STSJ Asturias 1218/2010, 23 de Abril de 2010
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:1764 |
Número de Recurso | 554/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1218/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01218/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2010 0100560, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000554 /2010
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Luis Antonio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000720 /2009
SENTENCIA Nº: 1218/10
ILTMOS. SRES.
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO
En OVIEDO a veintitrés de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000554/2010, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000720/2009, seguidos a instancia de Luis Antonio, representada por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, frente al INSS, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
) El demandante D. Luis Antonio, nacido el 7 de junio de 1949, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Autónomo de Fábrica de Muebles-Ebanista.
-
) El actor inició un proceso de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común con fecha 23 de septiembre de 2008. Iniciadas a instancia del trabajador actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación el correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 18 de mayo de 2009, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 13 de mayo de 2009, que el solicitante no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 5 de agosto de 2009.
-
) El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:
- Miocardiopatía dilatada de origen no isquémico
- Cateterismo que demostró coronarias normales con flujo lento
- Ecocardiograma actual que demuestra crecimiento de todas las cavidades con función de ventrículo izquierdo en límite inferior y con insuficiencia aórtica moderada sobre raíz de aorta dilatada
- Arritmia completa por fibrilación auricular permanente
- Inicio de anticoagulación permanente e indefinida
- Dudosa asma bronquial con pruebas de función respiratoria normales
- Analítica en sangre dentro de valores normales
- Disnea de esfuerzo progresiva en grado funcional II-III/IV sin ortopnea. Astenia generalizada
- Diagnosticado de estado de ansiedad reactivo con problemas graves de control de impulsos e ideación paranoide, trastorno adaptativo en relación con patología cardiológica
-
) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1334,43 euros mensuales y la fecha de efectos el 13 de mayo de 2009, por conformidad de las partes.
-
) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para...
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