SAP Burgos 197/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2010:700
Número de Recurso183/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00197/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DEBURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000384

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000183 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000408 /2008

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 197 En Burgos, a treinta de abril de dos mil diez.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 183/2009, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 408/2008, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 20 de enero de 2009, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante 1º, EDITORIAL DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN TURISTICA, S.L., representada por la Procuradora doña María José Martínez Amigo y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Montejo Labarga; y, como demandado-apelante 2º, IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARIA LA REAL de SASAMÓN, representada por la Procuradora doña Ana María Jabato Dehesa y defendida por el Letrado don Cándido Quintana Núñez. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estiman do parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Amigo en nombre y representación de Mercantil Editorial de Desarrollo e Investigación Turística S.L. contra Iglesia Parroquial de Santa María La Real, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la entidad demandante la suma de SIETE MIL CIENTO OCHENTA YDOS EUROS (7.182 euros), devengando dicha cantidad los intereses del Art. 576 de la L.E.C ., y sin hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de la parte demandante y demandada, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las mismas, del recurso interpuesto de contrario, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, ambas partes, presentaron escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintidós de Octubre de dos mil nueve, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la mercantil "Editorial de Desarrollo e Investigación Turística SL" (EDITUR SL) se formula demanda contra la Iglesia Parroquial de Santa Maria La Real de la localidad de Sasamón por la que, al amparo de los articulo 1124 y 1101 del Código civil, solicita la resolución del contrato de edición suscrito entre las partes que tenia por objeto la edición del Libro-Guía sobre Sasamón y su comarca del que es autor D. Juan Ruiz Carcedo, por causa imputable a la demandada al haber desistido unilateralmente de los servicios contratados, y encargado la publicación del referido libro a la Fundación Amaya y, asimismo, que se condene a la demandada abonarle una indemnización por importe de 7.182 # por los daños o gastos soportados por la realización del Libro y la suma de 14.482 # por el lucro cesante o ganancia dejada de obtener.

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda y decreta la resolución contractual solicitada y condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 7.182 # por los trabajos que EDITUR SL tuvo que abonar al fotógrafo D. Cecilio (doc nº 10) y por los trabajos y labores propios de la publicación de la obra, tales como diseños, textos, maquetas etc. que constan en los documentos 5, 6 y 7 de la demanda.

Recurre la actora para que sea indemnizada, también, en la cantidad reclamada de 14.482 # en concepto de lucro cesante o ganancia dejada de obtener.

También apela la demandada para que se desestime íntegramente la demanda sobre la base de que no encargó la edición de ninguna obra a la actora, sino que solo existieron unas conversaciones preliminares dirigidas a la posible edición de un libro, sin alcanzar el resultado pretendido.

SEGUNDO

Razones sistemáticas nos obligan a examinar en primer lugar el recurso formulado por la parte demandada que se articula en los siguientes motivos : 1) Error en la valoración de la prueba al concluir la sentencia que medió un contrato entre las partes, cuando únicamente existieron conversaciones preliminares dirigidas a la posible edición del libro Guía sobre Sasamón y su comarca del que es autor D. Juan Ruiz Carcedo, que ya había sido objeto de edición por parte de la demandante en el año 1997 ; 2) Error en la valoración de la prueba relativa al hecho de que EDITUR SL careciera del derecho a reproducir la obra cuyo autor es Juan Ruiz Carcedo 3) En este motivo efectúa una serie de consideraciones sobre las fotografías realizadas por el profesional D. Cecilio y 4 ) Que la errónea valoración de la prueba ha conducido a la juzgadora a la vulneración del ordenamiento jurídico ( artículo 1124, 1101 y 1254 y concordantes del Código civil ).

Revisadas en esta alzada las pruebas practicadas ha de concluirse que la juzgadora de instancia las ha valorado pondera y correctamente y, por tanto, concluye acertamente que entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR