SAP Murcia 87/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2010:831
Número de Recurso169/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00087/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

ROLLO número: 169/2009-P

Juicio Rápido número: 52/09

JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Murcia

SENTENCIA número: 87/2010

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Murcia, a quince de abril del año dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de amenazas leves en el ámbito familiar, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don Guillermo Martínez Torres en nombre y representación de Avelino contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2009 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "1.- Los acusados Avelino y Agustina están casados entre sí, tienen dos hijos comunes, Luis y Gonzalo, de 11 y 7 años de edad respectivamente, y han convivido maritalmente durante los últimos trece años, hasta que en torno al mes de diciembre de 2008 cesó la convivencia. En la actualidad se está tramitando el divorcio. 2.-Entre los días 30 de enero y 1 de febrero de 2009, Avelino efectuó repetidas llamadas desde su teléfono móvil (número NUM002 ) al teléfono móvil de Agustina (número NUM000 ). Como quiera que Agustina no atendió a dichas llamadas, Avelino dejó grabados dos mensajes de voz en los que, en términos generales, reprochaba a su esposa la supuesta relación sentimental que mantenía con un tercero. En parecidos términos de reproche e invitación a reanudar la relación matrimonial, Avelino remitió durante esos mismos días hasta catorce mensajes de texto desde su teléfono al teléfono de Agustina y, entre ellos, los que a continuación se relacionan, que fueron enviados por dicho acusado con la intención de perturbar el sentimiento de tranquilidad y sosiego de su esposa y con el objetivo de forzar la decisión de ésta sobre el futuro matrimonio, para conseguir lo cual le daba a entender que si no volvía con él iba a divulgar información, datos e imágenes que tenía en su poder, acreditativos de la relación que Agustina mantenía supuestamente con un tercero. Los mencionados mensajes fueron los siguientes: - A las 22,19 horas del 30 de enero: Ya te cazamos. Luego se lo cuentas a las Anas. - A las 22,27 horas del día 30 de enero: Lo vamos a colgar en You Tube. Dará la cara o es sólo para... - A las 22,30 horas del 30 de enero: Se lo dices tu a los niños o se lo digo yo. - A las 22,49 horas del día 30 de enero: Llevas mis perlas. - A las 00,34 horas del día 31 de enero: Sólo te quedaba esto por hacernos. Sigues casada conmigo. Será mucho mejor en todo. A las 11,46 horas del 31 de enero: Méjico 4. Te ha faltado tiempo. A las 9,39 y 11,34 del día 1 de febrero de 2009, el acusado remitió dos nuevos mensajes de texto en los que manifestaba su amor a Agustina y su firme voluntad de luchar por reanudar la relación. Previamente a estos hechos, concretamente a las 13,32 horas del día 9 de enero de 2009, Avelino había remitido desde su teléfono al de su esposa un mensaje de texto en los siguientes términos: A tus hijos les vas a dar asco y vergüenza. La recepción de dichos mensajes de texto, así como las reiteradas llamadas del acusado generaron un fuerte sentimiento de desasosiego, intranquilidad y temor en Agustina . 3.- Sobre las 20 horas del día 1 de febrero de 2009, cuando Avelino acudió al piso NUM001 del inmueble nº DIRECCION000 de la Avenida de DIRECCION001 de Murcia, donde vive Agustina, con el fin de entregarle a los dos hijos comunes tras pasar con ellos el fin de semana, se inició en el mismo rellano una discusión entre ambos cuyo exacto contenido y expresiones no han quedado acreditados. En el curso de la misma, tras exhibir Agustina la grabadora portátil que llevaba en su mano, ésta terminó cayendo al suelo tras intentar Avelino arrebatársela. Ambos acusados trataron simultáneamente de recogerla del suelo, llegando a producirse un leve e involuntario contacto físico entre ambos sin resultado lesivo alguno. Alertados por el alboroto generado, salieron del interior de la vivienda de Agustina, dos amigos de ésta, el acusado Faustino y su novia, Genoveva, procediendo ésta a telefonear a la policía mientras el primero recogía del suelo la grabadora. No consta acreditado que Faustino golpeara en forma alguna a Avelino . 4.- Los tres acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales".

