SAP Sevilla 70/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2010:515
Número de Recurso874/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

5 Or10-874

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 409/09

Juzgado: de Primera Instancia número 14 de Sevilla

Rollo de Apelación: 874/10-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a cuatro de marzo de dos mil diez.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 409/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de RAMCAB PROMOCIONES, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido el 31/07/09.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 31/07/09, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por RAMCAB PROMOCIONES, S.L., representado por la Procuradora Dña. María de los Angeles Jiménez Sánchez, contra la mercantil SERIGRÁFICAS NORYSUR, S.L., declaro resueltos los contratos de compraventa suscritos por las partes el día 30 de octubre de 2007, relativos a las oficinas 26, 27 y 36 del local sito en Sevilla, Polígono Calonge, calle Aviación, 31, local 5, sobre el que la demandante ha construido en régimen de propiedad horizontal un proyecto de edificación, denominado edificio Ramcab Vilaser, condenando a la entidad demandada a perder a favor de la actora la suma de 37.803,35#, equivalente al 30% de las cantidades entregadas por la demandada, y así mismo a devolver las llaves entregadas.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima de manera parcial la demanda promovida en autos en reclamación, primera, del cumplimiento por parte de la empresa demandada de los contratos de compraventa objeto de la litis, con abono a la entidad actora de las cantidades adeudadas como parte del precio e intereses de demora pactados, o, de manera subsidiaria la resolución de estos contratos con devolución de las llaves entregadas, quedándose el actor con la propiedad y con la mitad de las cantidades que debiera satisfacer la compradora en concepto de daños y perjuicios. La Juzgadora "a quo" estima probado este incumplimiento del comprador y se decanta por la resolución contractual pero minorando el concepto indemnizatorio al 30 % de las cantidades entregadas por la demandada que, asimismo, deberá devolver las llaves. No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

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