SAP Madrid 321/2010, 15 de Abril de 2010
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2010:6928 |
Número de Recurso | 574/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 321/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00321/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 574 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a quince de abril de dos mil diez.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 165 /2009 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLMENAR VIEJO seguido entre partes, de una como apelante Fructuoso, y de otra, como apelado D. Gabino, D. Lorenzo, Dª Claudia, Dª Isidora, Dª Remedios y D. Sebastián, sobre desahucio por expiración del plazo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLMENAR VIEJO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Sánchez Oliva en nombre y representación de D. Lorenzo, D. Gabino, Claudia, DÑA. Isidora, DÑA. Remedios Y D. Sebastián contra
D. Fructuoso representado por el Sr. Matellano debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que, sobre VIVIENDA SITA EN LA LOCALIDAD DE GUADALIX DE LA SIERRA CALLE DIRECCION000 NUM000 . NUM001 (ANTES NUM002 ), tenían suscrito las partes litigantes, y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, condenando al demandado y demás ocupantes a que dentro del plazo legal, deje libre, vacua y expedita y a disposición de la parte actora, la vivienda referida apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica. Con expresa condena en costas a la demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por Fructuoso se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto el desahucio y la resolución del contrato de arrendamiento, por expiración del término contractual previsto, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma. El demandado se había opuesto alegando que se trataba de un contrato temporal de 11 meses, con tácita reconducción, y que el arrendatario había cumplido el contrato.
El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:
-
) Falta de legitimación activa, al no estar presentes en la Sala los cinco demandantes.
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) Se alega el cumplimiento del contrato y la situación económica de la familia del demandado, quien está cumpliendo el contrato.
-
) El contrato se habría firmado por 11 meses para evitar la aplicación de la LAU, sin haberse prestado fianza.
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