SAP León 139/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2010:440
Número de Recurso51/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00139/2010

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0200083

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2008

RECURRENTE : INDUSTRIAS CARMINAS TABUYO, S.L.

Procurador/a : MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Letrado/a : ANGEL JOSÉ CARBALLO MENDEZ

RECURRIDO/A : TRANSPORTES JIMESANZ, S.L.

SENTENCIA NUM. 139-10

ILMOS/A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a trece de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 518/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. 1 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo 51/2010, en los que aparece como parte apelante INDUSTRIAS CARNICAS TABUYO, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Angel Diez Cano y asistido por el Letrado D. Angel José Carballo Méndez y como apelada TRANSPORTES JIMESANZ, S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de junio de 2009, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Transportes Jimesanz, S.L. contra Industrias Cárnicas Tabuyo S.L. debo condenar y condeno a la anterior demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.463,60 euros, más los intereses previstos en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad desde la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio, así como al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 13 de abril actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad "TRANSPORTES JIMESANZ, S.L." se dedujo demanda contra "Industrias Cárnicas Tabuyo, S.L." en reclamación de la cantidad de 5.463,60 euros por los portes, todos ellos de cerdos, realizados los días 4, 11, 18, 24 y 26 de septiembre y 3, 7 y 15 de octubre de 2007. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada, de fecha 4 de junio de 2009, dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 518/2008, estimó la demanda y condenó a la demandada a pagar la cantidad reclamada.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, que considera que la prueba practicada, reducida a dos facturas, una por importe de 3.375,60 euros y otra por importe de 2.088,00 euros y otra serie de documentos, uno por cada porte, unilateralmente confeccionados por "Transportes Jimesanz, S.L.", todos ellos impugnados al contestar la demanda, no pueden servir para demostrar la realización de los portes ni la realidad de la deuda que con base en ellos se reclama, con lo que se consideran infringidas las reglas sobre la carga de la prueba.

SEGUNDO

Como dice la Audiencia Provincial de Pontevedra, en Sentencia de su Sec. 1ª de fecha

15.11.2005, "Cierto es que las peculiaridades propias del tráfico mercantil conducen a un sistema de contratación ágil, de forma tal que los acuerdos se realizan frecuentemente de manera verbal y sin apenas constancia escrita y ello en base a los principios de lealtad y de buena fe. Cierto es también que con base a tales principios el análisis de los medios probatorios debe realizarse sin exigirse interpretaciones rígidas, propias de los sistemas de prueba basada, debiendo atenderse a criterios flexibles de disponibilidad probatoria sin que con ello se llegue a desnaturalizar el principio general de distribución de la carga de la prueba (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), ponderando la actividad que hace cada parte en la demostración de los hechos que alega.

La jurisprudencia interpretadora del art. 1225 del CC, en relación con el art. 604 de la LEC 1881 y el 326 de la nueva Ley procesal de 2000, se viene pronunciando en el sentido de que la falta de reconocimiento...

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