SAP Madrid 49/2005, 6 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:9676
Número de Recurso33/2003
Número de Resolución49/2005
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO PA Nº 33/03

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5217/88

SENTENCIA Nº 49/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

En Madrid a 6 de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, seguida de oficio por delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA, HURTO Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra Luis Manuel, nacido el 5 de febrero de 1944, hijo de Pedro y Rosa, natural de Madrid, domiciliado en Calle DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el 24 de mayo de 1996 hasta el 11 de julio de 1996, Pablo nacido el 23 de julio de 1947, hijo de Domingo y María, natural de Madrid, domiciliado en C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa y Germán, nacido el 7 de julio de 1951, hijo de Antonio y Valentina Concepción, natural de Cuenca, domiciliado en la CALLE000 nº NUM002 de Sevilla, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por DOÑA GEMA PELLICER; las acusaciones particulares: Eloy y ASEPAN, representadas por el Letrado D. SALVADOR SANTAMARÍA ANICETO, Estíbaliz, representada por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER IDOBRO FERNÁNDEZ y FONDO SOLIDARIO DE AEROPUERTOS NACIONALES Y AVIACIÓN CIVIL, representado por la Letrada DOÑA ROSA MARÍA SANZ CARRRASCO; los acusados: Pablo, defendido por el Letrado D. JESÚS IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Germán, defendido por el Letrado D. CARLOS VILA CALVO y Luis Manuel, defendido por el Letrado D. JOSÉ CARLO DEL VADO CERRILLO. Los responsables civiles: Asesoramiento y Gestión de Servicios Financieros, defendido por la Letrada DOÑA MARÍA ANGUSTIAS FERNÁNDEZ CABALLERO y Gestión de Servicios Turísticos, defendida por el Letrado D. DIONISIO DANIEL ESCUERO HOGAN, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA, de los artículos 252, 250.3 y 6 y 74 del Código Penal de 1995 o de los artículos 535, 529.7 muy cualificada y 8 y 69 bis del Código Penal de 1973, del que consideraba autores a Pablo, Germán y Luis Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de siete años de prisión, accesorias y costas. Asimismo solicitó que los acusados Luis Manuel y Pablo indemnizaran conjunta y solidariamente en las siguientes cantidades a las siguientes personas: Al Fondo Solidario de Asesoramiento y Gestión en 130.862.500 pesetas (786.496'6 euros), a Jesús María en 3.800.000 pesetas (22.838'46 euros), a Luisa en 1.300.000 pesetas (7.813'16 euros), a Inés en 1.000.000 pesetas (6.010'12 euros) y a Flora en 3.800.000 pesetas (22.838'46 euros). De estas cantidades responderían subsidiariamente las sociedades Asesoramiento y Gestión de Servicios Financieros, Seguro y Fondo de Pensiones, S.A. y GESTUR.

La acusación particular constituida por la entidad Asociación Española de Profesionales de la Gestión Aeroportuaria y de la Navegación Aérea (ASEPAN) y Eloy, calificó los hechos como constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, de los artículos 533, 529 muy cualificado, por concurrir sus circunstancias 7 y 8, 69 bis, del Código Penal de 1973, por estimarlo más favorable que el de 1995, y asimismo de cuatro delitos de HURTO, de los artículos 514, 515.3 y 516, muy cualificado, por concurrir sus circunstancias 3ª y 4ª, del Código Penal de 1973, por estimarlo asimismo más favorable, estimando autores del delito de apropiación indebida a los tres acusados y autores de los delitos de hurto a Luis Manuel y Pablo. Solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de seis años y un día de prisión mayor y por cada uno de los cuatro delitos de hurto, a cada uno de los acusados, cuatro penas de dos años y cuatro meses de prisión menor, más accesorias y costas. Igualmente deberían indemnizar los acusados, conjunta y solidariamente, más los correspondientes intereses legales, en las siguientes cuantías: Al Fondo Solidario de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil en la cuantía de 130.862.500 pesetas (786.499'46 euros), a Flora en la cuantía de 3.800.000 pesetas (22.838'46 euros), a herederos de Jesús María en la cuantía de 3.800.000 pesetas (22.838'46 euros), a herederos de Luisa en la cuantía de 1.300.000 pesetas (7.813'16 euros) y a Inés en la cuantía de 1.000.000 pesetas (6.010'12 euros). De dichas cantidades responderían subsidiariamente las mercantiles Asesoramiento y Gestión de Servicios Financieros, Seguro y Fondo de Pensiones, S.A. y Gestión de Servicios Turísticos, S.A.

