ATS, 15 de Febrero de 2011

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2011:1323A
Número de Recurso1157/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Jesús, con fecha 16 de junio de 2010 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 30 de abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), en el rollo de apelación nº 47/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 875/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid.

  2. - Por la representación procesal de D. Porfirio, con fecha 17 de junio de 2010 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 30 de abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), en el rollo de apelación nº 47/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 875/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid.

  3. - Por Providencia de fecha 18 de junio de 2010 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación y al Ministerio Fiscal con fecha 24 de junio de 2010.

  4. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D. Jesús, presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de junio de 2010, personándose en calidad de parte recurrente-recurrido . La Procuradora Dª Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de D. Porfirio, presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de julio de 2010, personándose en calidad de parte recurrida . Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  5. - Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de D. Jesús y D. Porfirio, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA 1º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Jesús contra la Sentencia dictada, en fecha 30 de abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), en el rollo de apelación nº 47/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 875/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid.

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Porfirio contra la Sentencia dictada, en fecha 30 de abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), en el rollo de apelación nº 47/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 875/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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