SAP Albacete 59/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2010:258
Número de Recurso203/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00059/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE RECURSO DE APELACION 0000203 /2009

Autos núm. 137/09

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 59/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a tres de marzo de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de Efrain representado por el/la procurador/a D/DÑA. Maria Caridad Diez Valero, contra Everardo representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Francisco Ponce Real.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Caridad Diez Valero, en nombre y representación de D. Efrain, contra D. Everardo, y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes para la automatización de los toldos de la vivienda del actor, condenando al demandado a pagar al actor 1.000 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 3 de junio de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 10 de diciembre de 2009 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Se acepta en lo sustancial la fundamentación juridica de la sentencia impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primero de los alegatos que plantea el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, es el de caducidad de la acción por entender que la acción ejercitada es la de saneamiento por vicios ocultos con un plazo de caducidad de seis meses, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1490 del C. Civil .

SEGUNDO

Olvida el recurrente que no es ese el marco en que nos desenvolvemos, sino que lo estamos en el ámbito de acción para la defensa del consumidor, con regulación en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre del 2007, cuyo articulo 117.1 establece que "el ejercicio de las acciones que contempla este titulo será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa". Precepto que se ha interpretado, en tesis que el Tribunal comparte, en el sentido que el régimen de saneamiento por vicios ocultos, regulado en los art. 1484 y siguientes del Código Civil, no es aplicable a las ventas de bienes de consumo, porque a estas se aplica el régimen propio de la Ley 1/2007 .

Y no puede olvidarse que el texto de...

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