STSJ Castilla-La Mancha 690/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:1242
Número de Recurso255/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución690/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00690/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2010 0100257, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0000255 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: PACADAR DE LA MANCHA, S.L.U.

Recurrido/s: Segundo, FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de TOLEDO DEMANDA 0000695 /2009

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 690 en el RECURSO DE SUPLICACION número 255/10, sobre despido disciplinario, formalizado por la representación de PACADAR DE LA MANCHA, S.L.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 695/09, siendo recurrido Segundo, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22-7-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 695/09, cuya parte dispositiva establece:

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Segundo frente a la empresa PACADAR DE LA MANCHA, S.L.U. por DESPIDO, con la intervención de FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada Pacadar de la Mancha, S.L.U. a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice con la suma de

3.470,04 EUROS, condenándola igualmente y en todo caso a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 42,06 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Segundo prestó servicios para la empresa demandada Pacadar de la Mancha, S.L.U., con la categoría de peón especialista y salario de 1279,36 euros/mes (con inclusión de la prorrata de pagas extras), en virtud de los siguientes contratos por obra o servicio determinado que se sucedieron sin solución de continuidad:

  1. contrato de fecha 5 de junio de 2007 para la realización de la obra o servicio "Naves en Tarancón (GSE Group)".

  2. contrato de fecha 5 de noviembre de 2007 para la realización de la obra o servicio "A y G LINCON (NAVES INDUSTRIALES EN SAN FERNANDO DE HENARES)".

  3. contrato de fecha 30 de enero de 2009 para la realización de la obra o servicio descrita en el contrato como "obra 6511 Dragados (puente sobre el río Júcar).

Resultando de aplicación el convenio colectivo de derivados del cemento.

SEGUNDO

En fecha 20 de marzo de 2009 se le entrega al trabajador notificación del siguiente tenor literal: "Muy sr. Nuestro: Por medio de la presente y con la debida antelación establecida en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente aplicable, se pone en su conocimiento que, por finalización de la obra descrita en el anexo adicional del contrato por obra suscrito con esta empresa, el próximo día 1 de abril de 2009 queda sin efecto el mencionado contrato de trabajo, causando baja en la empresa al término de dicha jornada laboral."

TERCERO

La obra referida en el contrato de 5 de junio de 2007 tiene como número de pedido 203255, las órdenes de fabricación de dicho pedido se recogen relacionadas en el impreso aportado como documento nº 7 por la parte demandada y conforme al mismo se iniciaron el 31 de mayo de 2007 y finalizaron el 15 de noviembre de 2007. La obra referida en el contrato de 5 de noviembre de 2007 tiene como número de pedido el 2093288, y sus órdenes de fabricación que aparecen relacionadas en el documento nº 11 se inician el 9 de noviembre de 2007 y finalizan el 16 de enero de 2009. Respecto de la obra referida en el contrato de 30 de enero de 2009 el número de pedido es el 106511 y las órdenes de fabricación conforme al documento nº 14 se inician el 26 de enero de 2009 y finalizan el 8 de abril de 2009.

CUARTO

La empresa demandada se dedica a la fabricación y suministro de elementos constructivos derivados del cemento, ejerciendo su actividad a través de pedidos que llevan a cabo otras empresas constructoras. La fábrica se divide en naves, secciones y moldes, y cada nave se dedica a un pedido de la misma obra, no realizándose nunca más de una obra a la vez. En las mismas fechas del despido del trabajador se despidieron a otros 16 trabajadores de la empresa porque no entró ninguna obra o pedido más.

QUINTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SEXTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 24 de abril de 2009 en virtud de papeleta presentada el día 13 de abril de 2009, concluyendo el mismo SIN EFECTO al no comparecer la empresa.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de PACADAR DE LA MANCHA, S.L.U., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la adición de un nuevo hecho probado, séptimo de la resolución, conforme a la versión que se ofrece, para hacer constar la existencia de documento de liquidación e indemnización por fin de contrato al término de cada uno de los contratos temporales para obra o servicio determinado suscritos entre las partes.

Uno de los requisitos necesarios para que pueda prosperar la revisión fáctica de la sentencia es que la revisión pretendida sea trascendente para la...

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