SAP Madrid 97/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:5856
Número de Recurso206/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución97/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00097/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 206/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 896/2.004.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid.

Parte recurrente: "BENIDORM CONSULTING, S.L." y DON Carlos Ramón

Procurador: Don Julio Antonio Tinaquero Herrero.

Letrado: Francisco Fernando Martínez Berenguer.

Parte recurrida: "CONSULTING EMPRESARIAL, S.L."

Procurador: Doña Carmen Palomero Quesada.

Letrado: Don Carlos Menor Gómez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 97/10 En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 206/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008 dictada en el juicio ordinario núm. 896/04 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, la mercantil "BENIDORM CONSULTING, S.L." y DON Carlos Ramón ; y como apelada, la entidad "CONSULTING EMPRESARIAL, S.L.", todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de "CONSULTING EMPRESARIAL, S.L." contra "BENIDORM CONSULTING, S.L." y DON Carlos Ramón en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"1.- Condene solidariamente a BENIDORM CONSULTING, S.L. y a DON Carlos Ramón, al pago de la cantidad adeudada a favor de mi mandante de SETECIENTOS DOCE EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (712,61 euros.-) más la suma de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000 euros) por la no retirada de los rótulos y publicidad y la utilización de la marca propiedad de mi mandante durante 6 meses más las cantidades que se pudieran devengar desde la interposición de la presente demanda.

  1. - Condene solidariamente a BENIDORM CONSULTING, S.L. y DON Carlos Ramón, al pago a favor de mi mandante de SESENTA MIL CIENTO UN EUROS (60.101 euros.-) en concepto de daños y perjuicios, más los intereses de demora, gastos y costas.

  2. - Que se ordene la retirada y devolución de todo el soporte publicitario existente en la oficina y edificio sito en la calle Ruzafa nº 7- 2º B de Benidorm y, la no utilización de la marca C.E. Consulting EMPRESARIAL por parte de la demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2008, aclarada por auto de fecha 8 de enero de 2009, por la que se estimaba parcialmente la demanda condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 13.712,61 euros, más el interés legal, sin haber lugar a la imposición de las costas procesales causadas al no haber sido estimada íntegramente la demanda, condenando además a la parte demandada a la retirada y devolución de todo el soporte publicitario existente en la oficina y edificio sito en la calle Ruzafa nº 7, 2º B de Benidorm y a la no utilización de la marca C.E. CONSULTING EMPRESARIAL.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 15 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resuelto con fecha 31 de enero de 2004 el contrato de franquicia suscrito el 24 de septiembre de 1998 por las mercantiles "CONSULTING EMPRESARIAL, S.L.", como franquiciadora, y "BENIDORM CONSULTING, S.L.", como franquiciada, la primera formuló demanda contra esta última y su avalista, don Carlos Ramón, por la que se reclamaba:

  1. la cantidad de 712,61 euros en concepto de cantidades pendientes de pago por servicios prestados por la demandante a la demandada en los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004; b) la suma de 36.000 euros en concepto de indemnización por la no retirada de los rótulos y publicidad, y la utilización de la marca propiedad de la demandante durante seis meses, a razón de 6.000 euros mensuales conforme a la estipulación sexta del contrato de franquicia;

  2. la cantidad de 60.101 euros en concepto de daños y perjuicios conforme a la estipulación novena

    del contrato de franquicia;

  3. la retirada y devolución de todo soporte publicitario existente en la oficina y edificio sito en la calle Ruzafa nº 7, 2º B de Benidorm y la no utilización de la marca C.E. CONSULTING EMPRESARIAL por parte de la demandada.

    La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a los demandados al pago de la suma de 712,61 euros en concepto de cantidades pendientes de pago por servicios prestados en los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004 y moderó las importes solicitados en los apartados b) y c), fijándolos, respectivamente, en la cantidad de 3.000 y 10.000 euros. Además, condenó a la parte demandada a la retirada y devolución de los soportes publicitarios y a la no utilización de la marca C.E. CONSULTING EMPRESARIAL.

    Contra la referida sentencia se alza exclusivamente la parte demandada en virtud de los motivos de oposición que se articulan a lo largo del escrito de interposición del recurso de apelación que serán analizados a continuación, sin perjuicio de su agrupación en la medida necesaria para su análisis sistemático.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. las mercantiles "CONSULTING EMPRESARIAL, S.L.", como franquiciadora, y "BENIDORM CONSULTING, S.L.", como franquiciada, suscribieron el 24 de septiembre de 1998 un contrato de franquicia con una duración de siete años, por el que la primera cedía a la segunda, para la zona geográfica del municipio de Benidorm, la utilización del nombre comercial, marca y símbolos distintivos de C.E. CONSULTING EMPRESARIAL al franquiciado, todo ello bajo las condiciones estipuladas en el contrato, constituyéndose en fiador solidario de todas las obligaciones a cargo de franquiciado el codemandado don Carlos Ramón ;

  2. con fecha 31 de enero de 2004 las partes suscriben, a petición del franquiciado, un acuerdo por el que resuelven el contrato de franquicia estableciendo en la estipulación segunda del acuerdo resolutorio: "Que atendiendo a la solicitud de baja propuesta por D. Carlos Ramón, en nombre y representación de BENIDORM CONSULTING, S.L. la mercantil C.E. CONSULTING EMPRESARIAL, S.L., acepta la misma siempre que las cantidades económicas pendientes con dicha entidad queden solventadas, es decir sean realizados todos los pagos pendientes a dicha fecha, que se abonarán en la firma del presente contrato de rescisión ó con anterioridad al mismo."

    Por otra parte, en su estipulación tercera acuerdan las partes lo siguiente: "Que C.E. CONSULTING EMPRESARIAL, S.L., renunciará a las indemnizaciones previstas en la cláusula novena del contrato de franquicia, siempre y cuando la entidad solicitante BENIDORM CONSULTING, S.L., retire desde la fecha del presente contrato y en un plazo no superior a 10 días es decir fecha límite el próximo día 29 de febrero de 2004, toda la publicidad, rótulos de marca, y se comprometa a no utilizar el material obtenido por la empresa franquiciadora, tales como boletines, circulares, manuales de procedimiento, documentos, impresos y plantillas, bases de datos, etc, y en general, todo aquello que guarde relación con la empresa franquiciadora C.E. CONSULTING EMPRESARIAL, S.L., y en particular el nombre comercial y la marca de servicios. Así como a efectuar la devolución al FRANQUICIADOR, de todos los Manuales de Procedimiento y trabajo que posea y tengan relación con la Franquicia.

    El presente acuerdo está y queda condicionado al cumplimiento, por él hasta ahora franquiciado, BENIDORM CONSULTING, S.L., de las estipulaciones establecidas en el presente documento de resolución, ahora y en el futuro; quedando liberado el FRANQUICIADOR para exigir en caso de incumplimiento las responsabilidades contractuales y extracontractuales a que hubiere lugar.";

  3. la parte demandada no procedió a la retirada de los rótulos de su establecimiento hasta el punto de que sólo han sido retirados en virtud de la ejecución de las medidas cautelares acordadas en el procedimiento, habiéndose insertado tras el acuerdo resolutorio publicidad de la demandada bajo el signo C.E. CONSULTING EMPRESARIAL.

TERCERO

La primera cuestión que debe abordarse, a juicio del tribunal, para la resolución del presente recurso de apelación es la...

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