SAP Murcia 117/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2010:819
Número de Recurso23/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00117/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 23/10

PROCEDIMIENTO JUICIO ORDINARIO 143/08

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA.

SENTENCIA 117

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 13 de Abril de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario n. 143/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada DIRECT SEGUROS y Luis, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª Luisa Abellán Rubio y dirigidos por el Letrado

D. Camilo Javier Cela Fernández y como apelada Carlos Daniel, representado por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí asistido del Letrado D. Angel Pastor Puche.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 143/08, se dictó sentencia con fecha 23/03/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gregorio Farinós Martí en nombre y representación de Carlos Daniel debo condenar y condeno a D. Luis y "DIRECT SEGUROS" (hoy AXA SEGUROS E INVERSIONES") al pago al actor de la suma de ocho mil ochocientos once euros y veintiséis céntimos, (8.811'26.-#), mas lo intereses legales sobre ésta cantidad que serán los dichos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimó la demanda, por la que se ejercitaba acción de indemnización derivada de accidente de circulación, en virtud de lo dispuesto del artículo 1 de la Ley sobre uso y circulación de vehículos de motor, y condenaba a los demandados al pago de la cantidad reclamada. Se formula recurso de apelación por dichos demandados, por considerar que existe error en la interpretación del derecho por parte del juzgador, en lo que respecta a la desestimación de la oposición formulada, tanto en lo que se refiere a la existencia de fuerza mayor, como a la concurrencia de culpas, así como error en la valoración de la prueba en cuanto a las cantidades objeto de la indemnización y pago de intereses.

Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, en primer lugar la existencia de error en la interpretación del derecho, en cuanto a la no apreciación por parte del juzgador de la existencia de fuerza mayor ajena a la conducción del vehículo. Ya que el accidente se produce por un hecho ajeno al demandado, ya que el mismo tiene lugar al patinar el vehículo del demandante en el aceite desprendido del coche del demandado, el cual es derramado en la calzada a causa de un hecho extraño a la conducción, como es el tropiezo contra un objeto extraño que se encontraba en la calzada.

Sobre los hechos origen del accidente, no existe controversia de que el mismo tiene lugar porque se produce un vertido de aceite en el asfalto, que proviene del vehículo del demandado Volkswagen Bora, BE-....-BL, pero que éste es producido porque choca con una cuña de madera existente en la calzada.

Sobre ello, el Juez de instancia considera que la existencia de la cuña de madera, de las utilizadas por los camiones. En carretera con bastante tráfico, es un evento previsible en una carretera convencional, y que al tratarse de una hora con luz, a las 16'45 horas del día 25 de octubre, en vía amplia de un único sentido de...

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