SAP Murcia 137/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:808
Número de Recurso385/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00137/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 00136

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102554

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001160 /2008

RECURRENTE : GRUPO DE CONTRATACIONES, CONSTRUCCION Y FOMENTO, S.L.

Procurador/a : MARIA JULIA BERNAL MORATA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : PROMOCIONES OBISPO FRUTOS, S.L.

Procurador/a : FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM.137/10 ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 1160/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Promociones Obispo Frutos S.L. aabril 2009, representada por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó y dirigida por el Letrado D. Alberto Martínez-Escribano Gómez y como demandada y en esta alzada apelada Grupo de Contrataciones Construcción y Fomento S.L. representada por la Procuradora Dña. Julia Bernal Morata y dirigida por el Letrado D. Francisco Avendaño Córcoles. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 9 de octubre de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó, en nombre y representación de "Promociones Obispo Frutos, S.L.", debo declarar y declaro haber lugar a la tutela sumaria de la posesión condenando a la demandada "Grupo de Contrataciones, Construcción y Fomento, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Julia Bernal Morata, a reponer de manera inmediata a la actora en la pacífica posesión del solar y edificio de ocho viviendas, dos oficinas y locales en construcción ubicado en la calle Obispo Frutos nº 4, de Murcia, advirtiéndola de que se abstenga de realizar actos que produzcan el despojo de la posesión de la demandante sobre el indicado bien, con apercibimiento de que de no realizarlo voluntariamente será ejecutado coercitivamente a su costa, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas de esta instancia.", habiéndose dictado auto el día 10 de noviembre de 2007 acordando lo siguiente : "Desestimar la petición de complemento de la sentencia dictada en las actuaciones planteada por la Procuradora Dª. Julia Bernal Morata, en nombre y representación de "Grupo de Contrataciones, Construcción y Fomento, S.L.", con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 385/09, compareciendo la demandante y la demandada en la cualidad antes expresada, dictándose auto el día 2 de septiembre de 2009 acordando denegar el recibimiento del recurso a prueba en esta segunda instancia, solicitado por Promociones Obispo Frutos S.L., inadmitiendo la prueba documental aportada con el escrito de oposición al recurso de apelación, señalándose para deliberación y votación el día 1 de los corrientes por providencia dictada el día 27 de octubre último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, y siendo así que la parte apelada ha formulado alegaciones en relación con la formulación extemporánea y con la satisfacción extraprocesal mediante la entrega de la posesión, es preciso resolver previamente sobre ambas cuestiones, ya que de ser acogida cualquiera de ellas sería innecesario el análisis de las alegaciones y resolución sobre las pretensiones que formula la parte apelante.

En primer lugar, en relación con la extemporaneidad del recurso de apelación, se ha de desestimar, ya que el auto dictado el día 10 de noviembre de 2007, que denegó el complemento de la sentencia interesado por la parte hoy apelante, indica expresamente que contra el mismo no cabe recurso alguno "sin perjuicio del recurso de apelación contra la sentencia, cuyo plazo de preparación se computará desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución" (folio 222), lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 215.4 L.E.Civil, notificación que se efectuó el día 21 de dichos mes y año, preparándose el recurso de apelación mediante escrito presentado el día 27 de los mismos y, por tanto, dentro del plazo legalmente establecido (artículo 457.1 L.E.Civil ).

En segundo término no concurre el supuesto previsto en el artículo 22 de la L.E.Civil, toda vez que, según resulta de las alegaciones de las partes, la entrega de la posesión por parte de la demandada se ha verificado en virtud de requerimiento del Juzgado de Primera Instancia en trámite de ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia, subsistiendo la controversia sobre la procedencia de la estimación de la demanda.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto se alega con carácter previo la nulidad de actuaciones por la...

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