SAP Alicante 169/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2010:1330
Número de Recurso595/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 595-B/09

SENTENCIA NÚM. 169

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de abril de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada TRENOALL S.L. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Del Hoyo Gómez y dirigida por la Letrada Dª. Susana Martínez Sanz, y como apelada la parte demandante

D. Camilo, D. Florentino, Dª. Elisenda, Dª. Modesta, Dª. María Esther, D. Millán Y Dª. Esperanza, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles con la dirección de la Letrada Dª. María del Mar Álvarez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 1403/06, se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a. Bardisa juan en nombre y representación de Camilo, Florentino, Elisenda, Modesta, María Esther, Millán y Esperanza, contra Trenoall Sl y la comunidad de propietarios edificio DIRECCION000 representados pro el Procurador Sr. Martínez Agudo, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado en el punto primero del orden del dia del acta de la Junta de Propietarios de fecha 28.06.06 por aprobarse sin unanimidad y en consecuencia se condena a Trenoall SL y subsidiariamente a la comunidad codemandada, a reponer la zona comun de terraza a su estado original previo a la perturbación con el cerramiento metalico, retirando pro completo la verja metalica que circunda la misma frente al local comercial y propiedad del DIRECCION000 en su linde con la C/ DIRECCION001 de Benidorm, y demas cerramientos realizados en la zona comun mencionada, llevando a cabo las obras necesarias para tal fin, correspondiendo las costas procesales causadas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 595-B/09, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 27 de abril de 2010, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores plantearon demanda contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 y contra la mercantil Trenoall S.L., propietaria del local sito en el bajo, pretendiendo la nulidad del acuerdo adoptado en junta de 28 de junio de 2006, que permitió por mayoría a dicha mercantil colocar un vallado en la zona cuyo uso tiene atribuido y además, la retirada de tal instalación.

La sentencia apelada, tras desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva que se opusieron, estimó íntegramente la demanda, en los términos que constan en los antecedentes de hecho de esta resolución,, planteándose recurso de apelación por ambas demandadas.

Debe tenerse en consideración que en otro procedimiento anterior, la Comunidad de Propietarios interpuso demanda contra la mencionada sociedad, solicitando la condena a la retirada de la valla, pretensión acogida en la instancia y la Sentencia de esta Sección 5ª, nº 176, de 22 de abril de 2005, que confirmó la de instancia, argumentaba lo siguiente: «En este caso, ha de tenerse presente que, en contra de lo sostenido por la apelante, según el título constitutivo la totalidad del solar está configurado como elemento común, aunque parte del mismo "corresponden a uso como terraza del local comercial". En relación a esa previsión del título constitutivo, debe indicarse que la atribución del uso exclusivo de un...

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