SAP Jaén 103/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2010:475
Número de Recurso67/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 103/10

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a nueve de Abril de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 789/2008, por el Juzgado de Primera Instancia Número CINCO de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 67/2010 a instancia de Belarmino, Feliciano, Lorenzo Y Simón, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Trujillo Banacloche y defendido por el Letrado Sr/a. Aguilera Galera, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA DIRECCION000 NUM. NUM000 DE JAÉN., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cano Vargas Machuca y defendido por el Letrado Sr/a. Rodríguez Cruz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 09 de Diciembre de

2.009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. Trujillo Banacloche en nombre y representación de D. Belarmino, D. Feliciano . D. Lorenzo y D. Simón asistido del Letrado Sr. Aguilera Galera contra La Comunidad de Propietarios Plaza de DIRECCION000 nº NUM000 de Jaén representada por la Procuradora Sra. Cano vargas Machuca y asistida del Letrado Sr. Rodríguez Cruz, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por los demandantes, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores articulan recurso de apelación contra la resolución de instancia que desestimó en su integridad la demanda y les impuso las costas.

El primer motivo de apelación es el relativo al error en la valoración probatoria al no haberse tenido en cuenta el allanamiento parcial realizado por la demandada relativo a la obligación de los propietarios de los locales de contribuir a los costes de instalación del ascensor.

Como ya viene manifestando esta Sala de forma reiterada es necesario partir de una uniforme doctrina jurisprudencial según la cual, si bien la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes.

En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior LEC y con mayor énfasis en la nueva LEC, que informa el proceso civil, debe implicar, "ad initio" el respeto a la valoración probática realizada por el juzgador de instancia salvo excepción, que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio, no siendo admisible en definitiva a la parte, pretender sustituir la valoración parcial e interesada que pretende imponer, frente a la imparcial y objetiva de aquella (SSTS de 21-9-91, 18-4-92, 15-11-97 y 26-5-04, entre otras muchas).

En el caso de autos la resolución de instancia desestima la pretensión ejercitada por los actores sobre la nulidad parcial del acuerdo adoptado en la reunión de 7 de Marzo de 2008 al entender que en dicha reunión no se alcanzó acuerdo alguno, por lo que no hay nada que anular.

Sostienen los actores que en dicha reunión, iniciada el 25 de Febrero y continuada el 7 de marzo, se alcanzó el acuerdo de que la instalación del nuevo ascensor se sufragaría conforme a los coeficientes de todos los propietarios de viviendas, excluyendo los titulares de los locales, y que además los vecinos de la planta NUM001 sufragarían el coste de una nueva parada en dicha planta. En su demanda solicitan la nulidad del acuerdo referido a la exclusión de los titulares de los locales, manteniéndose los otros puntos acordados. La parte demandada sostiene que no hubo ningún acuerdo y que en cualquier caso no estarían exentos de sufragar el coste del ascensor los titulares de los locales.

Para resolver la cuestión planteada debe de partirse de un antecedente necesario cual es la Junta celebrada el 22 de Diciembre de 2007 en donde se aprobó la instalación del nuevo ascensor. En el acta de dicha Junta, en el extremo referido a quién y cómo habría de sufragarse el coste de esta nueva instalación aprobada, se señala textualmente: "Por último se decide que el pago se realice por los coeficientes de participación de las viviendas."

La interpretación literal de dicho acuerdo generó discrepancia entre los vecinos sobre si se debía de entender que en el mismo se estaba excluyendo o eximiendo del pago a los titulares de los locales. En dicho contexto se celebró la Junta de 25 de Febrero, continuada el 7 de Marzo, en donde tras diversas propuestas no se alcanzó acuerdo alguno, por lo que varios vecinos abandonaron la reunión al entender que la misma había concluido; no obstante, con el fin de desbloquear el tema, los vecinos de la planta NUM001 propusieron "hacerse cargo de los gastos necesarios para instalar la nueva parada de la planta NUM001, repartiendo el...

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