STSJ Comunidad de Madrid 283/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:7076
Número de Recurso6407/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución283/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006407/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00283/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6407-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SANCION

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1352-08

RECURRENTE/S: Eduardo

RECURRIDO/S: TRACCION Y LOGISTICA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a Veintiséis de Abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 283

En el recurso de suplicación nº 6407-09 interpuesto por el Letrado ANTONIO CUESTA SANZ en nombre y representación de Eduardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 7.JULIO.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1352-08 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Eduardo contra, TRACCION Y LOGISTICA SA en reclamación de SANCION, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7.JULIO.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Eduardo contra TRACCION Y LOGISTICA S.A, sobre impugnación de sanción, debo confirmar y confirmo la misma, declarando la procedencia de la sanción, absolviendo a la empresa de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante presta servicios para la empresa demandada desde el 1.10.71 con la categoría de conductor-mecánico y percibiendo un salario de 1.821,24 euros brutos mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 22.09.08 la empresa demandada ha comunicado al actor lo siguiente:

"Sr. Eduardo :

Con fecha 4 de agosto de 2008 se le comunicó que, a la vista de los hechos ocurridos los días 25 y 28 de julio a los que luego se hace referencia, se le concedía plazo de tres días hábiles para manifestar lo que estimase oportuno, iniciando de esta forma el preceptivo expediente contradictorio para dirimir la posible comisión por su parte de falta laboral sancionable. Todo ello, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores y también de lo exigido por el artículo 24 del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de transporte de la Comunidad de Madrid.

El siguiente día 5 de agosto remitió Ud un escrito en el que aducía, sin mayores explicaciones, no estar de acuerdo con los hechos alegados ni con la calificación de los mismos, por no corresponderse con la realidad.

No obstante su comunicación, que de las averiguaciones realizadas se dan por acreditados los siguientes hechos:

Primero

El viernes 25 de julio, sobre las 13:30 horas, descargó Ud la mercancía que transportaba en Junquera de Henares, Guadalajara, momento en el que recibió las siguientes órdenes de trabajo:

-Dirigirse a las instalaciones de nuestro cliente Quicesa de Guadalajara, y cargar la mercancía de su propiedad.

-Dejar la plataforma cargada en la fábrica de nuestro cliente y regresar con la cabeza tractora a la base en el CTM de Madrid.

-Comenzar un nuevo viaje el domingo por la tarde para coger la plataforma ya cargada en Quicesa, y dirigirse inmediatamente a las instalaciones de Carrefour en Arenal de Penagos, en Santander, pues era necesario descargar la mercancía a las 10:00 de la mañana del siguiente lunes día 28 en Santander.

Segundo

En contestación a las instrucciones recibidas envió Ud un fax a la empresa, desde el domicilio de Quicesa, haciendo uso de sus medios e instalaciones, por el que anunciaba ya su negativa a cumplir la orden recibida y advertía que no estaría a la hora indicada en su destino de Santander.

Tercero

Desobedeciendo la orden de trabajo recibida, inició Ud. el viaje a Santander a las 5.15 horas del día 28 de julio, llegando a su destino a las 13:00 horas del mismo día, tres horas más tarde lo fijado por el cliente, por lo que la mercancía no se pudo descargar hasta el siguiente día 29 de julio.

Cuarto

Este retraso ha producido perjuicio económico a nuestro cliente, que ha manifestado su malestar por escrito a nuestra empresa, amenazando con romper nuestras relaciones comerciales.

Quinto

Del análisis detallado de las jornadas de conducción realizadas por Ud durante esos días, queda probado que, respetando sobradamente el descanso semanal previsto legalmente, podría haber obedecido la orden recibida, saliendo de viaje el domingo 27 por la tarde, para llegar a su destino en Santander antes de las 10:00 de la mañana del lunes 28.

Su negativa deliberada y expresa a cumplir las órdenes de trabajo recibidas supone un quebranto grave de la disciplina, tipificada como falta muuy grave en el artículo 53.5 del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, que ha ocasionado además perjuicios para la empresa. En consecuencia, la dirección de Tracción y Logística, S.A ha tomado la decisión de sancionarle con una suspensión de empleo de 16 días, período mínimo establecido para las faltas muy graves en el artículo 55.1 c) del citado Acuerdo General, que cumplirá Ud. del día 21 de octubre al 5 de noviembre de 2008, ambos inclusive.

