STSJ Comunidad Valenciana 1216/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2010:2903
Número de Recurso258/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1216/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 258/10

Recurso contra Sentencia núm. 258/10

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiséis de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1216/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 258/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 915/09, seguidos sobre despido nulo, a instancia de D. Rosendo, asistido por el Letrado Dª. Josefina Rodriguez García, contra EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES LA VALL SA, asistidos por la Letrada Dª. Erika Avalos Curado y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandada Edificaciones y Construcciones la Vall SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de octubre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la petición subsidiaria de la demanda de D. Rosendo contra la empresa EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES LA VALL SA declarando el despido del actor de fecha 20 de julio del 2009 como despido NULO por vulneración de los derechos fundamentales, debiendo la demandada reponer al trabajador en su puesto de trabajo abonando en su caso los salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Rosendo trabajaba para la empresa demandada EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES LA VALL SA desde el 1 DE JUNIO DEL 1999 con la categoría profesional de Director de Recursos Humanos, percibiendo una retribución mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de 5149,02 euros en el centro de trabajo de Vall Dúxó,dedicada a la actividad de construcción y siéndole de aplicación el convenio colectivo del sector. ( conformidad). SEGUNDO.- La empresa estaba tramitando un expediente de Regulación de empleo nº 540/09 en el que estaba incluido el actor ( folio 55), incluyendo también a un miembro del CE sin que constaran las razones de su inclusión, a tres trabajadores mayores de 55 años sin proyecto de convenio de SS y un trabajador en situación de jubilación parcial ( folio 43). El 13 de julio del 2009 el actor presentó ante la Consellería de Economía Hacienda y empleo un escrito oponiéndose al ERE que por obrar en los folios 174 a 185 se da por reproducido y en el que concluyó solicitando se investigue el asunto y se deniegue el posible ERE por considerarlo fraudulento y fruto de una acción dirigida a castigar a ciertos empleados por no acatar la imposición de la novación contractual . TERCERO.- Del escrito presentado por el actor a que hace referencia el hecho anterior se le dio traslado a la empresa el día 14 de julio del 2009 ( folio 173). Ese mismo día el trabajador de la empresa Sr. Damaso, encargado entre otros del repostaje, recibió instrucciones de no repostar el vehículo del Sr. Rosendo al cual se le servía gasolina habitualmente. El día 15 de julio del 2009 el actor acudió al trabajo y salió a tomar un café con compañeros de la empresa. Al regresar, sobre las 8:45 horas de la mañana, se le paró en recepción la Sra. Erica y se le dijo que no podía acceder a su despacho que había recibido órdenes de que no podía entrar en la empresa y que no podía pasar de recepción, solicitando recoger sus pertenencias personales y al no permitirle realizarlo, su compañero Sr. Jose Miguel subió y le bajó los libros personales ( testifical y folio 407). El día 15 de julio del 2009 se le revocan los poderes de representación que tenía el actor ( folio 504 a 505) CUARTO.- El actor presentó acto de conciliación por despido verbal el 16 de julio del 2009 y que se celebró el 30 de julio del 2009 con el resultado sin avenencia ( folio 7). QUINTO.- El día 15 de julio del 2009 se le entrega por parte del Director General Adjunto de EGYCON a la presidenta del Comité de Empresa la carta propuesta de sanción dirigida a D. Rosendo ( folio 341). SEXTO.- EL 15 de julio del 2009 se le notifica al actor el inicio del procedimiento sancionador para la imposición de sanción por conducta muy grave, fundamentalmente en el que se lee: " el 14 de julio del 2009 el servicio de Trabajo y Salud laboral de la Dirección Territorial de Empleo de Castellón nos ha dado traslado de un escrito presentado por UD. En dicho organismo el día 13 DE JULIO DEL 2009.." ( FOLIOS 343 A 345 por reproducidos). SEPTIMO.- El día 16 de julio del 2009 sobre las 17:35 horas se le entrega al actor por parte de la empresa escrito concediéndole un permiso retribuido, indicando " hasta tanto se tramite el procedimiento sancionador que le fue notificado el día 15 de julio del 2009" ( folio 342) . OCTAVO.- Mediante burofax expedido el 20 de julio del 2009 y recibido por el actor el 21 de julio del 2009 le comunica la empresa carta de despido disciplinario con efectos desde el día de la fecha ( 20-7-2009) en la que le lee:"...Dicho escrito ( el del 13 de julio del 2009 que el actor presentó en el servicio de Trabajo y Salud laboral) consta de doce folios no numerados en los que con un prolijo laconismo exarcerbado, no exento de abundantes y reiteradas contradicciones y pésima sintaxis, realiza una serie de juicios de valor de carácter subjetivo, además de denuncias con contenido falso, vejatorio e injurioso sobre determinados empleados de la empresa y contra el Director General de las misma..." ( folios 362 a 364 y 360 y 366). El actor fue dado de baja en la empresa el 20 de julio del 2009 ( vida laboral folio 498) NOVENO.- EL 29 de abril del 2009 el Sr. Rosendo solicitó a la letrada Sra. Erika Dávalos le rectificara una carta de despido objetivo de un trabajador de la empresa, recibiendo la redacción de la carta de despido por parte de la letrada pero no siguió las instrucciones respecto a la fecha del abono de la indemnización que señaló que se le abonaría el 30 de mayo del 2009 ( testifical y folios 379 a 381) Contra dicho despido el trabajador reclamó por entender que estaba basado en causas objetivas inciertas ( folio 383), pactando la empresa con el citado trabajador el 19 de mayo del 2009 y reconociendo el despido improcedente.( folio 385). DECIMO.- En la empresa demandada presta servicios más de 25...

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