SAP Murcia 211/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:605
Número de Recurso634/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00211/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634 /2009

S E N T E N C I A nº 211/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a quince de abril de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 601/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Seis, entre las partes: como actora Juan Miguel, representada por el Procurador Sr/a. Hernández Morales y defendida por el Letrado Sr/a. Arques Perpiñan, y como demandada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por el Procurador Sr/a. Lozano Méndez y defendida por el Letrado Sr/a. Simón Carrillo.

En esta alzada actúa como apelante Juan Miguel, personándose por el Procurador Sr/a Hernández Morales, y como apelada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, personándose por el Procurador Sr/a Lozano Méndez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 5 de marzo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Morales en representación de Juan Miguel contra Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Juan Miguel basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 634/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 13 de abril de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Juan Miguel formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 solicitando la nulidad de la Junta celebrada el 27 de noviembre de 2007 o, en su caso la nulidad de los Acuerdos primero y segundo de la misma y del primero de la Junta de 27 de febrero de 2008.

La sentencia desestimó las pretensiones del actor, razón por la cual el Sr. Juan Miguel ha interpuesto recurso de apelación insistiendo en aquellas nulidades.

SEGUNDO

El actor reitera que se declare la nulidad de la Junta de propietarios de 27 de noviembre de 2007 bajo la premisa de la falta de convocatoria del Sr. Juan Miguel a dicha Junta por parte de la Comunidad, lo que debe rechazarse dado que el único domicilio que constaba a la Comunidad era el situado en Santiago de la Ribera por tener el bajo alquilado a terceros. Si efectivamente ese domicilio corresponde al Sr. Juan Miguel, es evidente que la citación estuvo bien hecha, lo que pudo corroborarse posteriormente al recibir el Sr. Juan Miguel la certificación del acta de aquella Junta en el mismo domicilio por lo que la carta se envió al lugar correcto. No consta en las actuaciones que el Sr. Juan Miguel hubiera comunicado otro domicilio distinto a la Comunidad, razón por la cual su administrador actuó correctamente al enviarla al único domicilio que le constaba, careciendo de sentido remitir la carta al propio bajo de su propiedad cuando el mismo se hallaba alquilado a terceras personas.

Como acertadamente expone el Juez, la hipotética citación incorrecta a la primera Junta de 27 de noviembre de 2007 habría quedado subsanada por la celebración de la posterior Junta de 27 de febrero de 2008, celebrada precisamente a instancias del propio Sr. Juan Miguel que había mandado un fax a la Comunidad en respuesta a la recepción de la certificación del acta del mes de...

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