Sírvase firmar la copia de este escrito a los solos efectos de acreditar que recibe su original. Atentamente".

TERCERO

Con fecha 4 de agosto de 2008 la empresa demandada comunico al actor lo siguiente:

"Sr. Eduardo :

El pasado viernes, 25 de julio, sobre las 13:30 horas, descargó Ud. la mercancía que transportaba en Junquera de Henares, Guadalajara, momento en el que recibió las siguientes órdenes de trabajo:

-Dirigirse a las instalaciones de nuestro cliente Quicesa, de Guadalajara, y cargar la mercancía de su propiedad.

-Dejar la plataforma cargada en la fábrica de nuestro cliente y regresas con la cabeza tractora a la base en el CTM de Madrid.

-Comenzar un nuevo viaje el domingo por la tarde para coger la plataforma ya cargada en Quicena, y dirigirse inmediatamente a las instalaciones de Carrefur en Arenal de Penagos, en Santander, pues era necesario descargar la mercancía a las 10:00 de la mañana del siguiente lunes día 28 en Santander.

En consecuencia a las instrucciones recibidas envió Ud un fax a la empresa, desde el domicilio de Quicesa, haciendo uso de sus medios e instalaciones, por el que, alegando razones que esta dirección no comparte, anunciaba ya su negativa a cumplir la orden recibida y advirtiendo que no estaría a la hora indicada en su destino de Santander.

Como quiera que los hechos resumidos pueden ser constitutivos de una falta grave o muy grave, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, y también de lo exigido por el artículo 24 del Convenio colectivo para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid, se le comunica a Ud, la apertura del receptivo expediente contradictoria, concediéndole un plazo de tres días hábiles para manifestar en su defensa lo estime oportuno.

Sírvase firmar la copia de este escrito a los solos efectos de acreditar que recibe su original. Atentamente".

CUARTO

A la anterior comunicación de 04.08.08 el actor contesto el 5 de agosto de 2008 "que no estaba de acuerdo con los hechos alegados, ni con la calificación de los mismos, por no corresponderse con la realidad".

QUINTO

A las 13.30 horas del día 25.07.08 el demandante, cuando estaba descargando la mercancía que transportaba en la localidad de Junquera de Henares, recibió la orden de cargar una mercancía en el cliente de la demandada, "QUICESA" de Guadalajara, dejar la plataforma cargada en sus instalaciones y regresar a Madrid con la cabeza tractora. Posteriormente, tenia que iniciar un nuevo viaje el domingo por la tarde para coger la plataforma cargada en "QUICESA" y dirigirse a las instalaciones de "CARREFOUR" en Arenal de Penagos (Cantabria), para descargar la mercancía en el citado centro comercial a las 10 horas del lunes 28. Como contestación a las ordenes anteriores el demandante envío fax con el siguiente contenido:

"Habiendo salido el domingo día 20.07.08 de viaje trabajado día 25.07.08 festivo según la ley tengo que hacer el descanso semanal y obligándome a dejar la plataforma en Guadalajara se supone que el lunes tengo una hora más de viaje con lo cual o podré estar a la hora prevista por ustedes en Santander y así se lo hago saber".

SEXTO

El demandante en la semana anterior a los hechos objeto de sanción realizó las siguientes jornadas:

FECHAVIAJECONDUCCIONDESCANSO

DIA 20-21Madrid-Gijon6,30 horas9h+compartido de 7

DIA 21-22 Gijón-Madrid5 horas9h+compartido de3

DIA 22-23 Madrid-Hoznayo10 horas9h+compartido de 3

DIA 23-24 Hoznayo-Montornes10 horas9h+compartido de 3

DIA 24-25 Montornes Guadalajara 7 horas9h+compartido de 5

DIA 25 Guadalajara-Madrid0,45 horas A 18:45 desc.sem

SEPTIMO

El demandante comenzó su...

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