SJPI nº 38 130/2011, 8 de Junio de 2011, de Barcelona

PonenteFRANCISCO GONZALEZ DE AUDICANA ZORRAQUINO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
Número de Recurso1577/2008

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 38.

BARCELONA.

Juicio: ORDINARIO

Nº: 1577-08. (1ª)

SENTENCIA Nº 130/2011

En Barcelona a 8 de junio de 2011.

Vistos y examinados por Don Francisco González de Audicana Zorraquino, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, los autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 1577/08 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, a instancia del Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora, en nombre y representación de la entidad FRANCINA MODELLING AGENCY S.L., defendida por el Letrado Sr. Alberto Francisco Morán Martín, contra Dª. Encarna representada por el Procurador D. Jaume Romeu Soriano y defendida por el Letrado Sr. José Ignacio Hernández Obelart, que a su vez formuló demanda reconvencional, y de los que resultan los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la meritada representación se presentó demanda de fecha 28 de noviembre de 2008 en la que solicitaba sentencia por la que:

  1. Se declare que la demandada ha incumplido el contrato suscrito con la actora.

  2. Se declare que dicho contrato quedó resuelto unilateralmente por la demandada sin justa causa en fecha 14 de mayo de 2008.

  3. Se declare el derecho de la actora a ser resarcida de los daños y perjuicios causados mediante la aplicación de la cláusula penal establecida contractualmente por las partes.

  4. Se condene a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 242.77747 euros, resultado de restar a los 275.662,20 euros a que asciende la compensación, los 32.884,73 euros que ya tiene percibidos la actora.

  5. Se condene a la demandada a satisfacer a la actora una suma igual al Importe de todas las sumas dinerarias que hubiera facturado la demandada a través de terceras personas por trabajos realizados antes del 14 de mayo de 2008.

  6. Se condene a la demandada al pago del interés legal desde la interpelación judicial y del interés legal más dos puntos desde la fecha de la sentencia.

  7. Se condene a la demanda al pago de las costas procesales.

Al entender que la demanda resuelve el contrato sin justa causa contractual además de efectuar trabajos para terceros lo que conlleva la aplicación de la indemnización o cláusula de penalización pactada.

SEGUNDO

Se admitió mediante auto a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la demandada y por el plazo de 20 días.

Se contestó por la dirección jurídica de Dª. Encarna solicitando una sentencia desestimatoria con imposición de costas al actor, entendiendo que el incumplimiento lo es por la parte actora, ya que oculta cifras reales por las que negocia con terceros declarándose a la modelo un 20% menos de lo que cobraba la actora, formulando a su vez demanda reconvencional en fecha 9 de enero de 2009 solicitando sentencia por la que se;

  1. - Declare que, desde al menos el año 2001 la mercantil demandada FRANCINA MODELLING AGENCY S.L., ha infringido la buena fe contractual que debe regir su actuación como agente, al haber negociado con terceros operaciones de comercio en nombre y por cuenta de la modelo Encarna , por importes superiores a los declarados a la modelo reteniendo indebidamente la parte no declarada.

  1. - Que se condene a la demandada FRANCINA MODELLING AGENCY S.L., a abonar a la modelo Encarna , la diferencia entre lo facturado efectivamente por la Agencia a sus clientes de la modelo, desde enero de 2001 por trabajos o derechos de imagen de ésta, y lo declarado por la Agencia a la modelo como cobrado, deduciendo de dicha diferencia el 21% correspondiente a comisión de agencia.

  2. - Que se condene a la demandada FRANCINA MODELLING AGENCY S.L., a abonar a la modelo Dª. Encarna , la cantidad de 104.800,27euros más IVA al 16% por importe de 16.768,04 euros, correspondiente a la diferencia entre lo facturado

    efectivamente por la Agencia desde enero de 2001 a los clientes de la modelo por trabajos o

    derechos de imagen de esta, y lo declarado por la Agencia a la modelo como facturado a

    terceros, deduciendo de dicha diferencia el 21% correspondiente a comisión de Agencia.

  3. - Que se declare el incumplimiento del contrato por parte de la Agencia FRANCINA MODELLING AGENCY S.L., al haber retenido desde enero de 2008 indebidamente y no haber abonado a la modelo el importe de 53.494,85 euros, por la ejecución de trabajos y derechos referidos en 10 puntos en el hecho segundo de la reconvención como facturados por la Agencia en 2008.

  4. - Que se condene a la Agencia FRANCINA MODELLING AGENCY S.L., a abonar a la modelo Encarna el importe de 53.494,85 euros, por la ejecución de trabajos y derechos referidos en 10 puntos en el hecho segundo de la reconvención como facturados por la Agencia en 2008, que deberá incrementarse el la cifra de 8.559,17 euros en concepto de IVA al 16%.

