STSJ Comunidad Valenciana 1275/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:2946
Número de Recurso443/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1275/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. Núm. 443/2010

Recurso contra Sentencia núm. 0443/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1275/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 0443/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-09-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 634/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Eloy, asistido por la Letrada Dª María Rosario Blasco España, contra la empresa RACIÓN, SA CONSTRUCCIONES, asistida por la Letrada Dª María Amparo Pacheco Gabaldón, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-09-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima la demanda de D. Eloy contra la empresa ARCION SA CONSTRUCCIONES; se declara IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 6-3-2009; y se condena a la empresa a la readmisión de dicho trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción de dicha empresa, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior y en la cuantía diaria que a continuación se menciona: Indemnización: 2.362,74 euros. Salarios de tramitación: con la cuantía diaria de 48,46 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador demandante, D. Eloy, con NIF NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, ARCION SA CONSTRUCCIONES (CIF A45035201), en Valencia, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: 25-3-2008, oficial de 2ª albañil y 1.454 euros (documental y hechos no controvertidos -v. fase de conclusiones en el acto del juicio). Había suscrito el día 25-3-2008 contrato de duración determinada, "por acumulación de tareas" (sin especificar éstas), que fue prorrogado hasta el día 24-3-2009 (documentos 1 y 2 del actor). 2 - Dicho trabajador demandante estuvo en situación de IT debido a un accidente de tráfico desde el día 24-11-2008 al día 20-2-2009 (documento 3 del actor y hechos no controvertidos). 3- A principios de marzo de 2009, D. Leopoldo, que había trabajado en virtud de subcontrata en la misma obra en la que lo hacía el demandante, se presentó en la misma (pues había terminado la subcontrata a finales de febrero) a recoger herramientas y preguntó al encargado de la obra de la empresa demandada dónde estaba D. Eloy, a lo que le respondió que D. Eloy se encontraba de vacaciones (testifical de D. Leopoldo ). 4 - La empresa notificó al trabajador el día 12-3-2009 (documento 6 de la demandada), mediante burofax, carta de despido con efectos del día 6-3-2009, alegando "reiteradas faltas de asistencia al trabajo (desde el pasado día 2-3-2009) transgrediendo la buena fe contractual con abuso de la confianza en el desempeño de su trabajo, es lo que constituye la comisión de faltas tipificadas en el artículo 98, apartado b, del Estatuto de los Trabajadores" (documento 6 del actor, que se da por reproducido en su integridad). 5 - El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. 6 - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 17-3-2009, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 24-4-2009, con el resultado de "sin efecto". El actor presentó demanda en el RUE el día 5-5-2009".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido de 6-3-2009, condenado a la empresa a optar entre...

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