SAP Asturias 139/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteAGUSTIN AZPARREN LUCAS
ECLIES:APO:2010:766
Número de Recurso509/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

00139/2010

RECURSO DE APELACION 509 /2009

SENTENCIA Nº 139/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, quince de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 425/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de AVILES, Rollo 509/2009, entre partes, como Apelantes "INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE ASTURIAS, ITVA SA." y "AXA SEGUROS SA." representadas por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, bajo la dirección letrada de FRANCISCO FANEGO RODRIGUEZ, y como Apelado Eusebio representado por el Procurador de los Tribunales CELSO RODRIGUEZ DE VERA, bajo la dirección letrada de IRENE ASTARIZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia nº2 de AVILES dictó Sentencia 150/09 en los autos referidos con fecha 23 de julio de 2.009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el Sr. Procurador Gutiérrez Alonso en nombre y representación de D. Eusebio frente a la entidad "INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE ASTURIAS SA" (ITVASA de Avilés) y la aseguradora "AXA SEGUROS GENERALES SA." representadas por el Sr. Procurador Sánchez Avello, debo condenar y condeno a la parte demandada a que indemnice solidariamente a la parte actora con la cantidad de 1.798,39 # más el interés legal correspondiente que, respecto de la entidad aseguradora, será el previsto en el Art. 20 de la LCS y todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias en el plazo de cinco días siguientes a su notificación".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sánchez Avello, en nombre y representación "INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE ASTURIAS SA." y "AXA SEGUROS SA." que fue admitido; por el Procurador Sr. Gutiérrez Alonso en nombre y representación de D. Eusebio se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de enero de 2.010, quedando los autos para sentencia.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Agustín Azparren Lucas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte apelante error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia, por lo que con carácter previo al análisis de la prueba es preciso determinar el régimen jurídico aplicable al supuesto litigioso, por si la aplicación de uno u otro régimen pudiera variar tanto la carga de la prueba como la valoración de la misma, si bien ha de matizarse que la cuestión fundamental en el presente litigio deriva de la prueba de la relación de causalidad, prueba que siempre corresponde al demandante con independencia del régimen de responsabilidad que en definitiva resulte aplicable.

La parte demandante fundamenta su reclamación en la responsabilidad extracontractual de los arts. 1902 y 1903 del CC ., y en la normativa de protección de los Consumidores, en concreto en los Arts. 25 y ss. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y si bien dicha Ley está derogada y ya lo estaba en el momento de ocurrir los hechos, debe entenderse que su cita está referida al Texto refundido que la sustituyó y por tanto a los Arts. 147 y ss. del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás leyes complementarias (TR- LGDCU), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 17 de noviembre, que entró en vigor el día 1 de diciembre de 2007 .

No planteándose objeción alguna en cuanto a la condición de consumidor o usuario del demandante y por tanto quedando incluido en el ámbito de aplicación del TR-LGDCU conforme a su Art. 3, es esta normativa específica la que debe aplicarse al caso y no las reglas generales de responsabilidad extracontractual o contractual, por lo que siendo de aplicación el TR-LGDCU debe determinarse si el caso enjuiciado consistente, según la demanda, en daños producidos como consecuencia de la revisión de un vehículo en la ITV encajan en el supuesto de responsabilidad del Art. 147 del TR-LGDCU, que es el régimen general, y que establece un sistema de responsabilidad subjetiva o por culpa pero con inversión de la carga de la prueba, o en el régimen especial del Art. 148 del mismo texto que establece un sistema de responsabilidad claramente objetivo.

Si bien aparentemente este supuesto pudiera entenderse incluido en el Art. 148 tanto por el amplio ámbito de aplicación que resulta de la redacción del párrafo primero de dicho precepto como por la mención expresa a los vehículos de motor en su párrafo segundo, hay que señalar que por una parte los supuestos recogidos expresamente en el párrafo segundo relativos a los vehículos de motor hacen referencia a los servicios de reparación y mantenimiento, supuesto distinto al de la revisión obligatoria que supone la Inspección Técnica de Vehículos y por otra parte no parece que el sistema especialmente protector que establece la redacción del párrafo primero, a pesar de su concepto amplio, sea aplicable a una revisión que constituye una obligación legal regulada por el Real decreto 2042/1994 de 14 de octubre, que tiene que cumplir periódicamente todo propietario de un vehículo, por razones de seguridad e interés general, función inspectora que corresponde a la Administración Pública lo que realiza por medio de empresas concesionarias.

Estaríamos por tanto ante un supuesto del Art. 147 del TR-LGDCU que establece un sistema de responsabilidad por culpa aunque con la inversión de la carga de la prueba por lo que correspondería a la empresa demandada acreditar que ha cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y...

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