SAP Santa Cruz de Tenerife 392/2019, 18 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2019
Número de resolución392/2019

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000695/2018

NIG: 3802641120140000272

Resolución:Sentencia 000392/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000038/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de La Orotava

Apelado: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 ; Abogado: Patricio Perera Oliva; Procurador: Pilar De La Fuente Arencibia

Apelado: Salvadora ; Abogado: Virginia Villaquiran Llinas; Procurador: Ramses Antonio Quintero Fumero

Apelado: PLUS ULTRA SEGUROS SA; Abogado: Antonia Dolores Marrero Rodriguez; Procurador: Pilar De La Fuente Arencibia

Apelado: SOCIEDAD MOCAN S.A

Apelado: SOCIEDAD YASADRI S.L.; Abogado: Patricio Perera Oliva; Procurador: Irene Pastrana Sanchez

Apelado: Jose Ángel

Apelado: Jose Enrique ; Abogado: Patricio Perera Oliva; Procurador: Irene Pastrana Sanchez

Apelante: GENERALI ESPAÑA S.A.; Abogado: Gregorio Diaz Mendez; Procurador: Juan Porf‌irio Hernandez Arroyo

Apelante: HERMANOS RODRIGUEZ PONCE ALMACENES EL 99; Abogado: Gregorio Diaz Mendez; Procurador: Juan Porf‌irio Hernandez Arroyo

Apelante: ALMACENES EL 99; Abogado: Gregorio Diaz Mendez; Procurador: Juan Porf‌irio Hernandez Arroyo

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas HERMANOS RODRÍGUEZ PONCE, S.A., ALMACENES EL 99 Y GENERALI ESPAÑA, S.A., de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 38/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Orotava, promovidos por Dª. Salvadora, representado por la Procuradora Dª. Natalia García Trujillo, y asistida por la Letrada Dª. Virginia Villaquirán Llinás, contra las entidades mercantiles HERMANOS RODRÍGUEZ PONCE, S.A., ALMACENES EL 99 y la compañía de seguros GENERALI ESPAÑA, S.A., representadas por el Procurador Don Juan Porf‌irio Hernández Arroyo y dirigidas por el Letrado Don Gregorio Díaz Méndez; contra la entidad YASADRI, S.L. y Don Jose Enrique, representados por la Procuradora Doña Irene Pastrana Sánchez y dirigidos por el Letrado Don Patricio Perera Oliva; contra la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio DIRECCION000 y la compañía PLUS ULTRA SEGUROS, S.A., representadas por la Procuradora Doña Pilar de la Fuente Arencibia y dirigidas por la Letrada Doña Antonia Marrero Hernández; así como contra la entidad SOCIEDAD MOCAN, S.A., y Don Jose Ángel, ambos rebeldes en los autos; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez D. Pablo Redondo Peralbo, dictó sentencia el 18 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Salvadora, representada por la Procuradora Doña Natalia García Trujillo y asistida por la Letrada Doña Virginia Villaquirán Llinás, contra la entidad HERMANOS RODRÍGUEZ PONCE, S.A., ALMACENES EL 99 y contra la compañía de seguros GENERALI ESPAÑA, S.A., representadas por el Procurador Don Juan Porf‌irio Hernández Arroyo y dirigidas por el Letrado Don Gregorio Díaz Méndez, contra la entidad YASADRI, S.L. y contra Don Jose Enrique, representados por la Procuradora Doña Irene Pastrana Sánchez y dirigidos por el Letrado Don Patricio Perera Oliva, contra la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio DIRECCION000 y contra la compañía PLUS ULTRA SEGUROS, S.A., representadas por la Procuradora Doña Pilar de la Fuente Arencibia y dirigidas por la Letrada Doña Antonia Marrero Hernández, así como contra la entidad SOCIEDAD MOCAN, S.A., y contra Don Jose Ángel, rebeldes en estos autos, sobre reclamación de cantidad, condeno conjunta y solidariamente a la entidad HERMANOS RODRÍGUEZ PONCE, S.A., ALMACENES EL 99, a la compañía de seguros GENERALI ESPAÑA, S.A., a la entidad YASADRI, S.L., a Don Jose Enrique, a la entidad SOCIEDAD MOCAN, S.A., y a Don Jose Ángel, a abonar a la demandante la suma de 24.054,90 euros, la cual devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, desestimándose dicha pretensión frente a la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio DIRECCION000 y a la compañía PLUS ULTRA SEGUROS, S.A.

