SAP Albacete 59/2010, 3 de Marzo de 2010
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2010:258 |
Número de Recurso | 203/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 59/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00059/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE RECURSO DE APELACION 0000203 /2009
Autos núm. 137/09
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 59/2010
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a tres de marzo de dos mil diez.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de Efrain representado por el/la procurador/a D/DÑA. Maria Caridad Diez Valero, contra Everardo representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Francisco Ponce Real.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Caridad Diez Valero, en nombre y representación de D. Efrain, contra D. Everardo, y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes para la automatización de los toldos de la vivienda del actor, condenando al demandado a pagar al actor 1.000 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas".
La relacionada Sentencia de 3 de junio de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 10 de diciembre de 2009 para la votación y fallo de la apelación.
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Se acepta en lo sustancial la fundamentación juridica de la sentencia impugnada, y
El primero de los alegatos que plantea el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, es el de caducidad de la acción por entender que la acción ejercitada es la de saneamiento por vicios ocultos con un plazo de caducidad de seis meses, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1490 del C. Civil .
Olvida el recurrente que no es ese el marco en que nos desenvolvemos, sino que lo estamos en el ámbito de acción para la defensa del consumidor, con regulación en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre del 2007, cuyo articulo 117.1 establece que "el ejercicio de las acciones que contempla este titulo será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa". Precepto que se ha interpretado, en tesis que el Tribunal comparte, en el sentido que el régimen de saneamiento por vicios ocultos, regulado en los art. 1484 y siguientes del Código Civil, no es aplicable a las ventas de bienes de consumo, porque a estas se aplica el régimen propio de la Ley 1/2007 .
Y no puede olvidarse que el texto de...
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Del saneamiento por vicios ocultos al deber de conformidad: un examen de la cuestión en el derecho comunitario a la luz de las recientes propuestas de Directiva en materia de consumo
...E. (2011b), cit., 1082. 86En contra, sin embargo, claramente SAP Barcelona de 1 de septiembre de 2009 (JUR 2009, 492586). 87SAP Albacete de 3 de marzo de 2010 (JUR 2010, 88SAP Barcelona de 6 de octubre de 2017 (2017, 292550). 89SAP Cantabria de 10 de abril de 2018 (JUR 2018, 116364). En el ......