SAP Madrid 210/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2010:6262
Número de Recurso47/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución210/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00210/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 210/2010

RECURSO DE APELACIÓN Nº 47/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a treinta de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 875/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 47/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado Juan, representado por el Procurador D. David García Riquelme; de otra, como demandado y hoy apelante D. Porfirio, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Uceda Blasco; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; sobre derecho al honor y a la intimidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D. Juan, contra D. Porfirio, en su condición de director del diario digital Extra Confidencial. Com, debo DECLARAR Y DECLARO :.- Que las informaciones y comentarios publicados en el diario digital Extraconfidencial. Com a fechas 3 de marzo de 2006 ( bajo el título " El parto telefónico de Chili " ); 7 de marzo de 2006 ( bajo el título " Chili " emigra " a Estados Unidos " ); 23 de marzo de 2006 ( bajo el título " Raimunda - Chili : ¿ quién teme más a quién ¿ ); y el 3 de abril de 2006 ( con el título " Raimunda : " Ahora ya no estoy sola . . . . No es lo mismo que antes " " Tres hombres, Enrique, Victor y David, velan por ella ." ), relativos al demandante, constituyen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, y artículo 18. 1 de la Constitución Española, una intromisión ilegítima, por parte del demandado, en el derecho al honor y a la intimidad de D. Juan, debiendo el interpelado cesar en actos semejantes de intromisión.- Debo CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado D. Porfirio a que, tan pronto se firme esta Resolución, indemnice al demandante en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 60.000 euros, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982.- Procédase a la inmediata inserción de esta Sentencia condenatoria ( de su fallo ), en espacio idéntico o similar en el mismo medio en que se publicó la intromisión ilegítima en los derechos del demandante.- Se imponen las costas procesales causadas al demandado.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a las partes, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiocho de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto el tercero.

Primero

Referido el primer motivo del recurso a diversas infracciones cometidas al garantizar la Constitución Española (artículo 20 ) la libertad de expresión en su doble vertiente de expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones ... y de comunicar y recibir libremente información veraz, esgrimiendo que la libertad de información solo prevalece cuando la información sea veraz y referida a asuntos de relevancia pública, como punto de partida debemos de reproducir lo ya considerado en Sentencia de la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de 17.1.2000 : "como ya efectuó el Tribunal Constitucional (por todas, S 105/1990 de 6 de junio ), es preciso el distinguir entre libertad de expresión y libertad de información.- Así, esta última viene referida a la manifestación de hechos: "suministrar información sobre hechos que se pretenden ciertos" según la citada sentencia, que también considera que la protección constitucional se extiende unicamente a la información veraz, mientras que la libertad de...

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