  5. - Que se condene a la Agencia FRANCINA MODELLING AGENCY S.L., a abonar a la modelo Encarna la cantidad de 3.871 euros, equivalente al 79% de los 4.500 euros y los 400 euros negociado y facturados por la Agencia a las empresas GLOBALLY

    EVENTOS Y COMUNICACIÓN S.L., y CONSORCIO PUBLICO FERIA MUESTRARIO INTERNACIONAL DE VALENCIA, por los desfiles de Pasarela Cibeles y desfile de

    Ceferino respectivamente, por no tener causa en servicio alguno distinto al de Agencia regulado en el contrato. La referida cantidad deberá ir incrementada en un 16% de IVA equivalente a 619,36 euros.

  6. - Que se condene a la Agencia FRANCINA MODELIN AGENCY S.L.,. al pago de los intereses legales desde la fecha en que debió abonar las cantidades reclamadas, o subsidiariamente, desde la fecha de interposición de la demanda, o subsidiariamente de las anteriores desde la fecha de la sentencia.

  7. - Que se condenen a la Agencia FRANCINA MODELLING AGENCY S.L., al pago de las costas causadas.

    Se contestó una vez admitida la mentada reconvención por la contraria, solicitando una sentencia desestimatoria con imposición de costas al actor, entendiendo sustancialmente que se trata de un contrato de representación artística, que se facturaba a los clientes conforme al pacto 6º que le facultaba a cobrar cualquier otra cantidad del cliente o de terceras personas, además que la modelo se mostró en todo momento agradecida por los servicios prestados.

TERCERO

Se celebró la audiencia previa el 23 de febrero de 2011 solicitándose y concediéndose como medios probatorios por la parte actora y demandada reconvencional, que se tengan por reproducidos los documentos acompañados a la demanda, más documental, interrogatorio de la demandada y testifical. A su vez se admitieron como medios probatorios de la demandada y actora reconvencional, que se tengan por reproducidos los documentos acompañados a la demanda reconvencional y contestación a la demanda, más documental, testifical y pericial.

Se realizó la vista del juicio ordinario el día 02-06-11, practicándose la prueba.

Recogiéndose las vistas en los soportes informáticos que se unen en los autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- La parte actora, Agencia de Modelos, suscribió contrato con la demandada, la modelo, doña Encarna , en fecha 5 de agosto de 1999, siendo el último vigente entre las partes el de fecha 12 de septiembre de 2001 que se entiende renovado por 60 meses, cinco años, en fecha 12 de septiembre de 2006, por lo que vigente este contrato entiende la Agencia que no estaba facultada la demandada para resolver el contrato mediante burofax de fecha 14 de marzo de 2008 y que efectuadas distintas ofertas de trabajo de marzo a mayo de 2008 no fueron aceptadas por la demandada porque ya prestaba sus servicios para otra Agencia de Modelos, motivo este último que conllevó la resolución por la parte actora en fecha 21 de mayo de 2008, por lo que entiende aplicable la cláusula 19 del contrato, cláusula indemnizatoria en la que se fija en concepto de daños y perjuicios y como cláusula penal, a favor del Agencia de Modelos, una cantidad equivalente a la suma que hubiese facturado la modelo durante los últimos 12 meses en virtud del contrato, más todas las sumas dinerarias que hubiese facturado por sus servicios contratados directamente o a través de terceras personas, documentos nº 7, 8, 10, y 38 adjuntados con la demanda.

La parte contraria entiende aplicable a la relación jurídica de autos las normas dispuestas en la Ley 12/1992 de 27 de mayo sobre Contrato de Agencia, al entender que la Agencia es un intermediario independiente que por cuenta y en nombre de la modelo promueve contratos de servicios publicitarios, a cambio de una comisión y con las características propias de ser independiente, permanente y retribuido, por lo que consecuentemente se procedió a la resolución del contrato que vinculaba a ambas partes con un plazo de preaviso de dos meses, artículos 24 y 25 de la mentada Ley , no obstante, con carácter subsidiario y de no aplicarse al contrato la Ley 12/1992 se alega que las cláusulas 19ª y 4ª son abusivas y por lo tanto deben ser nulas y tenerlas por no puestas, o en todo caso hacer uso de la facultad moderadora que se concede al Tribunal, artículo 1.154 del Código Civil .

Argumenta que la Agencia de Modelos retiene más del 21% de la comisión reguladora del contrato, por lo que incumple el pacto 6º del contrato de fecha 12 de septiembre de 2001, además no hay incumplimiento contractual por la modelo ya que no rechaza ningún trabajo hasta la fecha de la resolución, esto es, 14 de mayo de 2008, siendo por tanto antecedente el incumplimiento de la Agencia de Modelos, reclama aquellas cantidades que han sido ocultadas por ser facturadas directamente a los clientes, además de los honorarios por los trabajos o renovación derechos de imagen del año 2008 y una última cantidad procedente de la incorrecta facturación a terceros.

Dejando al margen los efectos que pudiera producir la decisión de encajar la relación jurídica...

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