permiso de conducir por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Evaristo, representado por la Procuradora Dª. Lucía Espí Nieto, se interpuso recurso de apelación contra la misma, fundamentado en:

  1. - Vulneración de la tutela judicial efectiva y de la presunción de inocencia, con manifiesto error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del artículo 379 Código Penal .

  2. -Incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento de la atenuante analógica muy cualificada de dilación del procedimiento.

  3. - Prescripción de la falta contra el orden publico.

Al expresado recurso se le dio el trámite previsto legalmente, habiéndose opuesto al mismo el Ministerio Fiscal en los términos expuestos en el informe elaborado al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 19-2-2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente sea dictada una sentencia por la que se le absuelva del delito y falta por los que ha sido condenado en la primera instancia, basando su pretensión en los siguientes motivos:

  1. - Vulneración de la tutela judicial efectiva y de la presunción de inocencia (art. 24 CE ), con manifiesto error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del artículo 379 Código Penal .

  2. - Incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre la aplicabilidad de la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

  3. - Prescripción de la falta contra el orden publico.

SEGUNDO

Entablados así los términos del recurso interpuesto y, entrando en el examen del primer motivo articulado, es procedente, a la vista del contenido de lo actuado en la causa de autos, hacer las siguientes puntualizaciones, a saber:

  1. Entiende el recurrente que no se ha practicado suficiente actividad probatoria de la que quepa deducir que el día de autos conducía el acusado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, entendiendo insuficientes los testimonios prestados en el plenario por los policías que depusieron en el mismo como testigos. Al respecto, ha de ponerse de manifiesto:

    a.- De un lado, que el delito por el que ha sido condenado el apelante no precisa, para su existencia, de un resultado dañoso o lesivo porque es un delito de riesgo abstracto, exigiéndose como elemento normativo la influencia negativa del alcohol ingerido por el conductor en el sentido de que queden mermadas sus facultades psicofísicas, con el detrimento consiguiente de la seguridad vial que supone aumentar el riesgo objetivo para los restantes sujetos intervinientes en la circulación, a consecuencia de la disminución de la capacidad del conductor, negativamente influido por el alcohol. De este modo, el delito referido no se identifica formalmente con un grado determinado de hemoconcentración alcohólica, sino con la negativa influencia del alcohol en el sentido ya dicho.

    b.- De otra parte y con referencia a la influencia de la ingesta de alcohol en la conducción del recurrente, contamos con los indicios que seguidamente se mencionan y que obligan a considerar la existencia de tal infracción, debiendo recordarse que la prueba de alcoholemia, aún siendo de las más importantes al proporcionar el dato objetivo del grado de alcohol que porta el acusado, no es imprescindible para acreditar la concurrencia de sus elementos, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (SSTC 24/1992, de 14 de febrero; 252/1994, de 19 de septiembre; 111/1999, de 14 de junio; 188/2002, de 14 de octubre, 2/2003, de 16 de enero; 68/2004, de 19 de abril y 137/2005, de 23 de mayo, entre otras) que la prueba de alcoholemia, si bien constituye el medio más idóneo para determinar una concreta concentración del alcohol, no es la única prueba que puede producir la condena ni resulta, por tanto, imprescindible, sirviendo al efecto otras, tales como la declaración del propio acusado, la de los testigos y las circunstancias que rodearon la conducción, señalando el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo algunas pautas orientativas a la hora de valorar aquella influencia, tales como son...

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