La acusación particular constituida por Estíbaliz calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los artículos 252, 250. 3ª y 6ª y 74 del Código Penal de 1995 o de los artículos 535, 529.7ª muy cualificada y 8ª del Código Penal de 1973, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, entendiendo autores del mismo a los tres acusados, para quienes solicita una pena de siete años de prisión mayor, accesorias y costas. En concepto de indemnización solicitó para Estíbaliz, que Pablo y Luis Manuel abonaran, conjunta y solidariamente, la cantidad de 3.800.000 pesetas (22.838'46 euros), respondiendo subsidiariamente de dichas cantidades las entidades Asesoramiento y Gestión de Servicios Financieros, Seguro y Fondo de Pensiones, S.A. y GESTUR.

Por la acusación particular formulada por el Fondo Solidario de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil se calificaron los hechos como un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.3º, y y 74 del Código Penal de 1995 o de los artículos 535, 529.5º, 7º muy cualificada y 8º y 69 bis del Código Penal de 1973. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1º, y y 74 del Código penal de 1995, o de los artículos 303 y 302.1º, 2º, 4º, 6º y 9º y 69 bis del Código Penal de 1973 y un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.3º, y y 74 del Código penal de 1995 o de los artículos 528, 529.5º, 7º muy cualificada y 8º y 69 bis del Código penal de 1973 y un delito continuado de hurto de los artículos 234, 235.3º y y 74 del Código penal de 1995 o de los artículos 514, 515 y 516.3º y 4º y 69 bis del Código penal de 1973, considerando autor de los mismos a Luis Manuel. Solicitó para el mismo las siguientes penas: por el delito continuado de apropiación indebida la pena de 10 años de prisión mayor, con arreglo al Código penal de 1973; por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de 7 años de prisión mayor y multa de 1.000.000 pesetas (6.010'12 euros), con arreglo al Código penal de 1973, por el delito continuado de estafa la pena de diez años de prisión mayor, conforme al mismo texto legal y por el delito continuado de hurto la pena de siete años de prisión mayor, conforme al referido cuerpo legal, más accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara al Fondo Solidario de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil en la cantidad mínima de 130.862.500 pesetas (786.499'47 euros) y hasta un total de 141.882.249 pesetas (852.729'49 euros). A Jesús María en la cantidad de 22.838'46 euros, a Luisa en la cantidad de 7.813'16 euros, a Inés en la cantidad de 6.010'12 euros y a Flora en la cantidad de 22.838'46 euros. De dichas cantidades responderían subsidiariamente las entidades Asesoramiento y Gestión de Servicios Financieros, Seguro y Fondo de Pensiones, S.A. y Gestión de Servicios Turísticos, S.A.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, interesando la absolución de los mismos.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dada la complejidad del asunto y el importante cúmulo de trabajo que ha pesado sobre la Ilma Sra. Magistrado Ponente.

En virtud del Convenio Colectivo de 1978 del personal laboral de la Dirección General de Aviación Civil y Organismo Autónomo de Aeropuertos Nacionales, se creó el Fondo Solidario de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil, con la finalidad de proporcionar a sus asociados ayudas económicas complementarias, especificadas en el capítulo IV de sus Estatutos, ascendiendo el capital fundacional a 229 millones de pesetas.

El Fondo Solidario desarrollaba su actividad como fundación laboral, sin haber sido inscrito en ninguno de los Registros pertinentes de ámbito nacional, teniendo afiliadas unas diez mil personas, constituyendo su objeto principal la concesión de prestaciones tales como pensiones complementarias de jubilación, viudedad o préstamos personales a sus afiliados. Dicho organismo comenzó a cobrar cuotas en enero de 1979, deduciéndolas de los recibos de los salarios de los trabajadores, nutriéndose de estas cuotas de sus afiliados y las aportaciones de los organismos oficiales, siendo su órgano rector el Consejo Social, formado por representantes de la Administración y de los Sindicatos, así como por un gerente o...

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