SAP Murcia 199/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:789
Número de Recurso835/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00199/2010

Rollo de Sala 835/2009

ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a catorce de abril del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 8/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Mula (Murcia) entre las partes, como actores y ahora apelados D. Edemiro y Dª. Leonor, sucesivamente representados por los Procuradores Srs. Iborra Ibáñez (ante el Juzgado) y Riquelme Marín (ante la Audiencia) y defendidos por el Letrado Sr. Andúgar Carbonell, y como demandados Dª. Marí Trini, ante el Juzgado representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y defendida por la Letrada Sra. Escámez García, las mercantiles Movimientos de Tierra Roma, S. L., en rebeldía en ambas instancias, y la aseguradora Axa Seguros Generales, S. A., ahora apelante, representada respectivamente por los Procuradores Srs. Sarabia Bermejo (ante el Juzgado) y Cárceles Alemán (ante la Audiencia) y defendidas por la Letrada Sra. Carmona Valera. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de junio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Edemiro y Dª. Leonor (sic) frente a Dª. Marí Trini, Axa Seguros y Movimientos de Tierras Roma, S. L., en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar solidariamente a la parte actora la suma de mil setecientos treinta y tres euros con cincuenta céntimos de euro (1.733'50 euros), así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, recurrieron los actores iniciales, pero no formalizaron su recurso, por lo que fue declarado desierto. También preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Axa Seguros Generales, S. A., solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a la otra parte personada, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 835/09 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 27 de noviembre de 2009 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Edemiro y Dª. Leonor plantean demanda contra la propietaria de la casa colindante donde se realizaron obras (Dª. Marí Trini ), la encargada de las mismas (Movimientos de Tierras Roma, S.

L.) y contra la aseguradora de dicha constructora (Axa Seguros Generales, S. A.) en reclamación de los daños sufridos en su vivienda con motivo de las vibraciones producidas con ese construcción, en concreto

1.733'50 #.

Se celebra el juicio, no compareciendo la constructora, que es declarada en rebeldía, y, tras la práctica de las pruebas admitidas, se dicta sentencia por la que se estima la demanda, rechazando la prescripción de la acción, estimando acreditada la relación de causalidad, condenando solidariamente a todos los demandados, no aceptando que la aseguradora pueda oponer al perjudicado la franquicia pactada, aunque no le impone intereses moratorios, por entender justificada su oposición.

Recurren en apelación los actores iniciales, por el tema de los intereses, pero no formalizan su recurso, por lo que es declarado desierto.

También apela la compañía de seguros, que muestra su desacuerdo con la no aplicación de la franquicia, considerando que es una cláusula delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos, por lo que no es necesaria su expresa aceptación y sí es posible su oposición a terceros.

Del recurso se dio traslado a la otra parte personada, que se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La póliza de seguros suscrita entre la constructora y la ahora apelante preveía una franquicia general por siniestro, para todo tipo de daños y perjuicios, de 1.500 euros (folios 105 y 112).

La sentencia de primera instancia considera (último inciso del F.J. Cuarto) que se trata de una cláusula que delimita cuantitativamente el riesgo esencial en el contrato, por lo que no constituye una excepción que pueda oponerse a tercero, sino que constituye el objeto contractual y por tanto sólo opera entre las partes del contrato, sin perjuicio de la acción de repetición que, en su caso, pueda dirigir la aseguradora contra su asegurado.

La compañía de seguros, como apelante, entiende que efectivamente estamos ante una cláusula delimitadora del riesgo, que es uno de los elementos esenciales del contrato, y que, como tal, no precisa ser expresamente aceptada ni destacada para que tenga validez, no pudiendo el tercero sustraerse al ámbito de cobertura pactado, por lo que sí es oponible al mismo.

Los ahora apelados, en su oposición al recurso, defienden que se trata de una cláusula que limita las responsabilidades de la aseguradora, por lo que, para tener eficacia, debe ser expresamente aceptada y no puede oponerse a terceros.

TERCERO

Como puede verse de la anterior exposición, los perjudicados sostienen que se trata de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, mientras que la sentencia y la apelante afirman que es delimitadora del riesgo. Pese a esa diferente calificación, los perjudicados y la sentencia de primera instancia coinciden en que no puede oponerse a terceros, en tanto que la aseguradora estima que sí es oponible a todos los intervinientes en el actual proceso.

Por lo tanto, lo primero es determinar qué clase de cláusula es la franquicia, y lo segundo si es o no oponible a tercero .

En lo que respecta a la primera cuestión, debe tenerse en cuenta que, como señala...

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