SAP Ciudad Real 105/2010, 15 de Abril de 2010
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2010:280 |
Número de Recurso | 1014/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00105/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 001
Rollo de Apelación Civil: 1014/2010
Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 268/2008
Juzgado: de Primera Instancia nº 2 de VALDEPEÑAS
SENTENCIA Nº 105
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a Quince de Abril de dos mil Diez.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 268/2008,
procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 1014/2010, en los que aparece como parte apelante
"PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMERA FIJA " representado por la procuradora Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el
Letrado D. VENANCIO RUBIO GOMEZ, y como apelado " TALLERES NAJERA FERNANDEZ S.L. representado por la procuradora Dª MARIA DE LA
CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado D. CARLOS PARRA CEJUDO, sobre Reclamación de Cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.
Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas se dictó sentencia de fecha en los referidos autos, de fecha Veinticuatro de Julio de Dos Mil Nueve, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Primer Fija contra la mercantil Talleres Nájera y Fernández, S.L., y en consecuencia, absolver a la referida demandada de cuantos pedimentos se realizaban en su contra. Todo ello imponiendo a la actora las costas causadas en esta litis.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte Recurrente-Demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Producida la desestimación de la demanda, formulada por "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" frente la demandada Talleres Najera y Fernández S.L., en reclamación de la cantidad de 7.079#05 euros que repite en ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el art. 43 LCS, recurre en apelación la sentencia de instancia sobre la base de que se habría efectuado error en la valoración de la prueba pues, entiende, que el depósito del vehiculo para su reparación, no precisaba de probarlo externamente al taller para lo que no se habría concedido autorización y que, según determinadas sentencias, se estaría ante una responsabilidad ligada a la actividad laboral propia del taller de mecánica de automóviles y, correlativo con ello, la responsabilidad descansaría en el propietario del establecimiento indicado. Por lo cual, la apelante sostiene, asimismo, errónea interpretación de los arts. 1902,1903 CC y el art. 43 LCS, con la jurisprudencia que cita. Por la parte apelada se contradicen las razones e interesa la confirmación de la sentencia.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Córdoba 205/2010, 8 de Noviembre de 2010
...y ello en consonancia con el principio de que "el seguro obligatorio sigue al vehículo". Participa de estas ideas la S. A.P. de Ciudad Real de 15 de abril de 2.010, cuando expresa "no podemos compartir que la utilización del vehículo circulando, en la mencionada coyuntura, constituya desnat......