STSJ Castilla-La Mancha 205/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2010:1931
Número de Recurso613/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución205/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00205/2010

Recurso Número 613/2005 y 356/2006 (acumulados)

Toledo

SENTENCIA NÚM. 205

SALA DE LOCONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. Sección Segunda

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. José Mª A. Magán Perales

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección 2ª), los presentes autos, seguidos bajo el número 613/05 (al que fue acumulado el 356/06), del Recurso Contencioso- Administrativo en el que han sido partes:

-El titular de las fincas expropiadas, D. Pedro Francisco, parte actora, que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Gerardo Gómez Ibáñez, y defendida por el Letrado D. Francisco José De Santiago Gallardo.

-La Beneficiaria del procedimiento de expropiación forzosa, la mercantil ENAGÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Lorenzo Gómez Monteagudo y defendida por el letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas.

-El expropiante, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (y concretamente la Dirección general de Política Energética y Minas), que ha estado representada y dirigida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, por ser el objeto de impugnación las resoluciones del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO (en lo sucesivo, JPE). Siendo los concretos actos administrativos impugnados dos resoluciones del JPE por las que se determina el precio de dos fincas que forman parte de la parcela catastral nº NUM000, del Polígono NUM001 del Término Municipal de Santa Cruz de la Zarza (Toledo), propiedad ambas del actor, expropiadas forzosamente para la construcción del Gaseoducto "Quintanar de la Orden-Salida al Gaseoducto de Cuenca".

Ha sido ponente de la presente sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, el Ilmo. Sr. D. José Mª

A. Magán Perales, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en fecha 28 de julio de 2005 recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos mencionados "ut supra" en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, y una vez reclamado el expediente administrativo de la Administración autora del mismo, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito aportado por su representación procesal en fecha 31 de marzo de 2006 en el cual, tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase Sentencia mediante la que "se determine que el justiprecio que ha de pagar la Administración por la expropiación mentada ha de ascender a la cantidad de 73.704.91 euros (setenta y tres mil setecientos cuatro con noventa y uno), más las partidas correspondientes a la ocupación temporal y el 5% del premio de afección, junto con los intereses legales correspondientes y todo aquello que sea inherente y/o accesorio, con expresa condena en costas de la parte contraria si se opusiere". Solicitando mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba, en concreto la pericial judicial, y el trámite de conclusiones escritas.

SEGUNDO

La Administración demandada fue emplazada en legal forma para que contestase a la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado por la Abogacía del Estado en fecha 4 de mayo de 2006 en el cual, tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que entendió resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase Sentencia en la cual: "se declare la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

Por su parte, la representación procesal de Enagás contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2006 por su por su representación procesal en el cual, tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase Sentencia "por la que se desestime íntegramente la demanda, por los motivos que han quedado expuestos, con expresa imposición de costas al demandante".

TERCERO

En fecha 26 de abril de 2006, a su vez, había sido interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Enagás, S.A. contra la Resolución del JPE de fecha 2 de marzo de 2006 por la que se acordaba desestimar los recursos de reposición interpuestos por Enagás contra las Resoluciones de fijación del justiprecio dictadas en su sesión de 9 de junio de 2005, y en concreto el Acuerdo dictado en el expediente nº NUM003 de justiprecio de la finca NUM002 propiedad del Sr. Pedro Francisco, en la que se estableció como justiprecio la cantidad de 20.502,92 #.

Al recurso se le dio el número de asunto 356/2006. En el momento de reclamar el expediente, la Abogacía del estado notifica que dicho expediente ya se encontraba en la Sala y fue remitido con ocasión de la interposición del recurso por parte del Sr. Pedro Francisco .

Por Auto de la sala de fecha 22 de septiembre de 2006 se decide la acumulación de ambos procedimientos.

CUARTO

Por parte de Enagás se formalizó la demanda mediante escrito presentado por su por su representación procesal en fecha 16 de octubre de 2006 en el cual, tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase Sentencia "por la que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas del JPE de Toledo de 9 de junio de 2005 recaídas en el expediente de justiprecio nº NUM003, correspondiente a la finca NUM002 del proyecto de Gaseoducto "Quintanar de la orden salida al gaseoducto de Cuenca", así como la resolución de dicho Jurado de fecha 2 de marzo de 2006, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por mi representada, y se declare que la cantidad que corresponde percibir a D. Pedro Francisco, como justiprecio por la citada finca, es la de veintiún mil ochocientos cincuenta y seis euros con ochenta y siete céntimos (21.856,87 #)". Interesando mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba y el trámite de conclusiones sucintas.

Por la Abogacía del Estado se contestó nuevamente a la demanda mediante escrito presentado en fecha 2 de noviembre de 2006 en el cual, tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que entendió resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase Sentencia en la cual: "se declare la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

Dado traslado a la contraparte de esta segunda demanda, por la representación procesal del Sr. Pedro Francisco se contestó a la misma mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2006 en el cual, tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase Sentencia por la cual se desestime la demanda de Enagás, S.A.

QUINTO

Por Auto de la Sala de fecha 5 de marzo de 2007 se acordó recibir el procedimiento a prueba, practicándose la propuesta por las partes, que resultó admitida, formándose al efecto los correspondientes ramos separados de cada uno de los litigantes, que constan unidos a la causa. Asimismo se fijó la cuantía del recurso en 2.221,48 euros.

SEXTO

Por Providencia de la Sala de fecha 25 de noviembre se 2009 declaró concluso el período de proposición y práctica de prueba, y se dio plazo a las partes para que formularan escrito de conclusiones.

Las primeras conclusiones en ser aportadas fueron las de la mercantil ENAGAS, mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2009.

No aportó las suyas, sin embargo, el Sr. Pedro Francisco, por lo cual se le tuvo por decaído mediante providencia de 25 de enero de 2010, aunque constan aportadas dos días después, mediante escrito presentado el 27 de enero de 2010. Por Providencia de 15 de febrero de 2010 se dejó sin efecto la preclusión acordada

La Abogacía del Estado presentó sus conclusiones en fecha 4 de febrero de 2010.

Por último, la mercantil Enagás presentó sus conclusiones en calidad de parte codemandada mediante escrito aportado en fecha 12 de febrero de 2010.

SÉPTIMO

Finalmente, por Providencia de la Sala de fecha 15 de marzo de 2010 se señaló la votación y fallo del Recurso para el día 26 de marzo de 2010, a las 12:00 horas, llegado el cual tuvo lugar.

OCTAVO

En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento expropiatorio se da una circunstancia anómala, aunque no discutida por las partes, pero que conviene que sea aclarada con carácter previo. El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo dictó dos actos administrativos idénticos, en los que coinciden tanto el número de expediente ( NUM003 ), los datos catastrales de la finca expropiada (la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Santa Cruz de la Zarza, Toledo), y la referencia del parcelario del proyecto (TO-SZ-13), y la fecha de adopción del Acuerdo, el 9 de junio de 2005. Sin embargo se trata de dos actos administrativos distintos, referidos a dos extensiones distintas de la misma parcela catastral, y que se diferencian únicamente por la superficie valorada en cada uno de ellos, en la manera en que sigue:

  1. ) Parcela dedicada al cultivo de VIÑA DE REGADÍO (2.064 m 2 de servidumbre y otros 12.254...

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