SAP Madrid 138/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2010:5324
Número de Recurso68/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00138/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7001080 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 213 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

De: EUROPEAN CREATIVE MANAGEMENT, S.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante European Creative Management, S.L., representado por el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández y asistido del Letrado D. Marcos Rodríguez Byrne, y de otra, como demandados-apelante Dña. Melisa y "Cartaña Ortega, S.L.", representados por la Procuradora Dña. Virginia Sánchez de León Herencia y asistidos del Letrado D. Rubén Arranz Sanguino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia, nº 70, de Madrid, en fecha 11 de septiembre de 2008, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador de los Tribunales D. Francisco Jacier Soto Fernández en nombre y representación de EUROPEAN CREATIVE MANAGEMENT, S.L. contra D. Melisa y CARTAÑA ORTEGA, S.L..Todo ello con elxpresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de enero de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de abril de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante European Creative Management S.L., actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 70 de Madrid con fecha 11 de septiembre de 2.008, desestimatoria de la demanda de indebida resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la referida actora contra las codemandadas y hoy apeladas Dª. Melisa (de nombre artístico " Pitufa ") y Cartaña Ortega S.L., denunciando como motivos de apelación: en primer término, infracción de los arts. 1.544 y 1.583 y sgts. del Código Civil ; en segundo lugar, error en la apreciación de la prueba; y por ultimo infracción de los arts.

1.101 y 1.124 del Código Civil .

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, resumidamente, la actora exponía que con fecha 20 de enero de 2.000 había suscrito con la codemandada Dª. Melisa un contrato de representación artística en exclusiva de todas sus actividades artísticas, por un año, renovable también anualmente salvo preaviso de alguna de las partes con 45 de antelación a la expiración del mismo. Que el 24 de junio de

2.004, durante la vigencia de la cuarta prórroga, sin preaviso previo, la referida demandada había rescindido unilateralmente el contrato argumentando como causa no haber sido contratada de nuevo por la productora de la serie audiovisual "Ana y los Siete", resolución que fue ratificada mediante burofax de 28 de junio de

2.004. Que como reacción a otro burofax que remitió a la demandada instándola al cumplimiento del contrato, esta envió por correo certificado dos copias de sendas escrituras publicas de revocación de poderes para celebrar contratos, modificarlos, extinguirlos, exigir su cumplimiento y cobrar cantidades, otorgados, el primero de ellos, como administradora única de Cartaña Ortega S.L. a favor de D. Diego (administrador único de la actora), y el segundo, en unión de su pareja D. Isidoro, representando ambos a la sociedad Vorágine Producciones S.L.. Que la coexistencia de diversos apoderamientos se debía al extendido uso de los profesionales de este sector para el cobro de sus remuneraciones por medio de dos contratos, uno laboral y otro mercantil por motivos fiscales. Que la decisión de resolver el contrato por no haberle sido prorrogada su continuidad en la serie "Ana y los Siete" resultó injustificada, pues en el contrato firmado con la productora de dicha serie se vinculaba su permanencia a la continuidad del personaje que interpretaba, y la productora había decidido lo contrario. Que, en todo caso, era el incumplimiento de la obligación de preaviso la causa de su reclamación. Que desde el mes de enero de 2.004, antes de la resolución unilateral, la demandada Dª. Melisa había iniciado la producción teatral de la obra "Aquí no paga nadie", por lo que por medio de un burofax de 8 de septiembre de 2.004 exigió a la demandada en su condición de actriz y de administradora de Vorágine S.L. y Cartaña S.L. el 15% de los ingresos obtenidos por la explotación de dicha obra, ya que en el contrato de representación artística, se había pactado el derecho al cobro por cualquier contrato que se formalizara durante la vigencia del mismo. Que el 24 de diciembre de 2.004 promovió Diligencias Preliminares de exhibición de documentos de Dª. Melisa y sus sociedades instrumentales a los efectos de determinar la cuantía exacta de la deuda debida por los ingresos habidos durante el año 2.004. Que de dichas Diligencias se desprendía que Dª. Melisa había percibido en el

2.004 sus ingresos a través de sus sociedades. Que Vorágine S.L., como productora de la obra, recibió toda la recaudación de la obra "Aquí no paga nadie" durante ese año por un total de 884.903,96 euros, y Cartaña S.L., por asesoramiento y asistencia a la producción, otros 400.764,63 euros, no percibiendo Dª. Melisa como protagonista de la obra cantidad alguna sino a través de ambas sociedades. Que en consecuencia existiendo un verdadero confusionismo e identidad entre todas ellas, independientemente del concepto por el que facturaran, la actora tenía derecho al 15% de todos los ingresos obtenidos hasta el 20 de enero del

2.005 por Dª. Melisa y Cartaña S.L., no por Vorágine S.L. al actuar esta como productora teatral. Que el 15% del importe de las facturas por 400.764,63 euros giradas por Cartaña D.L. a Vorágine S.L. ascendía a la cantidad de 60.114,69 euros que reclamaba.

Las demandadas se opusieron alegando, en primer termino, que el contrato firmado el 25 de enero de

2.000 era un contrato de mandato expreso representativo de los arts. 1.709 y sgts. y por tanto revocable a instancias del mandante. Que para poderlo ejercerlo, Dª Melisa había otorgado un poder notarial a nombre de D. Diego, como administrador único de la actora. Que la causa de la resolución de este contrato fue la falta de confianza en la actora por su actuación nula y oscurantista al privar a Dª Melisa de la necesaria información en el devenir de la serie "Ana y los Siete", así como el incumplimiento de sus obligaciones. Que de los mismos documentos aportados por la actora se desprendía, que esta cobraba sus porcentajes inmediatamente, todo lo mas al mes siguiente, pero sorprendentemente, a pesar de que desde el mes de enero de 2.004 conocía que se iba a poner en marcha la obra "Aquí no paga nadie", no exigió ningún cobro de comisión hasta el mes de junio del 2.000, cuando recepcionó la resolución del contrato. Que siguiendo la teoría de la actora del "levantamiento del velo", dada la identidad de Dª. Melisa con la productora de la obra "Aquí no paga nadie", la actora, en virtud del contrato firmado, no tendría derecho alguno al cobro de su comisión, porque a quien representaba era únicamente a Dª. Melisa persona física y porque no podría contratarse en nombre y por cuenta de una actriz con una productora que al mismo era ella. Que en todo caso, los pretendidos ingresos por la explotación de esta ultima obra no respondían a la realidad, incluso era errónea la suma de las facturas giradas por Cartaña a Vorágine que ascienden solo a la cantidad de 354.764,63 euros en lugar de los 400.764,63 que dice la actora; y que en cualquier caso, no afectando el contrato del 2.000 mas que a Dª. Melisa persona física, como esta no había percibido cantidad alguna por la obra "Aquí no paga nadie" en pago de sus derechos como artista, nada podía reclamársele. Que además y en su caso, aunque según el contrato del 2.000 la comisión de la actora se aplicase a las cantidades brutas percibidas por Dª. Melisa, y al margen de ser para esta obra Dª Melisa productora, teniendo en cuenta que las cantidades que percibió no lo fueron por su trabajo como artista, sino como productora, habrían de deducirse de los ingresos fijados por la actora los gastos necesarios para la explotación de la obra. Que asimismo de los ingresos percibidos por Dª. Melisa de Cartaña S.L. únicamente podrían computarse 125.000 euros (correspondientes a las facturas 10/04, 12/04, 15/04, 19/04, 22/04, 24/04, 25/04 y 26/04 de las aportadas por la actora) pero no siendo tampoco ninguna de estas cantidades satisfechas al...

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