En materia de costas, procede la condena a los codemandados vencidos en esta primera instancia. Y respecto de las costas generadas a la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio DIRECCION000 y a la compañía PLUS ULTRA SEGUROS, S.A., deben responder de las mismas la parte actora, HERMANOS RODRÍGUEZ PONCE, S.A., ALMACENES EL 99, y la compañía de seguros GENERALI ESPAÑA, S.A. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de las entidades demandadas Hermanos Rodríguez Ponce, S.A., Almacenes 99 y la Compañía de Seguros Generali España, S.A., se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la representación de la Comunidad de Propietarios Edif‌icio DIRECCION000, y Cia. Plus Utra Seguros, S.A.. La representación de Doña Salvadora, se opuso al recurso interpuesto, e impugnó la resolución apelada; remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Juan Porf‌irio Hernández Arroyo, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez, la parte apelada-demandante se personó por medio del Procurador D. Ramsés Quintero Fumero, bajo la dirección de la Letrada Dª. Virginia Villaquirán Llinás; los

apelados-demandados Yasadri, S.L. y Don Rodrigo, se personaron por medio de la Procuradora Dª. Irene Pastrana Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Patricio Perera Oliva; los apelados-demandados Comunidad de Propietarios Edif‌icio DIRECCION000 y la Cia. Plus Ultra Seguros, S.A. se personaron por medio de la Procuradora Dª. Pilar de la Fuente Arencibia, bajo la dirección de la Letrada Dª. Antonia Marrero Rodríguez; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciseis de octubre del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, tras apreciar la falta de legitimación pasiva de la codemandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y su entidad aseguradora, Groupama, estima en su integridad la demanda en la que la actora, al amparo del artículo 1.902 del Código Civil, solicita una indemnización por las lesiones y secuelas sufridas al caer en unas escaleras ubicadas en la f‌inca registral de Los Realejos nº NUM000, propiedad de los codemandados, Hermanos Rodríguez Ponce S.A. Almacenes 99, Yasadry S.L., Don Jose Enrique, Mocan S.A. y Don Jose Ángel, quienes ostentan cada uno un participación diferente en plena propiedad sobre la misma, condenando a éstos, así como a la entidad Generali España S.A., aseguradora del primero citado, de forma solidaria, a abonar a la actora la cantidad reclamada.

Habiéndose mantenido en situación de rebeldía los codemandados Mocan S.A. y Don Jose Ángel, se aquietan a la sentencia los codemandados Yasadry S.L. y Don Jose Enrique, así como los codemandados absueltos, la Comunidad de Propietarios y su aseguradora.

Recurre la entidad Hermanos Rodríguez Ponce S.A. Almacenes 99 y su compañía de seguros, dad Generali España S.A., quienes alegan: el error en la valoración de la prueba practicada en orden a apreciar el dominio de los codemandados sobre la escalera donde ocurrió el siniestro; el error al condenar solidariamente a todos los copropietarios siendo su participación en la f‌inca perfectamente determinada; y el error en la apreciación de las lesiones y secuelas reclamadas. La entidad aseguradora Generali, además, incide en que ella sólo es aseguradora de una de las entidades demandadas y que tiene una franquicia de 150 euros.

La actora se opone al recurso, e impugna el pronunciamiento que le impone las costas de las codemandadas absueltas, y, de forma subsidiaria, caso de estimarse el recurso, solicita la revisión íntegra de lo actuado a f‌in de que se proceda a la estimación de la demanda frente a la Comunidad de propietarios absuelta y su compañía aseguradora.

La Comunidad de Propietarios y la Compañía Plus Ultra Seguros S.A., se oponen al recurso, aun cuando el mismo en nada puede afectarles, por cuanto no es admisible la solicitud de la condena de un codemandado.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones en su integridad, procede la revocación parcial de la sentencia.

TERCERO

El primer motivo del recurso, referido al error en la titularidad del espacio donde ocurrió el siniestro, carece de fundamento fáctico alguno, habiendo quedado plenamente acreditado, por la documental 2 aportada por la propia recurrente en su contestación, que la escalera se sitúa en una zona de condominio o copropiedad colindante al Edif‌icio DIRECCION000 . Así en la escritura de compraventa otorgada el 20 de julio de 1992, en la que la entidad Mocan S.A. vende a Hermanos Rodríguez Ponce S.A. Almacenes 99, un local ubicado en el edif‌icio DIRECCION000 y un 59% de un solar anexo al mismo, cabe destacar que: a) en la descripción del local, se dice Radicación: "Ubica la descrita f‌inca en el Edif‌icio denominado DIRECCION000, situado en este término municipal de los Realejos, donde dicen DIRECCION001, CALLE000, con frentes a esta Calle, a la Transversal de...

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