STSJ Asturias 1218/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1764
Número de Recurso554/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1218/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01218/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100560, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000554 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Luis Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000720 /2009

SENTENCIA Nº: 1218/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veintitrés de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000554/2010, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000720/2009, seguidos a instancia de Luis Antonio, representada por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, frente al INSS, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) El demandante D. Luis Antonio, nacido el 7 de junio de 1949, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Autónomo de Fábrica de Muebles-Ebanista.

  2. ) El actor inició un proceso de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común con fecha 23 de septiembre de 2008. Iniciadas a instancia del trabajador actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación el correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 18 de mayo de 2009, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 13 de mayo de 2009, que el solicitante no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 5 de agosto de 2009.

  3. ) El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    - Miocardiopatía dilatada de origen no isquémico

    - Cateterismo que demostró coronarias normales con flujo lento

    - Ecocardiograma actual que demuestra crecimiento de todas las cavidades con función de ventrículo izquierdo en límite inferior y con insuficiencia aórtica moderada sobre raíz de aorta dilatada

    - Arritmia completa por fibrilación auricular permanente

    - Inicio de anticoagulación permanente e indefinida

    - Dudosa asma bronquial con pruebas de función respiratoria normales

    - Analítica en sangre dentro de valores normales

    - Disnea de esfuerzo progresiva en grado funcional II-III/IV sin ortopnea. Astenia generalizada

    - Diagnosticado de estado de ansiedad reactivo con problemas graves de control de impulsos e ideación paranoide, trastorno adaptativo en relación con patología cardiológica

  4. ) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1334,43 euros mensuales y la fecha de efectos el 13 de mayo de 2009, por conformidad de las partes.

  5. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para...

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