Tercero

El fallo de la sentencia apelada establece:"Que absolviendo a Avelino de los delitos de coacciones, malos tratos y violencia habitual, todas ellas en el ámbito familiar, así como de una falta de injurias; absolviendo también a Agustina del delito de malos tratos en el ámbito familiar; y absolviendo igualmente a Faustino de la falta de lesiones; por las venían respectivamente acusados, condeno a Avelino como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, a las penas de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, así como accesorias de prohibición de aproximación a Agustina, acercamiento a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por aquélla, a una distancia no inferior a cien metros, y de comunicación o contacto escrito, verbal o visual con aquélla por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático por tiempo de un año. Avelino abonará una séptima parte de las costas del juicio, inclusión hecha en esa proporción de las correspondientes a la acusación personada en nombre de Agustina, declarando de oficio el resto. De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se acuerda el mantenimiento de las medidas acordadas en la Orden de Protección dictada en el curso de este procedimiento, hasta tanto la presente sentencia sea firme. Una vez fuere declarada firme ésta, quedarán aquellas medidas sin efecto y sustituidas por las penas principales y accesorias expresamente impuestas en esta sentencia, abonándose la duración de las medidas cautelares adoptadas para el cumplimiento de las penas".

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- Se sustituyen parcialmente los de la sentencia apelada, quedando definitivamente del siguiente tenor:

Primero

Los acusados Avelino y Agustina están casados entre sí, tienen dos hijos comunes, Luis y Gonzalo, de 11 y 7 años de edad respectivamente, y han convivido maritalmente durante los últimos trece años, hasta que en torno al mes de diciembre de 2008 cesó la convivencia. En la actualidad se está tramitando el divorcio.

Segundo

Entre los días 30 de enero y 1 de febrero de 2009, Avelino efectuó repetidas llamadas desde su teléfono móvil (número NUM002 ) al teléfono móvil de Agustina (número NUM000 ). Como quiera que Agustina no atendió dichas llamadas, Avelino dejó grabados dos mensajes de voz en los que, en términos generales, reprochaba a su esposa la supuesta relación sentimental que mantenía con un tercero. En parecidos términos de reproche e invitación a reanudar la relación matrimonial, Avelino remitió durante esos mismos días otros mensajes de texto desde su teléfono al teléfono de Agustina . A las 9,39 y 11,34 del día 1 de febrero de 2009, el acusado remitió dos nuevos mensajes de texto en los que manifestaba su amor a Agustina y su firme voluntad de luchar por reanudar la relación. No ha quedado acreditado debidamente el contenido de dichos mensajes ni que los que constan en la causa fueran los que remitió el citado Avelino .

Tercero

Sobre las 20 horas del día 1 de febrero de 2009, cuando Avelino acudió al piso NUM001 del inmueble nº DIRECCION000 de la Avenida de DIRECCION001 de Murcia, donde vive Agustina, con el fin de entregarle a los dos hijos comunes tras pasar con ellos el fin de semana, se inició en el mismo rellano una discusión entre ambos cuyo exacto contenido y expresiones no han quedado acreditados. En el curso de la misma, tras exhibir Agustina la grabadora portátil que llevaba en su mano, ésta terminó cayendo al suelo tras intentar Avelino arrebatársela. Ambos acusados trataron simultáneamente de recogerla del suelo, llegando a producirse un leve e involuntario contacto físico entre ambos sin resultado lesivo alguno. Alertados por el alboroto generado, salieron del interior de la vivienda de Agustina, dos amigos de ésta, el acusado Faustino y su novia, Genoveva, procediendo ésta a telefonear a la policía mientras el primero recogía del suelo la grabadora. No consta acreditado que Faustino golpeara en forma alguna a Avelino .

Cuarto

Los tres acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra el acusado apelante, Avelino, como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4 CP, y dictada sentencia absolutoria respecto a este mismo acusado por una presunta falta de injurias y por los...

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