SAP Madrid 297/2010, 8 de Abril de 2010
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APM:2010:5146 |
Número de Recurso | 833/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 297/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00297/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 833/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En MADRID, a ocho de abril de dos mil diez.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1901/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Mario, representado por la Procuradora Sra. Puente Méndez, y de otra, como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Diez, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N. 43 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Mario contra la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandante.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Mario se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso e impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el día 7 de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.
Mediante la demanda objeto del presente procedimiento reclama el actor la cantidad de
11.936 euros a la entidad demandada Mutua Madrileña, con base a un relato de hechos según el cual el actor sería propietario del vehículo Renault Master que describe, asegurado en la demandada, siendo así que habiendo sufrido un accidente el 12 de agosto de 2006 habría sido trasladado a la entidad Grúas Joma, gestionando el traslado la demandada en cumplimiento del contrato de seguro, resultando incendiado el vehículo el 14 de agosto de 2006 mientras se hallaba depositado y debiendo darse de baja, por lo que se reclamaría el valor del vehículo y de los objetos que había en su interior.
La demandada se opuso a la demanda con la alegación esencial de carecer de legitimación pasiva ad causam, toda vez que no gestionaría el traslado del vehículo, lo que competiría a Auto Club Repsol, ni asumiría obligación alguna sobre el depósito del mismo; al tiempo se impugnaría la cantidad reclamada al haber resultado accidentado el vehiculo, por lo que su valor sería menor, y por no acreditarse la preexistencia de los objetos ni su depreciación por el uso.
La juez de instancia, tras extractar la posición de las partes y valorar la prueba practicada, concluye que la demandada tendría legitimación pasiva para soportar la acción, si bien estima no acreditada la causa del incendio que produjo el daño, por lo que desestima la demanda interpuesta con imposición al demandante de las costas causadas.
Recurre el actor esta resolución. El recurso se sustenta, sea ello dicho de forma sintética a modo de mera reseña de sus alegaciones esenciales, en resumir los hechos que han de entenderse acreditados y en alegar que dada la legitimación pasiva de la demandada a ella le incumbía la prueba de la causa del incendio y de su eventual exoneración de responsabilidad, haciendo la parte referencia a aquella jurisprudencia que consideró de aplicación y que sustentaría su alegato.
La demandada se...
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