STSJ Cataluña 2529/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:4254
Número de Recurso7806/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2529/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0003122

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 8 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2529/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Estela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 10 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 110/2009 y siendo recurridos BANCO DE SABADELL, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la caducidad de la acción de despido y desestimando la demanda por despido interpuesta por Dª. Estela contra la empresa la empresa BANCO DE SABADELL, S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que la actora Dª. Estela, con D.N.I. nº NUM000, prestaba sus servicios para la empresa demandada, desde el 19-11- 1990, como Gestor comercial y un salario mensual de 2.670,00 # con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 15 de diciembre de 2008 Dª. Paulina apoderada la empresa demandada acudió, sobre las 14,30 horas, a la oficina bancaria donde trabajaba la actora reuniéndose con ella en un despacho de la misma oficina donde le entregó una carta de despido disciplinario con efectos de la misma fecha, y que se da por reproducida en aras de la economía procesal en la que en síntesis se imputa a la actora el haber realizado disposiciones de efectivo de tarjetas VISA por encima del límite permitido, lo que se calificó por la empresa como una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza con reiteración, de conformidad con los arts. 53 1 y 6 del Convenio Colectivo de la Banca y 54.2

d) del ET.

Asimismo, la carta de despido iba acompañada de 2 liquidaciones una con indemnización y otra sin ella, pues la empresa le ofreció llegar a un acuerdo por el que se reconocía la improcedencia del despido, se extinguía la relación laboral entre las partes con efectos de ese mismo día, se comprometía el Banco a transferir a su cuenta la cantidad de 77.202,42 # brutos, de los cuales 68.800 # lo eran en concepto de indemnización por despido y 8.402,42 # en concepto de liquidación, saldo y finiquito, autorizando la parte actora a regularizar con la citada cantidad sus posiciones deudoras con el Banco.

Dª. Paulina entregó a la trabajadora el citado acuerdo por escrito y le ofreció la posibilidad de que lo leyese y que lo consultara con quien considerase oportuno. La actora firmó en el acto el citado acuerdo con el tenor literal siguiente:

"En Sabadell, a 15 de diciembre de 2008

REUNIDOS

De una parte, la Entidad BANCO DE SABADELL, S.A., con domicilio social en Placa Sant Roe, 20, 08201- Sabadell, con CIF número A08000143, y actuando en su nombre y representación, Dª Paulina, en su calidad de Apoderado.

y de otra parte, Dª Estela, con DNI NUM000, actuando en nombre y representación propia,

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para contratar,

MANIFIESTAN

  1. - Que Dª Estela viene prestando sus servicios para la Entidad desde el día 19/11/1990, dentro del Grupo Profesional Nivel VIII, percibiendo un salario bruto mensual, incluido el prorrateo de pagas extras, de

    2.574,39 euros.

  2. - Que con efectos del día de hoy la empresa le ha comunicado la decisión de proceder a su despido.

  3. - Que Dª Estela ha manifestado su disconformidad con la decisión adoptada y su voluntad de iniciar un procedimiento judicial en contra de la misma.

  4. - Que es voluntad de ambas partes alcanzar un acuerdo de solución de la presente controversia.

    Sobre la base de los antecedentes señalados ambas partes de común acuerdo,

    PACTAN

Primero

La Empresa reconoce la improcedencia del despido notificado y con efectos del día de hoy y se compromete a abonar la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS CON CUARENTA y DOS (77.202,42) euros brutos, de los cuales SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS (68.800,00) euros netos corresponden a la indemnización exenta por despido y, la cantidad de euros brutos OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS CON CUARENTA Y DOS (8.402,42), en concepto de liquidación, saldo y finiquito.

Dicha cantidad se abonará a Dª Estela, mediante transferencia a la cuenta bancaria donde venía percibiendo la nómina, al finalizar el presente mes.

Segundo

Dª Estela autoriza a regularizar, con la cantidad indicada en el párrafo precedente, sus posiciones deudoras con la Entidad Banco de Sabadell, S.A.

Tercero

Que recibidas las cantidades estipuladas se considera saldado y finiquitado por cualesquiera clase de conceptos derivados directa o indirectamente del contrato de trabajo que le vinculaba con la empresa Banco de Sabadell, S.A., a resultas de su extinción, sin tener nada más que pedir y reclamar frente a la Empresa, declarando expresamente resuelto el vínculo jurídico y la relación laboral, con la expresa declaración, por su parte, de nada más tener que reclamar por concepto o cuantia alguna a Banco de Sabadell, S.A., a partir del momento de la firma del presente.

Para que así conste y surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo, por duplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento."

TERCERO

La trabajadora solicitó a Dª. Paulina que se le abonara la cantidad mencionada en el acuerdo anterior antes del 30 de diciembre para poder pasar las navidades con el remanente que le quedara.

CUARTO

La trabajadora solicitó mediante correo electrónico de fecha 17-12-08 a D. Lucio, Director de la oficina bancaria nº 458, donde prestaba servicios la actora que dejase sin efecto la solicitud de cancelación de la hipoteca que tenía suscrita a favor de la entidad demandada.

QUINTO

El Director de la oficina nº 458 tras una auditoría efectuada a través del listado de descubiertos elaboró un informe en fecha 1-12-08 en la que ponía en conocimiento de la empresa demandada, diversas irregularidades de la actora.

SEXTO

En fecha 14-11-2006 se sancionó a la actora por falta muy grave con suspensión de empleo y sueldo de 21 días por irregularidades en sus cuentas, disposición de tarjetas de crédito y por la propia concesión y autorización de los incrementos de límites de las tarjetas de crédito. Ese mismo día ambas partes acordaron por escrito la rebaja de la sanción a una suspensión de empleo y sueldo de 5 días, reconociendo la trabajadora la veracidad de los hechos de la carta de sanción, manteniéndose la calificación de falta muy grave. Para hacer frente a ciertas deudas y descubiertos que la actora mantenía con la entidad demandada se constituyó una hipoteca a favor de ésta.

SÉPTIMO

La actora puso en conocimiento del Director de la Oficina bancaria donde prestaba servicios, D. Lucio, que había recibido llamadas telefónicas en abril de 2007, según manifestaba, de D. Jose Luis, posteriormente habló con el Delegado de Zona D. Abilio quien, a su vez, lo puso en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos, siendo Dª Hortensia quien inició una investigación al efecto. Tras entrevistar Dª Hortensia a los trabajadores de la Oficina concluyó que simplemente había mal ambiente en la misma e incompatibilidad de caracteres entre la actora y D. Jose Luis .

OCTAVO

La actora habló, en fecha no concretada, con D. Eladio, miembro del comité de empresa, a quien pidió consejo por lo que éste le puso en contacto con asesores jurídicos.

NOVENO

Es habitual que cuando algún empleado de una oficina no está en su puesto de trabajo, bien por baja médica o vacaciones o por cualquier otro motivo, los compañeros atiendan a los clientes de aquél y a tal efecto busquen la documentación necesaria en las mesas para poder prestarles el adecuado servicio.

DÉCIMO

D. Jose Luis compañero de trabajo de la actora en la oficina nº 458 donde...

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