STSJ Comunidad de Madrid 309/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:4507
Número de Recurso136/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución309/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000136/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00309/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 136/2010

Sentencia nº 309/2010

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

JAVIER PARIS MARIN

En MADRID, a nueve de Abril de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 136/2010, interpuesto por la empresa REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL, contra la sentencia dictada en 13 de julio de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de MADRID, en los autos núm. 405/09, seguidos a instancia de DON Juan Pablo, y en los que también interviene como coadyuvante la FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), contra la empresa recurrente, siendo, asimismo, parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante -D. Juan Pablo - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Real Federación Española de Fútbol, con antigüedad de 1 de marzo de 1971, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª administrativo, y salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de 3.208,27 euros mensuales prorrateados.

  2. El actor se halla afiliado al sindicato Unión General de Trabajadores (folio 37).

  3. En un proceso electoral desarrollado en el año 2008 el actor participó dentro de las listas de UGT, no resultando elegido. No existe obligación de que los integrantes de la lista electoral de UGT estén afiliados a dicho sindicato.

  4. No consta que el actor comunicase formalmente a la empresa su condición de afiliado a UGT.

  5. El actor está casado con Dña. Lorena (documento número 8 de la parte actora).

  6. Doña Lorena, esposa según se ha dicho del actor y trabajadora también por cuenta de la demandada, presentó demanda judicial frente a la empresa demandada por lesión de derechos fundamentales el 8 de marzo de 2006, en solicitud de que se declarase la existencia de una conducta discriminatoria, reponiéndose a dicha actora en su puesto de trabajo y proporcionándole trabajo efectivo así como abonándole 90.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, todo ello según el "suplico" de dicha demanda (documento número 18 de la parte actora)

    .

  7. Doña Lorena presentó demanda judicial el 18 de mayo de 2007 frente a la demandada, en solicitud de clasificación profesional (documento número 14 de la parte actora). Tal demanda fue estimada parcialmente por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid de fecha 28 de marzo de 2008 recaída en procedimiento 497/2007 (documento número 15 de la parte actora).

  8. Doña Lorena presentó demanda judicial frente a la empresa demandada el 21 de mayo de 2007, en solicitud de que se le abonasen 8.115,06 euros más interés por mora (documento número 10 de la parte actora).

  9. Con fecha 10 de septiembre de 2007 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 35 en procedimiento 455/2007, por el que se condenó a la demandada a abonar a Dña. Lorena la cantidad de

    6.010,04 euros

    más interés por mora (documento número 12 de la parte actora). Tal sentencia fue confirmada por la del T. S. J. de Madrid de 21 de julio de 2008, salvo en lo relativo al interés por mora (documento número 13 de la parte actora).

  10. El actor fue despedido mediante comunicación de fecha 30 de enero de 2009, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida tal comunicación, aportada por la parte actora como Documento n° 1. En tal comunicación se indicaba que el motivo del despido era una escasa implicación en el trabajo informatizado y globalizado, con una permanente falta de iniciativa, manteniéndose sin justificación actual en una jornada diferente respecto a la de general aplicación, lo que es incompatible con los fines y objetivos de la entidad, todo ello enmarcado en el firme propósito de renovar criterios de racionalidad y productividad en el desempeño de las funciones (documento n° 1 de la parte actora y mismo ordinal de la demandada).

  11. Coincidiendo con el despido del actor se despidió asimismo a D. Aquilino y Dña. Loreto, habiendo recaído, en relación con tales despidos, sentencias del Juzgado de lo Social número 33 de 19 de mayo de 2009 en procedimiento 461/2009 (documento número 4 de la demandada) y del Juzgado de lo Social número 18 de fecha I de julio de 2009 recaída en procedimiento 449/2009 (documento número 5-1 de la demandada). Tales trabajadores despedidos, según se ha indicado por la parte actora y no se ha controvertido por la demandada, estaban también afiliados al sindicato UGT.

  12. En relación con los hechos a que se refiere la citada comunicación de despido del actor, no se ha acreditado en modo alguno la realidad de los hechos imputados, ni tampoco se ha ofrecido ningún principio de prueba de ningún otro motivo de despido que, aunque no fuese exactamente el indicado en dicha carta, resultase ajeno a la lesión de derechos fundamentales.

  13. No consta que el actor ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  14. Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2009 la empresa demandada manifestó reconocer la improcedencia del despido del actor, así como su propósito de depositar o consignar judicialmente la cantidad de 179.442,92 euros en concepto de indemnización, cantidad que efectivamente fue depositada ese mismo día en la cuenta judicial.

    XV.Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho organismo y acompañada con la demanda.

  15. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 13 de febrero de 2009, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad del despido por lesión de derechos fundamentales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demandad formulada por D. Juan Pablo frente a la Real Federación Española de Fútbol, declaro la nulidad del despido del actor, condenando la empresa demandada a readmitir a dicho demandante en idéntico puesto y con la mismas funciones que desempeñaba antes de su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FÚTBOL). Tal recurso fue objeto de impugnación por la parte actora.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/01/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7/04/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Real Federación Española de Fútbol, declaró la nulidad del despido, al parecer disciplinario, del actor ocurrido en 30 de enero de

2.009, por lo que condenó a la citada entidad a "readmitir a dicho demandante en idéntico puesto y con las mismas funciones que desempeñaba antes de su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar". Tal declaración de nulidad trae causa de la conclusión que el Juez a quo alcanzó, a cuyo tenor el aludido despido lesionó los derechos fundamentales del trabajador a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de indemnidad, y a no ser discriminado por razón de su afiliación sindical, siendo de resaltar, a su vez, que en el pleito también intervino adhesivamente en calidad de coadyuvante la Federación Regional de Servicios de Madrid de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT).

SEGUNDO

Recurre en suplicación la empresa instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se amparan en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril

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