SAP Ciudad Real 105/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2010:280
Número de Recurso1014/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00105/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo de Apelación Civil: 1014/2010

Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 268/2008

Juzgado: de Primera Instancia nº 2 de VALDEPEÑAS

SENTENCIA Nº 105

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Quince de Abril de dos mil Diez.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 268/2008,

procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 1014/2010, en los que aparece como parte apelante

"PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMERA FIJA " representado por la procuradora Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el

Letrado D. VENANCIO RUBIO GOMEZ, y como apelado " TALLERES NAJERA FERNANDEZ S.L. representado por la procuradora Dª MARIA DE LA

CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado D. CARLOS PARRA CEJUDO, sobre Reclamación de Cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas se dictó sentencia de fecha en los referidos autos, de fecha Veinticuatro de Julio de Dos Mil Nueve, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Primer Fija contra la mercantil Talleres Nájera y Fernández, S.L., y en consecuencia, absolver a la referida demandada de cuantos pedimentos se realizaban en su contra. Todo ello imponiendo a la actora las costas causadas en esta litis.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte Recurrente-Demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Producida la desestimación de la demanda, formulada por "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" frente la demandada Talleres Najera y Fernández S.L., en reclamación de la cantidad de 7.079#05 euros que repite en ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el art. 43 LCS, recurre en apelación la sentencia de instancia sobre la base de que se habría efectuado error en la valoración de la prueba pues, entiende, que el depósito del vehiculo para su reparación, no precisaba de probarlo externamente al taller para lo que no se habría concedido autorización y que, según determinadas sentencias, se estaría ante una responsabilidad ligada a la actividad laboral propia del taller de mecánica de automóviles y, correlativo con ello, la responsabilidad descansaría en el propietario del establecimiento indicado. Por lo cual, la apelante sostiene, asimismo, errónea interpretación de los arts. 1902,1903 CC y el art. 43 LCS, con la jurisprudencia que cita. Por la parte apelada se contradicen las razones e interesa la confirmación de la sentencia.

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