STSJ Asturias 1342/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:2411
Número de Recurso3257/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1342/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01342/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103344, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003257/2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Andrés, VINOS LA PAJERA S.A.

Recurrido/s: Andrés, MAPFRE INDUSTRIAL, VINOS LA PAJERA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0001112/2005

SENTENCIA Nº: 1342/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a treinta de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003257/2009, formalizado por los Letrados ISABEL COSSIO FERNANDEZ y MARIA INES ARGÜELLO VAZQUEZ, en nombre y representación de Andrés y VINOS LA PAJERA S.A., contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001112/2005, seguidos a instancia de Andrés frente a MAPFRE INDUSTRIAL, VINOS LA PAJERA S.A., parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Andrés, mayor de edad, nacido el 3 de octubre de 1971, con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, prestó servicios para la empresa "VINOS LA PAJERA, S. A." con antigüedad referida al 1 de abril de 2004 y categoría profesional de Oficial de 1ª conductor-repartidor.

  2. - El día 15 de mayo, sobre las cinco de la tarde, el actor se encontraba en la calle Eulalia Álvarez de Gijón, a la altura del número 33, con el vehículo detenido mientras llevaba a cabo la labor habitual de descarga de bebidas. El actor colocó la carretilla empleada a un costado del vehículo de carga, mientras él permanecía subido en la caja. El actor cayó de la caja y lo hizo sobre una de las empuñaduras de la carretilla, produciéndose las lesiones que más adelante se describirán.

  3. - El actor no había recibido cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales ni calzaba zapatos antideslizantes. Un trabajador de la empresa le había instruido en los primeros días informándole del modo de llevar a cabo su trabajo. El vehículo desde donde cayó el actor posee un escalón antideslizante.

  4. - La caída provocó un desgarro esfinteriano externo e interno y la perforación de la cara lateral de la ampolla rectal, siendo intervenido de urgencia para la reparación del esfínter y el cierre de la precitada ampolla.

  5. - El 16 de mayo de 2002 fue intervenido por la detección de neumoperitoneo, llevándose a cabo una colostomía de descarga en FII. Con posterioridad, el demandante sufrió complicaciones hemorrágicas (rectorragias) con zona ulcerada en la ampolla rectal por encima de la sutura.

  6. - En julio de 2003 fue reintervenido para reconstrucción del tránsito intestinal, llevada a cabo en dos tiempos.

  7. - El 21 de noviembre de 2003 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción, proponiendo que se sancionara a la empresa por dos sanciones graves previstas en el artículo

    12.1 y 12.8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, apreciadas en su grado mínimo, por lo que interesó la imposición de una multa de 3.005,08 euros. El citado acta entendió que concurrían las siguientes infracciones:

    Falta de evaluación de riesgos, establecimiento de medidas organizativas o técnicas adecuadas y, formación e información de riesgos al trabajador relativas a la manipulación manual de cargas, conforme a lo previsto en los arts. 3,4 y Anexo del RD 487/1997 de 18 de julio por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    En cuanto a la última se advirtió que el trabajador accidentado no llevaba calzado adecuado. Se consideran infringidos los arts. 1, 14, 16 18 y 19 de la Ley 13/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales .

  8. - La Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias resolvió el 3 de abril de 2003 confirmar el acta de infracción, deviniendo firme dicha resolución por falta de recurso.

  9. - Por resolución de 5 de abril de 2005 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social del Principado de Asturias, se declaró al actor afecto de una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual (conductor-repartidor) con derecho a obtener una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 1.098,39 euros, en 12 pagas anuales, declarándose como contingencia la de accidente de trabajo. Dicha resolución fue recurrida por "UNIÓN MUSEBA IBESVICO", recayendo sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en autos 725/05, confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 20 de julio de 2007 .

  10. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 6 de mayo de 2003 en la que declaró la procedencia del incremento de un 40% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo por falta de observancia de las medidas de seguridad e higiene. Dicha resolución fue impugnada por la empresa, recayendo sentencia de 4 de noviembre de 2003 en autos 925/03, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, que desestimó la impugnación. Tal sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en resolución de 10 de marzo de 2006.

  11. - El 9 de julio de 2004, la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Gobierno del Principado de Asturias resolvió reconocer al demandante un grado del 33% de minusvalía.

    La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal se fijó en 30,01 euros.

  12. - El actor ha sido intervenido de una colostomía, presenta incontinencia a heces líquidas, con urgencia fecal y, desde el punto de vista psicopatológico, presenta ansiedad flotante, disforia, anorexia, insomnio de conciliación y conductas evitantes. Ha sido tratado con paroxetina, maprotilina y clorimipramina, con disminución de los síntomas ansiosos y persistencia del pensamiento obsesivo.

  13. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 15 de mayo de 2002 hasta el

    28 de enero de 2003, de los cuales 73 días fueron de hospitalización.

  14. - El actor registra alta en el Régimen General de la Seguridad Social el 10 de noviembre de 2003, prestando servicios para "ROBERTO JOYERO, S. L.", hasta el 28 de febrero de 2005. Desde el 1 de junio de 2005 presta servicios para "GRUPO BARRIAL DE PRESTACIONES, S. L.".

  15. - La empresa demandada había concertado un seguro con número de póliza 0790180193182 a fin de cubrir riesgos derivados de accidente de trabajo, con un límite por víctima de 60.000 euros en caso de accidente de trabajo, vigente y de cuyo pago estaba al corriente en el momento de producirse el siniestro.

  16. - "VINOS LA PAJERA, S. A." concertó con "UNION MUSEBA IBESVICO" un Servicio de Prevención Ajena en materia de Riesgos Laborales el 13 de diciembre de 1999.

  17. - El 27 de julio de 2005 se celebró acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, que culminó "SIN AVENENCIA".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y la codemandada Vinos la Pajera, S.A., siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor y la empresa demandada recurren en suplicación contra la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, fija el importe de la indemnización a percibir por aquel, por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido en el año 2002, en la cantidad de

78.154,43 euros.

El recurso interpuesto por el actor solicita, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados segundo, tercero, noveno y decimotercero, y en la vía de censura jurídica, habilitada por el art. 191 c) del mismo texto legal, impugna la compensación de culpas apreciada por la sentencia de instancia, minorando la responsabilidad empresarial en un 20%, y denuncia la infracción del baremo aplicable, en los importes actualizados para el año 2008,...

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