STSJ Asturias 1100/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1636
Número de Recurso2636/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1100/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01100/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102719, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2636/2009

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: I.N.S.S, T.G.S.S.

Recurrido/s: Antonia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 823/2009

SENTENCIA Nº: 1100/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a nueve de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2636/2009, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 823/2009, seguidos a instancia de Antonia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de junio de dos mil nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La demandante, Dª Antonia, nacida el 7 de marzo de 1943, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, es emigrante retornada de Holanda, donde prestó servicios como trabajadora por cuenta ajena desde el 1 de marzo de 1993 a 31 de diciembre de 1999, con un total de

    9.982 días cotizados. Con anterioridad había trabajado en Suiza en el periodo comprendido entre diciembre de 1969 a septiembre de 1970, con un total de 752 días cotizados. En España tiene reconocidos 1.485 días reales de cotización desde el 1 de enero de 1960 y 751 bonificados. En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 a 27 de marzo de 2008, no constan cotizaciones.

  2. Tiene reconocida con efectos del 27 de marzo de 2008, y en aplicación de la normativa establecida en los Reglamentos comunitarios 1408/71 y 574/72, pensión de jubilación con una base reguladora de 21,80 euros, un porcentaje aplicable del 100%, y una pensión teórica de 21,80 euros. Como periodos cotizados en España tiene reconocidos 2.236 días, siendo 1.485 días reales de cotización y 751 bonificados, y 10.590 días en otros países, con un porcentaje a cargo de España del 17,50%, una pensión básica española de 3,82 euros, que actualizada alcanza a 66,61 euros y una pensión total mensual de 70,43 euros.

  3. En fecha 3 de septiembre de 2008 presentó reclamación previa mostrando su disconformidad con el cálculo de la base reguladora y del factor prorrata, dictándose resolución de fecha 9 de septiembre de 2008 por la que se confirmaba el inicial pronunciamiento.

  4. La base reguladora de la pensión de jubilación se calculó por la entidad gestora teniendo en cuenta las cotizaciones reales de la demandante en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1993 a 27 de marzo de 2008. La base reguladora que resultaría de tener en cuenta las bases de cotización medias en España para trabajadores de su misma categoría, grupo de cotización 10, ascendería a 1.378,72 euros mensuales. De calcularse aquélla tomando en cuenta además de las bases medias, las bases mínimas de cotización para el periodo en el que no figura cotización alguna al no haberse prestado servicios (1.01.07 al

    27.03.08), alcanzaría a 854,04 euros.

  5. El porcentaje del factor prorrata temporis con cargo a la Seguridad Social española en aplicación del Convenio Hispano- Holandés, según cálculos efectuados por el INSS, es de 18,30%. Si se aplicase para su cálculo la OM 18/1/1967, el factor prorrata alcanzaría al 20%, teniendo en cuenta las cotizaciones totales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia fija la...

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